13 Ene La prisión preventiva en la extradición
¿Sabes cómo se gestiona la prisión preventiva en la extradición?
La prisión preventiva en la extradición
La extradición, pese a ser un procedimiento de naturaleza administrativa, se tramita bajo el orden y prisma penal pues en realidad es un procedimiento que cuenta con tres fases: dos gubernativas y una penal.
Ahora nos centraremos en la fase penal, o más comúnmente denominado como procedimiento de extradición o procedimiento extradicional.
La extradición se inicia mediante una orden de detención internacional o europea. En este último caso es denominado “euroorden”, que en esencia es un procedimiento de extradición simplificado. Con este origen ya se infiere que la principal figura jurídica con la que nos encontramos es con la prisión provisional que se puede derivar de la orden policial internacional. Por ello, la respuesta es que la institución de la prisión preventiva existe en el procedimiento extradicional regida por las premisas establecidas tanto en la Ley de enjuiciamiento criminal, como en la constitución española, sin olvidar los convenios particulares de aplicación al caso.
Ejemplo de concurrencia en la prisión preventiva
Como ejemplo de concurrencia de la prisión preventiva en una orden europea de detención y entrega podemos destacar el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 22-03-11, ante la eventualidad del levantamiento de una prisión provisional por otra causa, acordó el establecimiento de la prisión instrumental a los solos efectos de dar cumplimiento a una orden de detención y entrega dictada por Portugal.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2013 de 16-12-13 considera que el establecimiento de la llamada “prisión provisional diferida” respecto a una euroorden, vulnera el derecho fundamental a la libertad personal recogido en el artículo 17 de la Constitución, argumentando que tal medida carece de cobertura legal; es contraria al principio de excepcionalidad, que «impone un criterio hermenéutico restrictivo, en el sentido más favorable a la libertad (favor libertatis), de las normas que la regulan»; atenta también contra el mandato de previsibilidad; y debe considerarse, además, desproporcionada.
¿Por tanto, qué aspectos constitucionales aplican en materia de extradición o en la euroorden?
La prisión preventiva en la extradición. Realmente no existe gran diferencia en el tratamiento penal de la prisión preventiva en este tipo de procesos con respecto d ellos procedimientos penales de instrucción salvo en los límites máximo, que como hemos visto, vienen reflejado en varias ocasiones en los convenios de aplicación en materia extradicional si bien siempre sometido a los principios y garantías constitucionales que se consagran como guía en su aplicación.
En primer lugar, queremos dejar claro del carácter constitucional de la detención y prisión provisional. En este sentido merece la pena destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2000 de 22-02-00 que planteó una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerar que vulneraban el derecho a la libertad personal por mantener una situación de prisión provisional de manera infundamentada. Esta Sentencia dio lugar a la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
Sobre la duración de la prisión provisional en el caso que haya un procedimiento de extradición en curso
y que fuere acordada en la vista practicada al amparo del art. 505 de la Lecrim tras la detención del reclamado y su puesta a disposición ante el Juzgado central de Instrucción de la Audiencia Nacional, queda suficientemente abordado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2000 de 29-05-00. En ella concede amparo, razonando que no es admisible la afirmación de que “una vez declarada procedente la extradición en vía judicial mediante resolución firme, la prisión provisional es meramente instrumental para la entrega del reclamado al Estado requirente, por lo que dudosamente –dice el órgano judicial– podría verse afectada por ningún límite temporal…”. Esta Sentencia indica que “La medida cautelar sigue teniendo la naturaleza material de prisión provisional incluso después de que los órganos judiciales hayan declarado procedente la extradición, pues supone una auténtica privación de libertad en el sentido del apartado 1 del artículo 17 Constitución Española”, concluyendo que “por lo tanto la prisión provisional también ha de quedar sometida a la existencia de un plazo máximo de duración”.
Duración excesiva
Precisamente sobre su duración excesiva la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6-04-2000 considera que en los casos de mantenimiento excesivo de la prisión preventiva, existe vulneración del Convenio. Indica que “las motivaciones de las sentencias aplicables eran, al menos en un principio, razonables, pero también muy genéricas; hacían referencia al conjunto de los detenidos y se limitaban a mencionar de forma abstracta la naturaleza del crimen en cuestión. No revelaban ninguna consideración que sostuviera el fundamento de los riesgos evocados ni establecían la realidad con respecto al demandante, que no tenía antecedentes y estaba acusado de un hecho menor…”.
Añadiendo que “los Tribunales nacionales velan para que, en un caso concreto, la duración de la prisión preventiva de un acusado no sobrepase el límite de lo razonable.” Así mismo “la persistencia de indicios racionales para sospechar que la persona encarcelada ha cometido un delito es una condición “sine qua non” de la legalidad del mantenimiento en prisión. Pero esto, al cabo de cierto tiempo, ya no es suficiente. El Tribunal deberá, en ese caso, probar si los otros motivos tenidos en cuenta por los Tribunales continúan legitimando la privación de libertad. Si se evidencian “pertinentes” y “suficientes”, deberá además comprobar si las autoridades nacionales competentes mantuvieron una “diligencia especial” en el desarrollo del proceso”.
En sentido parecido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2000 de 17-01-00 admitió un recurso de amparo por mantener la prisión preventiva, resolviendo “estimar la demanda y anular los Autos recurridos, pues las medidas cautelares en ellos adoptadas han quebrantado el derecho del demandante a la libertad personal (artículo 17.4 Constitución Española), dado que no puede sostenerse que las resoluciones judiciales impugnadas hayan realizado una razonable ponderación de la proporcionalidad de dichas medidas cautelares.”
¿Qué ocurre en el caso de la extradición cuando pasan los plazos legales previstos en el convenio aplicable o en la Ley de Extradición Pasiva (LEP)?
Lejos de la creencia de que el transcurso del plazo inicialmente previsto para la aportación documental por parte del estado reclamante supone la inmediata puesta en libertad del reclamado (“extraditurus”), la realidad es que los convenios de aplicación y la LEP prevén la posibilidad de prórroga de la medida de prisión provisional, generalmente por plazo adicional de 20 días. En muchas ocasiones, estos plazos se superan, si bien los tribunales deben tener en cuenta las consideraciones generales dadas en cuanto a prórroga, por cuanto deben ser justificadas y motivadas so riesgo de ser causa para alegar por el abogado defensor para su puesta en libertad.
Queremos citar, por su especial importancia en esta materia la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-01-01, que concede el amparo razonando que la prórroga de la prisión preventiva acordada se hizo sin observar todas las formalidades del art. 504.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; que en uno de los Autos examinados se acordó la prórroga un mes después del transcurso de los dos años, y asimismo adolece de la necesaria motivación.
Por su parte la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22-10-15 resuelve la interesante cuestión de la posible falta de cobertura legal de la prórroga de la prisión provisional cuando ha recaído una Sentencia definitiva que aprecia una eximente completa pero que impone una medida de seguridad de internamiento y dicha Sentencia no ha alcanzado aún su firmeza por haber sido recurrida. La Sentencia concluye que hay vulneración de la libertad personal del recurrente por haberle sido impuesta la medida cautelar de prisión provisional prorrogada sin haber sido prevista específicamente para este supuesto de hecho por el legislador.
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