La nulidad del despido

La nulidad del despido

La nulidad del despido

A vueltas sobre la nulidad del despido. ¿Te han despedido y quieres saber si es correcto o no? ¿sabes que los despidos pueden ser improcedentes y nulos?…. nuestro despacho de abogados expertos en asesoría legal de empresa te cuenta qué es un despido nulo y cuando procede y qué hacer.

 

¿Qué se considera despido nulo?

El apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), indica que será considerado como despido nulo todo aquel que resulte discriminatorio, o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

Por tanto, un despido es considerado nulo cuando atenta con los derechos fundamentales. No es posible despedir a un trabajador por su raza, su sexo, su religión o su opinión, ni por ninguna otra condición personal.

 

¿Cuáles son los efectos del despido nulo?

Si se declara la nulidad del despido por un juez, ¿Tengo derecho a seguir trabajando en la misma empresa? ¿Tengo derecho a una indemnización?

Ante un despido declarado en nulidad, el empleador deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios desde la efectividad del despido hasta la notificación de sentencia arts. 55.6 y 56.2 ET, salarios de tramitación.

 

Si la sentencia no declara la nulidad del despido ¿Puedo recurrirla?

Sí. No obstante, habrá que tener en cuenta que, en caso de recurrir en Suplicación al Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social, el empleador deberá optar entre readmitirlo en el tiempo de transcurso del recurso o simplemente abonarle la retribución que venía percibiendo antes del despido liberándolo del cumplimiento de la obligación de llevar a cabo el trabajo, sin menoscabo de otros derechos del trabajador a efectos de antigüedad, mejoras salariales de convenio, etc, hasta sentencia. Art. 297 LRJS.

 

¿Que dice el artículo 297 de la LRJS?

Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

  1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.
  1. La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo; sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse, en especial para la protección frente al acoso, en los términos del apartado 4 del artículo 180.

 

¿El recurso de suplicación tiene los mismos efectos para el empleador y para el trabajador?

El empleador que presente recurso de suplicación contra despido nulo, debe consignar la cuantía de 300 euros, art. 299.I.a) LRJS y los salario de tramitación art. 230 LRJS.

Ahora bien, aunque se readmita al trabajador, el empleador puede volver a despedirlo si incurre este en un nuevo incumplimiento arts. 54 ET, un segundo despido por hechos distintos, TS 18-12-2007, causas objetivas del 52 ET, eso no significa no readmisión pues si el empleador ha optado por readmitirlo lo deberá hacer efectivamente, pudiendo el trabajador instar el incidente de no readmisión en caso de no hacerlo.

Si se confirma la nulidad del despido, el segundo despido puede ser efectivo, con independencia de que sea generador de un nuevo procedimiento judicial de impugnación del mismo. TS 16-01-2009.

Si por el contrario se declara la procedencia del primer despido, el segundo queda sin efecto TS 04-02-1991, no se puede extinguir lo ya extinguido e inexistente por tanto.

Sin embargo, si no se aprecia nulidad sino improcedencia, entonces y ahora sí, el empleador salvo casos concretos como los de que el trabajador sea representante de los trabajadores, caso en el que será él quien ostente el derecho de opción, tendrá que optar entre readmitir o indemnizar, si optase por readmitir el segundo despido desplegara sus efectos, si opta por indemnizar no lo hace, ahora bien, si la resolución se satisface con la indemnización el empleador deberá abonar salarios de tramitación, salvo excepciones, importante sería en este caso ponderar si asumir el riesgo de una segunda indemnización sumada al abono de los salarios de trámite ya devengados por el primer despido.

 

¿Qué dice el artículo 278 al respecto?

Artículo 278. Readmisión del trabajador.

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

 

Plazo de reincorporación a la empresa del trabajador

Si declara la nulidad del despido , ¿qué plazo tiene la empresa para readmitirme en el trabajo?

Si bien el plazo estará determinado en la sentencia, el juez requerirá que el empresario reponga al trabajador a su puesto de trabajo en un plazo no mayor de 3 días.

 

¿Qué ocurre si la empresa no me readmite en ese plazo?

Cuando el trabajador no es readmitido en ese plazo, o se procede en diferentes condiciones a las establecidas antes de ser despedido, podrá presentarse ante el juzgado competente e iniciar un incidente.

 

¿Qué consecuencias tiene la no reincorporación en plazo por culpa de la empresa?, ¿durante ese plazo estoy dado de alta en la Seguridad Social?

De considerarse necesario, el juez obligará al empresario a la readmisión en un plazo de 5 días. También podrá requerir el pago de 6 meses de salario, tantas veces como considere necesario. El trabajador continuará en alta en la Seguridad Social.

 

¿Qué dice La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al respecto??

El Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando el despido es nulo, se condenará a la inmediata readmisión del empleado con el abono correspondiente de los salarios que ha dejado de percibir.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Artículo 278 de la misma ley, establece hasta un máximo de 10 días para que la empresa comunique al trabajador la fecha de su incorporación. Este podrá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, si la empresa no cumple con la sentencia, para lo que tiene un plazo de 3 meses, aunque únicamente se abonarán los salarios de tramitación de los primeros 20 días.

 

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La nulidad del despido

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