La defensa penal en los juicios rápidos

Juicios rápidos

La defensa penal en los juicios rápidos

Juicios rápidos

Los juicios rápidos son aquellos procedimientos en los que se pretende la agilización de la instrucción y enjuiciamiento del delito.

 

¿Qué circunstancias deben darse para que se pueda aplicar este tipo de procedimientos?

1. Debe tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad (pena de prisión) que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de diez años.

2. Debe existir un atestado policial que apertura las investigaciones en que se sustenta la instrucción. Ello es así porque debe tratarse de procedimientos en los que se hayan practicado la totalidad de las labores indagatorias o diligencias de prueba, pues sino el abogado defensor podrá solicitar que se transforme en diligencias previas interesando la práctica de alguna prueba, por ejemplo, audiencia de testigos, informes médicos, periciales etc…

3. Debe concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que se trate de delitos flagrantes.
  2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
    • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
    • Delitos de hurto.
    • Delitos de robo.
    • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico.
    • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
    • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368.2 del Código Penal, de droga que causa daño menos grave a la salud.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
  3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

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