11 Ago Me han despedido ¿Qué puedo hacer?
¡Me han despedido! ¿Qué puedo hacer?; ¿Cómo se tramita una reclamación o impugnación de un despido improcedente?
Una de las cuestiones más fáciles de confundir a la hora de plantear una demanda o reclamación contra un despido que se considera improcedente, y que en muchas ocasiones es camuflado bajo un despido disciplinario u objetivo, es cómo se puede plantear dicha reclamación ante la Jurisdicción Social. La primera recomendación que se ha de formular es acudir a un abogado experto en reclamación de despidos, abogado especializado en materia laboral, con independencia de cuál sea su foro o sede de trabajo. Y ello porque toda reclamación administrativa y judicial puede hacerse por vía telemática.
¿Qué puedo hacer si me han despedido? Nuestro despacho de abogados cuenta con abogados expertos y especializados en derecho laboral en Madrid, con colaboradores estrechos en otras sedes o provincias. Acudir a un abogado experto en despidos con amplios conocimientos en materia laboral, va a permitir defender los derechos del trabajador con las mayores garantías y expectativas de resultado.
Me han despedido. ¿Cómo establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el trámite de dicha impugnación por despido improcedente, objetivo o disciplinario?; ¿De qué plazos disponemos para formular la demanda?
Dispone el artículo 65 de la LRJS que:
- La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
- En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
- También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
- Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral”.
De lo anterior se puede desprender que el plazo de caducidad es claro y definido. El plazo para la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato, entre otros, es de 20 días hábiles.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días se reanudará el día 16 desde dicha presentación.
En este caso: debería de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para evitar la caducidad, puesto que, si se produce la caducidad de la acción, pierde todos sus derechos.
¿Y qué ocurre en la celebración del SMAC o Conciliación laboral?
El trámite de la celebración de la conciliación laboral es un trámite sumamente ágil e informal al que la autoridad laboral ha citado previamente para intentarlo lograr un acuerdo o avenencia. Así los distintos resultados pueden ser:
- Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).
- Falta de acuerdo. El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
- Incomparecencias: Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y de mediación se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiese comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
- Impugnación: El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La acción caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
- Ejecución: Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Lucas Franco Abogados despacho de abogados en Madrid cuenta con distintos profesionales especializados en materia laboral y despidos. Destacamos como uno de los despachos punteros con abogados expertos en impugnación de despidos, impugnación de sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, reclamaciones de horas extra, reclamaciones de categorías profesionales, reclamación de reconocimiento de antigüedad, así como cualquier otra incidencia surgida de la relación contractual entre trabajador y empresario, dando un trato personalizado a nuestro cliente, y dando plenas garantías de éxito en le reclamación laboral.
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Artículo redactado por:
Daniel Lucas Romero, abogado experto en derecho penal económico.
Benjamín Hernández López, abogado experto en derecho laboral.
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