La extradición en España, defensa penal

La extradición en España

La extradición en España, defensa penal

La extradición en España y su defensa penal

Los casos de extradición en España han de ser tratada por un despacho de abogados expertos en derecho penal internacional. Hemos llevado múltiples casos de extradición en España, la gran mayoría de casos, con resoluciones judiciales positivas para nuestros intereses, es decir, acordando denegar la extradición del reclamado.

La extradición Pasiva es un procedimiento de colaboración jurídica internacional que tiene su esencia en tramitar un procedimiento formal para decidir si por parte de España se entrega o no a una persona reclamada para el cumplimiento de una pena o para ser Juzgado en el Estado reclamante.

En definitiva tiene por objeto la puesta de un presunto delincuente, por el Estado requerido (donde se encuentra en el momento de tramitar la solicitud), a disposición de otro Estado (requirente), para su enjuiciamiento y para el cumplimiento de la condena.

A diferencia de la Euroorden, en este procedimiento los requisitos formales que acompañan cada solicitud de extradición en España son más amplios y el procedimiento cuenta con unos tintes menos automáticos que las euro ordenes. la principal diferencia es que la euro orden parte del reconocimiento previo de una serie de condiciones del estado reclamante que limitan el derecho de defensa del extraditurus.

Nuestro trabajo empieza por la asistencia penal del reclamado, en comisaría o ante el juzgado de guardia o ante el juzgado central de instrucción, atendiendo y defendiendo la vista de situación personal para lograr una inmediata puesta en libertad provisional.

Tras ello, dado el carácter formal del procedimiento de  extradición en España, llevamos a cabo el mejor asesoramiento posible del caso, elaborando una línea de defensa, que variará según el estado que reclame, los documentos que aporte a la petición extradicional, si se trata de un ciudadano nacional español o no etc..

Especialmente importante en este tipo de procedimientos es la consideración del derecho internacional, y más concretamente de las resoluciones europeas. Así por ejemplo citamos el auto de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recurso de Súplica 9/2014. Auto 10/2014, en el cual se valoraban estas vulneraciones de principios y garantías.

 

Auto de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recurso de Súplica 9/2014. Auto 10/2014

“Para estimar esta eventual vulneración no cabe, como tienen establecido tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exigir que la «persona acredite de modo pleno y absoluto la vulneración de sus derechos en el extranjero, de la que van a derivarse consecuencias perjudiciales para la misma, o que esa vulneración va a tener lugar en el futuro, toda vez que ello supondría normalmente una carga exorbitante para el afectado» ( STC 32/2003, de 13 de febrero ). Así debe estimarse suficiente que se justifique la existencia un temor racional y fundado de que estos derechos del reclamado pueden ser vulnerados por parte de los órganos del Estado requirente, y deberá excluirse la entrega la entrega de sujetos que, presumiblemente, con cierto grado de seguridad, puedan sufrir vulneraciones relevantes, por existir al respecto un temor racional y fundado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, en relación con los derechos a la vida y a no padecer torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes, tomando en consideración las circunstancias concretas que pueden entrañar en estos casos una dificultad probatoria, ha aludido a la existencia de motivos serios y acreditados para creer que si el interesado es entregado al Estado requirente correrá un riesgo real de ser sometido a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes (caso Soering, caso Ahmed contra Austria; Sentencia de 11 de julio de 2000, caso G.H.H. y otros contra Turquía). Ello supone que es preciso que «el temor o riesgos aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado» y, además, no bastan alusiones o alegaciones «genéricas» sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos ( STC 148/2004, de 13 de septiembre ).

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con peticiones de extradición a Turkmenistán por Rusia estimaron ( S. 7-6-2007, caso Garabayed contra Rusia ) que se había vulnerado el art. 3 del CEDH , por la inexistencia de un marco legislativo que permita la protección a los individuo frente a malos tratos y por haberse infringido el deber de investigación oficial efectiva frente a las denuncias de malos tratos, también la vulneración del art. 5.1 porque el interesado no estuvo informado de las razones de su detención en el procedimiento de extradición en el plazo mas corto para poder recurrirla.

En el mismo sentido la Sentencia delTribunal Europeo de Derechos Humanos de 19.06.2008 (caso Ryabikin contra Rusia). También la Sentencia de 23.10.2008 (caso Soldatenko contra Ucrania ).

Más recientemente la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 17.06.2010 (Caso Kolesnik contra Rusia ) recuerda como ese tribunal ya declaró que la extradición a Turkmenistán por cargos penales puede suponer una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Los factores relevantes que se habían tenido en cuenta fueron: los informes creíbles y consistentes de varias fuentes confiables de torturas, palizas y el uso de la fuerza contra presuntos delincuentes por las autoridades policiales de Turkmenistán; pésimas condiciones de detención, la discriminación contra las personas de etnia no turkmena, lo que los hacía especialmente vulnerables a los abusos, el efecto acumulativo de las malas condiciones de detención, en vista de la duración potencial de la condena; negativa sistemática de las autoridades de Turkmenistán para permitir la revisión de los lugares de detención por organizaciones internacionales o no gubernamentales.

También se señala que las garantías diplomáticas dadas por las autoridades de Turkmenistán no son suficientes para garantizar la protección contra el grave riesgo de malos tratos en el caso de la extradición.

El carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos obliga a examinar si en el momento actual se siguen dando los factores que fueron estimados relevantes para temer que la extradición implica un grave riesgo de malos tratos.

Sobre la situación actual de Turkmenistán la documentación que aporta la defensa pone de manifiesto una preocupante situación en materia de derechos humanos, aunque también el esfuerzo legislativo y de medios que el estado de Turkmenistán esta llevando a cabo para incorporar y hacer efectivas las exigencias internacionales en aras a la protección de los derechos fundamentales.

El Informe de Amnistía Internacional de 2013 sigue describiendo una preocupante situación de los derechos humanos en ese país y se insta al Gobierno a dar pasos reales para garantizar la protección frente a la tortura u otros malos tratos, condenado éstas sin preservas, ocupándose del problema de la impunidad en los casos de torturas, y garantizando una investigación inmediata, en profundidad, independiente e imparcial.

También se recoge como se han producido reformas para permitir la existencia de partidos políticos rivales y se ha prometido luchar contra la tortura de forma más efectiva, y el temor a que estas reformas sean solo superficiales, porque la información sigue sometida a un control férreo, la población intimidada y la riqueza pública sometida al mismo expolio que antes. En el mismo sentido se siguen pronunciando los informes del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

El Parlamento Europeo (propuesta de resolución común del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2003) recoge como en el año 2003 Turkmenistán hacía caso omiso de las obligaciones derivadas de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y e ignoraba sistemáticamente las recomendaciones del Relator para el país y la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas de 2003. En ese momento era un Estado de partido único donde los derechos civiles y políticos, incluyendo las libertades de expresión, religión, asociación y reunión estaban severamente limitados y las minorías étnicas eran víctimas de discriminación a gran escala Actualmente y desde 2012 se han legalizado los partidos políticos y se han llevado a cabo modificaciones legales para el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales. Sin embargo aún no se ha podido constatar que las torturas o las violaciones de derechos fundamentales estén siendo efectivamente perseguidas, que casos denunciados hayan sido objeto de investigación y de persecución de forma eficaz por organismos independientes. Sigue existiendo una falta de un sistema eficaz de prevención y de represión de la tortura.

En 2011-2012 se admitieron las primeras visitas de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja a centros de detención, pero aún está en estudio la posibilidad de cursar invitaciones a los Relatores Especiales de ACNUDH para que visiten Turkmenistán (Informe Nacional presentado por Turkmenistán a la Asamblea general de Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2013). El reclamado no forma parte de la etnia del país, y este dato fue estimado por el Tribunal Europeo como relevante para evaluar el riego de malos tratos a los detenidos y presos.

En estas circunstancias parece que no sería posible establecer garantías suficientes para atenuar el riesgo de que el reclamado pueda ser sometido a torturas o tratos inhumanos, caso de accederse a la entrega.

El art. 44 del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción establece 15 » Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona en razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones».

Por todo ello se estima procedente rechazar la petición de extradición formulada por las autoridades de Turkmenistán.”
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