13 Nov La residencia no lucrativa
Se rige por la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).
¿En qué consiste la residencia no lucrativa?,¿qué es la residencia no lucrativa?
El visado de residencia temporal no lucrativa autoriza al extranjero a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna. Es decir, se trata de un tipo de residencia destinada única y exclusivamente al disfrutar del ahorro generado y ya existente, si bien, convertible, tras el primer año en una residencia lucrativa (con derecho a trabajo)
Las solicitudes de visados formuladas por personas que residan irregularmente en España serán inadmitidas a trámite o, en su caso, denegadas.
Entre la documentación más importante a presentar para este tipo de residencia nos encontramos con:
Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
- Exigencia de un Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
- Acreditación de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.
Este requisito que puede ser acreditado mediante certificados bancarios, cheques, certificados de pensiones o cobros de rentas, nóminas etc… variará en su importe según se trate de cada caso particular, siendo que el primer solicitante se le exigirá un 400% del IPREM del año en vigor, a los efectos que con ello se pueda acreditar que se disponen de medios suficientes para cubrir el alojamiento y manutención del interesado. Caso de solicitarse una residencia no lucrativa conjunta familiar, es decir, con esposa/marido, e hijos, dependerá del número de miembros siendo el del cónyuge un 150% del IPREM el exigido. - Disponibilidad de alojamiento o acreditación de medios para esa disponibilidad.
Tal como se ha dicho anteriormente cada caso concreto variará, y en este punto los casos en los que se disponga de bienes inmuebles en propiedad en España afectará a la reducción del importe anual exigido de ahorro, así como a la facilidad de extensión de este tipo de visados.
Caso de ser inmuebles por valor de más de 500000 euros, sin préstamo hipotecario y distribuido este valor en uno o varios inmuebles-activos, lo más recomendable será solicitar una VISA de residencia por inversión. Visa golden.
Y siendo algunos de los requisitos exigidos los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.