La contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen

La contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen

La vigente normativa española de extranjería permite la contratación de un trabajador extranjero no comunitario siempre que, previamente, cuente con una autorización administrativa de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Esta autorización se puede obtener, en caso de que no sea residente en España y entre otras vías, a través del procedimiento denominado Gestión colectiva de contrataciones en origen, que se podrá aprobar anualmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración (artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y artículos 167 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

 

¿Para qué sirve la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios?

Para permitir, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá los supuestos en los que también será posible tramitar ofertas nominativas.

 

¿Qué contenido tiene?

  • Ofertas de empleo de carácter estable.
  • Ofertas de empleo de carácter temporal.
  • Visados de búsqueda de empleo.

La Orden Ministerial regula la contratación de trabajadores extranjeros a través de ofertas de carácter estable (con una duración mínima de un año), para las que se establece el número de puestos y las ocupaciones que podrán ser cubiertos por los trabajadores extranjeros.

Asimismo, podrán realizarse ofertas de empleo de carácter temporal, para la realización de actividades de temporada y campaña o de obra o servicio. Este tipo de ofertas no estarán limitadas por una cifra de puestos a cubrir, pero se requiere la previa tramitación de las ofertas ante los servicios públicos de empleo. Los trabajadores seleccionados para actividades de carácter temporal deberán retornar a su país cuando finalice la relación laboral.

La Orden Ministerial puede establecer también un número determinado de visados para la búsqueda de empleo, que permiten el desplazamiento de extranjeros a España para buscar trabajo durante un periodo de estancia de tres meses.