La eutanasia en España

La eutanasia en España

La eutanasia en España

El delito de eutanasia en España. La nueva proposición de ley

La eutanasia en España. Desde la muerte de Ramón Sampedro en 1998 tras una dura lucha por conseguir el suicidio asistido, el debate sobre la eutanasia o muerte digna no ha hecho más que crecer en España. La eutanasia, según la definición de la RAE, es la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura” pero ¿cómo está regulada penalmente?

 

Regulación de la eutanasia en España

Esta figura penal queda incardinada en el Art. 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro del Libro II (“De los delitos y sus penas”), Título I (“Del homicidio y sus formas”) con un trato diferenciado del suicidio, figura jurídica, que si bien muy cercana y en íntima conexión con el delito penal de la eutanasia, queda, por razones de política criminal, destipificada de nuestro código penal.

Aunque el suicidio no está penado en nuestro ordenamiento jurídico y la eutanasia haya recibido un trato más favorable, cabe recordar en este punto que el Tribunal Constitucional (TC) dejó claro en la Sentencia 120/1990, que “tiene […] el derecho a la vida un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte” (Fundamento Jurídico 7). Esta Sentencia vino a resolver los recursos de amparo presentados por los presos del GRAPO en huelga de hambre contra las decisiones judiciales que obligaban a su alimentación forzosa para evitar su muerte; en ella, el TC concluyó que no existe un derecho a la muerte, aunque se reconozca la vida como “un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad”, siendo la disposición de la propia vida un acto que la ley no prohíbe, pero en ningún caso “un derecho subjetivo de carácter fundamental”.

La previsión penológica del artículo 143 del CP tipifica tres conductas tendentes a la consecución del resultado final, el suicidio de otra persona: (i) la inducción, con pena de prisión de 4-8 años; (ii) la cooperación, con penas de 2-5 años, y (iii) la cooperación ejecutiva, con penas de 6-10 años

Artículo 143:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Ahora bien, el legislador ha tenido una especial consideración de la eutanasia, estableciendo una rebaja de la pena en el apartado 4 del mismo artículo:

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Vemos, por tanto, como la eutanasia sí que es considerada un delito en nuestro ordenamiento jurídico, si bien el legislador, haciéndose eco de la necesidad social en la materia, ha establecido una rebaja de la pena en uno o dos grados para la cooperación y la ejecución -no así para la inducción- cuando se cumplan dos requisitos:

  • a) Que nos encontremos ante una enfermedad grave y de riesgo mortal irreversible, o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (por ejemplo, cáncer terminal). Para entender cumplido este requisito, no bastarán aquellos padecimientos sufridos por el paciente por su negativa a tratarse médicamente o aquellos que, si bien dolorosos, permitan llevar a la persona una vida normal (SAP de Zaragoza 85/2016, Sección 6 (Rec.40/2015), de 18 de abril de 2016).
  • b) Que haya una petición expresa, serie e inequívoca de morir por parte del paciente.

 

Este apartado 4 reduce la pena para los casos de eutanasia activa, pero quedan fuera de su ámbito de aplicación los casos de eutanasia pasiva, es decir, aquellos en los que se lleva a cabo la omisión de determinadas medidas que sólo sirven para prolongar artificial o innecesariamente la vida, dejando de tratar la enfermedad; la eutanasia pasiva es considerada un hecho atípico, siempre y cuando haya consentimiento por parte del paciente, pues de lo contrario nos podríamos encontrar ante un delito de homicidio imprudente o de denegación de auxilio. El problema es que no es tan fácil diferenciar en sentido estricto los casos que requieren una acción o los que suponen una simple omisión (véase desconectar una máquina que mantiene al paciente con vida).

Por último, cabe destacar que quedan fueran de ámbito de responsabilidad penal los casos en los que ya ha sobrevenido la muerte cerebral, o cuando el tratamiento médico se hace sólo para mitigar los dolores sin acortar sensiblemente la vida del paciente (ortotanasia o eutanasia activa indirecta).

Para los supuestos de colaboración no necesaria (ej. Dar información sobre cómo realizar la eutanasia que podría recabarse fácilmente de internet), habrá que estar a lo dispuesto por la jurisprudencia, que exige que sea una aportación o participación eficaz (STS 1430/2002 de 24 de julio), un auxilio eficaz (STS 1216/2002 de 28 de junio) o una contribución relevante (STS 867/2002 de 29 de julio), para poder ser considerado como complicidad.

 

Proposición de ley de regulación de la eutanasia en España

Actualmente se encuentra en fase de tramitación la Proposición de Ley del PSOE que regulará la eutanasia, uno de los asuntos más importantes en la última campaña electoral. La ley, a expensas del articulado que negocien los partidos en la Comisión de Sanidad y que debe aprobar luego el pleno, otorga a toda persona el derecho a “solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse” (art. 1 de la Proposición de Ley) [2] , siempre que se cumplan unas condiciones exigidas, entre las que se destacan:

  • i. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  • ii. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
  • iii. Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en la ley, certificada por el médico o médica responsable.
  • iv. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

Deberemos estar atentos al desarrollo de esta proposición que, si como se presume, acaba finalmente por aprobarse, eliminaría el delito de eutanasia y abriría la posibilidad de disponer de la propia vida en casos determinados.

 

Análisis comparado

Es importante destacar que España se convertiría con esta ley en el sexto país del mundo en despenalizar la eutanasia activa, sumándose al selecto grupo compuesto por Holanda (legalizada en 2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009) Canadá (2015) y Colombia (2015).

Mayor permisibilidad hay con la llamada eutanasia pasiva o indirecta, es decir, la suspensión del tratamiento médico cuando el enfermo haya expresado su voluntad de morir, supuesto permitido en Alemania, Austria, Suiza (donde también se permite el suicidio asistido que no requiera una intervención directa del médico, siendo el paciente quien acaba con su vida) y, bajo ciertas condiciones, en Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia.

En Estados Unidos, la eutanasia es ilegal, pero en algunos de sus estados como California y Montana dejan abierta las puertas a la muerte asistida en pacientes terminales. De la misma manera, en Washington, Oregón y Vermont se contempla el suicidio asistido basándose en el fundamento legal que reconoce «el derecho a decidir de las personas».

En el lado contrario, encontraríamos a países europeos como Polonia, Bulgaria o Croacia, donde se entiende la eutanasia como un asesinato, castigando su práctica con penas de prisión de hasta 5, 6 y 8 años, respectivamente.

Nuestra vecina Portugal votó por su regulación en mayo de 2018, pero no se logró el apoyo necesario para aprobar la ley al respecto; veremos qué camino acaba siguiendo España.

Este articulo ha sido redactado por Javier López Lujan en su colaboración con nuestro despacho de abogados de Madrid, área procesal penal, Lucas Franco abogados

 

[1] Respecto al apartado 2, cooperación al suicidio, la pena inferior en un grado sería de uno a dos años de prisión, y la inferior en dos grados, de 6 meses a 1 año.
Respecto al apartado 3, cooperación ejecutiva, la pena inferior en un grado iría de tres a seis años de prisión y la inferior en dos grados, de un año y 6 meses a tres años de prisión.

[2] La proposición se encuentra disponible en la página web del Congreso de los diputados (URL: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso), consultada el día 26/10/2020.

 

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