01 Dic Los convenios de extradición
Los convenios de extradición suscritos por España como fuente del procedimiento judicial.
El tema de las fuentes de la extradición ha sido tradicionalmente resuelto, al menos por nuestros Tribunales en sede de la Audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional, exigiendo que los requisitos, condiciones y procedimiento de aquélla se regulen exclusivamente por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados, tal como resulta en la actualidad del artículo 13 de la Constitución española y artículo 1 de nuestra Ley de Extradición Pasiva vigente de 21 de marzo de 1985.
Artículo 13 de la CE:
“1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”.
Artículo primero de la Ley de Extradición Pasiva
“Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.
En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente”.
Con esta redacción se deja atrás la excepción a este positivismo garantista de la anterior Ley de Extradición Pasiva española de 26 de diciembre de 1958 en el que se habilitaba la posibilidad de conceder una extradición sobre la base exclusiva de una promesa de reciprocidad.
Actualmente el procedimiento extradicional queda representado con una limitación del numerus clausus de delitos establecidos por el correspondiente tratado, y en su defecto por las premisas de la ley reguladora quedando el principio de reciprocidad como un principio básico de la institución y como condición política que permite denegar la extradición en un caso concreto al Estado incumplidor de sus propias obligaciones (art. 13 de la Constitución Española), pero de ninguna manera el carácter de fuente supletoria del Derecho extradicional.
Tratados y convenios de extradición con otros países
Los tratados firmados por España con los países de referencia aluden en repetidas ocasiones a sí mismos y a las leyes de los Estados requirente y requerido como normas reguladoras de los diversos aspectos de la extradición, estableciendo de este modo una división de competencias entre normas internacionales y normas internas, criterio preferible para la moderna doctrina al clásico de la fijación de una jerarquía normativa entre unas y otras, siempre dudosa ante el distinto origen, ámbito y destino de ambos ordenamientos.
En este sentido, los tratados con Argentina, Australia, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos y Venezuela se remiten a sí mismos para la fijación de las «reglas y condiciones» de la extradición, y lo hacen reiteradamente, bien de una manera general (Argentina art.1, Australia art.1, Brasil art.1, Costa Rica art.1, Estados Unidos art.1, Venezuela art.1), bien con referencia a los delitos que son causa de la extradición (Australia art.3.2), a los delitos regulados en convenios multilaterales (Argentina art.3, Costa Rica art.3, Venezuela art.3) o a los delitos fiscales (Argentina art.4, Brasil art.2.6, Costa Rica art.4, Venezuela art.4).
La legislación del Estado requirente y la del requerido se han de tener en cuenta, conjuntamente, como complemento general de la regulación propia de los tratados o para establecer el carácter delictivo de los hechos que dan lugar a la obligación de entregar o el carácter militar, en su caso, de tales delitos y, alternativamente, para la apreciación de las causas de extinción de la responsabilidad penal y fijar la competencia jurisdiccional sobre los delitos que motivan la solicitud de extradición si bien en algunos tratados se prevé de modo expreso únicamente la referencia a la competencia del Estado requerido para el conocimiento del delito como base de denegación de la extradición demandada.
La ley del Estado requirente tan sólo es aludida de modo unilateral al mencionar el auto de procesamiento, prisión o resolución análoga de acuerdo con aquélla que debe acompañar a la solicitud de extradición.
Finalmente, el ámbito de aplicación de la ley del Estado requerido se extiende a la denegación de la entrega de los nacionales y sus consecuencias, de la de los asilados o menores de 18 años, y a la entrega de documentos y objetos juntamente con la persona objeto de extradición.
Convenio Europeo de Extradición (Ceex)
España ha suscrito una serie de acuerdos en su mayoría bilaterales, excepto el firmado en 1957, llamado el Convenio Europeo de Extradición (Ceex), el cual funciona paralelamente a la euroorden porque algunos de los países involucrados no pertenecen a la UE: por ejemplo, Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Sudáfrica o Suiza. También el Reino Unido, aún en la comunidad europea hasta que se haga efectivo el Brexit. En este caso, una rara avis es Rusia. Este país firmó el Ceex en 1997 pero nunca ha llegado a ratificarlo.
Además, España ha firmado una treintena de acuerdos de extradición bilaterales. En algunos casos, con países ya incluidos en convenios multilaterales con los que se firman aspectos concretos, como la extensión de la extradición a sus territorios de ultramar (Francia o los Países Bajos). En otros, son tratados puramente bilaterales con naciones como Estados Unidos, Canadá, Brasil, los países hispano-americanos (Argentina, México, Perú, Venezuela, Colombia, Uruguay, Paraguay, Cuba, Bolivia, Ecuador), Australia, Marruecos, Liberia…
Estados como Afganistán, Corea del Norte, Irak, Irán o Somalia no tienen tratado de extradición con España.
Como ayuda dejamos una tabla de referencia y una guía de países con los que España ha suscrito tratados de extradición y colaboración penal extradicional: GUIA PDF
Descargar guía
Afganistán |
Albania |
Alemania |
Andorra |
Angola |
Arabia Saudí |
Argelia |
Argentina |
Armenia |
Australia |
Austria |
Azerbaiyan |
Bahamas |
Bahrein |
Barbados |
Belarús |
Bélgica |
Belice |
Benín |
Bolivia |
Bosnia y Herzegovina |
Brasil |
Brunei Darussalam |
Bulgaria |
Cabo Verde |
Camboya |
Canadá |
Chile |
China |
Chipre |
Colombia |
Congo |
Costa de Marfil |
Costa Rica |
Croacia |
Cuba |
Dinamarca |
Dominica |
Ecuador |
Egipto |
El Salvador |
Emiratos Árabes Unidos |
Eslovaquia |
Eslovenia |
Estados Unidos |
Estonia |
Etiopia |
Fidji |
Filipinas |
Finlandia |
Francia |
Gabón |
Gambia |
Georgia |
Ghana |
Granada |
Grecia |
Guatemala |
Guinea Bissau |
Guinea Ecuatorial |
Guinea |
Guyana |
Haití |
Honduras |
Hungría |
India |
Indonesia |
Irak |
Irán |
Irlanda |
Islandia |
Israel |
Italia |
Jamaica |
Japón |
Jordania |
Kazajstán |
Kenia |
Kuwait |
Lesotho |
Letonia |
Líbano |
Liberia |
Libia |
Lituania |
Luxemburgo |
Malasia |
Mali |
Malta |
Marruecos |
Mauricio |
Mauritania |
México |
Mónaco |
Mongolia |
Montenegro |
Mozambique |
Namibia |
Nauru |
Nepal |
Nicaragua |
Níger |
Nigeria |
Noruega |
Nueva Zelanda |
Omán |
Países Bajos |
Pakistán |
Panamá |
Paraguay |
Perú |
Polonia |
Portugal |
Qatar |
Reino Unido |
República Checa |
República de Moldavia |
República Dominicana |
Ruanda |
Rumanía |
Rusia |
San Marino |
Santa Sede |
Senegal |
Serbia |
Seychelles |
Sierra Leona |
Singapur |
Siria |
Sudán |
Suecia |
Suiza |
Tailandia |
Trinidad y Tobago |
Túnez |
Turquía |
Ucrania |
Uruguay |
Uzbekistán |
Venezuela |
Vietnam |
Yemen |
Fuente obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) núm. 1516—Pág. 63 a 75, autor BUENO ARÚS F. (Fecha consulta 22 de noviembre de 2020)