Las garantías procesales en el procedimiento de extradición

Las garantías procesales en el procedimiento de extradición

Las garantías procesales en el procedimiento de extradición

Importancia de las garantías procesales en una defensa penal eficaz

Las garantías procesales son fundamentales en una defensa penal eficaz, que se fundamenta en el análisis exhaustivo y el cuestionamiento metódico de los elementos constitutivos del caso. Esta estrategia permite al letrado defensor desarrollar una argumentación sólida, basada en el examen minucioso de los componentes objetivos y subjetivos de los tipos penales aplicables, así como en la consideración de las circunstancias personales de las partes implicadas y los elementos fácticos específicos del caso en cuestión.

El objetivo primordial de este enfoque es la identificación y aplicación de eximentes o atenuantes que puedan conducir a una reducción significativa de las potenciales responsabilidades criminales del defendido llegando incluso a la adveración de una exclusión total de la responsabilidad penal por no concurrencia de los elementos del tipo.

 

Procedimientos de extradición y particularidades procesales

En lo que respecta a los procedimientos de extradición, si bien se observa un enfoque similar, es menester destacar ciertas particularidades. Los procedimientos de extradición pasiva en España se caracterizan por no profundizar en el análisis del caso específico ni en los elementos fácticos subyacentes. No obstante, el abogado penalista encargado de la defensa procesal del sujeto reclamado (extraditurus) debe prestar especial atención a dos aspectos fundamentales:

  • Los elementos jurídicos del tipo penal concreto que fundamenta la solicitud de extradición.
  • Los pormenores procesales inherentes al procedimiento de extradición.

Esta aproximación permite al letrado construir una defensa robusta y técnicamente fundamentada, aun dentro de los límites procedimentales característicos de los procesos de extradición pasiva en el ordenamiento jurídico español.

 

Principios fundamentales de la extradición pasiva en España

La extradición pasiva en España es el procedimiento mediante el cual un país solicita a España la entrega de una persona para juzgarla o para que cumpla una pena ya impuesta. Este proceso está regulado principalmente por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y se rige por varios principios fundamentales:

Principios penales básicos y fundamentales:

  • Principio de reciprocidad: España concederá la extradición solo si el Estado requirente también atiende o se compromete a atender las solicitudes de extradición españolas.
  • Principio de legalidad: La extradición debe ser conforme a una ley o un tratado, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Constitución Española.
  • Principio de especialidad: La persona extraditada solo podrá ser juzgada por los delitos expresamente autorizados en la orden de extradición.
  • Principio de doble incriminación: El hecho que motiva la extradición debe ser delictivo tanto en España como en el país requirente.

 

Características formales del procedimiento de extradición

El procedimiento de extradición se caracteriza por su naturaleza eminentemente formalista. Es crucial subrayar que la extradición pasiva en España no constituye un sistema de revisión jurídica del caso ni un mecanismo para determinar la inocencia o culpabilidad del reclamado. Por el contrario, se configura como un procedimiento trifásico -gubernativo, judicial y nuevamente gubernativo- que se limita a una revisión formal de la causa penal.

Esta revisión se fundamenta en dos aspectos principales:

  1. La aplicación y equiparación a la norma penal española, considerando elementos como la tipificación penal y la prescripción del delito.
  2. El examen formal de las causas de oposición recogidas en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva de España, así como en los convenios bilaterales o multilaterales de extradición y/o cooperación jurídica penal entre estados.

 

Causas de denegación de la extradición

Las causas de denegación de una extradición, con carácter general son:

  • Delitos de carácter político (excluyendo actos de terrorismo).
  • Delitos militares.
  • Enjuiciamiento por Juzgados de excepción.
  • Prescripción el delito
  • Cuando la persona reclamada tenga nacionalidad española, salvo excepciones.
  • Si la persona ha sido juzgada o está siendo juzgada en España por los mismos hechos.

Es importante destacar que este procedimiento ha sido modificado en el ámbito de la Unión Europea con la introducción de la orden europea de detención y entrega (Euroorden), que simplifica y agiliza el proceso entre los estados miembros.

 

Protección de los derechos fundamentales en el procedimiento de extradición

Es imperativo destacar que la defensa formal en los procedimientos de extradición debe comprender una exhaustiva revisión de las garantías jurídico-procesales, en consonancia con el principio de legalidad y en equiparación con la normativa española.

En este contexto, resulta pertinente hacer referencia a la XIV Conferencia Trilateral de los Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal y España, celebrada en noviembre de 2012. En dicha conferencia, se abordó la temática de la extradición y la euroorden, con especial énfasis en sus aspectos legales y constitucionales. Se reafirmó que, en una solicitud de extradición, el foco no recae en cuestionar la inocencia o culpabilidad del reclamado, sino en verificar si se cumplen las garantías procesales y requisitos necesarios para proceder a la extradición.

En el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, es menester distinguir entre la protección «ad extra» frente a vulneraciones indirectas por parte de los órganos jurisdiccionales, y la protección «ad intra» ante violaciones directas. En España, la doctrina de la vulneración indirecta sostiene que, hasta que no se materialice la entrega definitiva, el reclamado permanece bajo la jurisdicción de los tribunales españoles. Consecuentemente, estos son susceptibles de imputación por vulneraciones de derechos fundamentales.

 

Evaluación de derechos humanos en el país solicitante

La responsabilidad de los órganos judiciales trasciende la mera verificación del cumplimiento de las leyes nacionales y derechos constitucionales en el proceso de extradición. Se exige, además, una evaluación exhaustiva de la situación de derechos humanos en el país solicitante, con el fin de prevenir riesgos como tratos inhumanos o la imposición de la pena capital.

El Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia respecto a delitos que en otros países conllevan pena de muerte o cadena perpetua. En estos casos, se exige que la extradición quede condicionada a la no imposición de penas de prisión perpetua, rechazándose categóricamente aquellas extradiciones en las que pueda aplicarse la pena capital. No obstante, para que un tribunal español pueda denegar una extradición basándose en riesgos de vulneración de derechos humanos, se requiere que el reclamado presente pruebas concretas que respalden su argumentación, no siendo suficientes las afirmaciones generales (STC 199/2009).

 

Garantías procesales jurisdiccionales y el papel del control judicial

En lo concerniente a las garantías jurisdiccionales, la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 147/2020 y 147/2021) enfatiza la necesidad de control judicial para asegurar la necesidad y proporcionalidad de la privación de libertad. Se establece que la emisión de órdenes de detención y entrega debe ser competencia de la autoridad judicial, fundamentándose en normas legales y no meramente en la voluntad de los estados. Las resoluciones judiciales deben cumplir con un estándar de motivación que garantice el respeto a los derechos del extraditado.

Sin embargo, esta doctrina ha sido matizada por la STS 17/2024, que establece que, en determinados casos y en función de los acuerdos bilaterales entre países, la solicitud de extradición puede ser emitida por un órgano no judicial, como un fiscal, siempre que se respeten las garantías de imparcialidad y equivalencia.

Esta modificación suscita interrogantes sobre si se está reduciendo la intervención del juez a una mera validación judicial, en detrimento de una revisión incisiva y protectora. Es fundamental recordar que la extradición no tiene como único objetivo la entrega del reclamado, sino también garantizar la protección de los derechos humanos, sin que el estado requerido pueda eludir responsabilidades por vulneraciones de derechos fundamentales tras la entrega del extraditado al estado requirente.

 

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