14 Ago Los plazos procesales en el mes de agosto
Los plazos procesales en el mes de agosto. Guía de orientación.
La unidad técnica del ilustre colegio de abogados, ha publicado una guía explicativa sobre los plazos procesales en el mes de agosto. Brevemente vamos a tratar este asunto en este post, a los fines exclusivos de orientar e informar sobre el posible cómputo, o no, de los plazos procesales según las distintas jurisdicciones.
Este post deberá ser comprobado correspondientemente en la norma vigente, así como en la web del ICAM www.icam.es, o en la informativa de OTROSI con dirección web www.otrosi.net.
El escenario general sobre el que se debe partir es la previsión normativa del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, que con carácter general establece que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
Ahora bien, hay que tratar cada jurisdicción de forma particular
I. PENAL
En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
II. SOCIAL
El artículo 43.4 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que:
“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Por tanto, en la jurisdicción laboral dependerá de la materia concreta para poder determinar si es hábil o no el mes de agosto.
III. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
A) Vía Administrativa
Viene regulado en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En conclusión podemos decir que en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo sábados, domingos y festivos.
B) En fase contencioso administrativa
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que, <<Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil>>
Por su parte, el apartado tercero del citado artículo dice que: <<En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles>>.
Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas.
IV. CIVIL
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).