La contratación de extranjeros no comunitarios no residentes en España (residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena)

La contratación de extranjeros no comunitarios no residentes en España (residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena)

1. ¿Qué requisitos se exigen para que se autorice su residencia temporal y trabajo?

  • Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (que puede consultar en Internet: https://www.redtrabaja.es) o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
  • Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.
  • Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.

 

2. ¿Qué debe hacer el empleador?

 Presentar personalmente o por representante legal, la solicitud de autorización ante el órgano competente de la provincia de ejercicio de la actividad, acompañada de:

  • DNI o NIF del empleador. Si es persona jurídica, documento público de representación de quien formule la solicitud.
  • Acreditación, en su caso, de la exención de considerar la situación nacional de empleo.
  • Original y copia del contrato de trabajo.
  • Acreditación de medios económicos, materiales y personales para el proyecto empresarial.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y capacitación o cualificación profesional, en su caso, para el ejercicio de la profesión.

La autorización inicial tiene una duración de un año y puede tener un ámbito geográfico y de actividad limitados. Estará condicionada a que el extranjero obtenga el visado, entre en España y sea dado de alta en la Seguridad Social.

 

3. ¿Se pueden renovar las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena?

Sí, a solicitud del trabajador, cuando continúe la relación laboral o se cumplan determinados requisitos. El plazo de presentación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

 

4. ¿Existen peculiaridades y excepciones a este procedimiento?

Sí. En algunos casos no se considera la situación nacional de empleo; en otros, existen excepciones de la obligación de obtener una autorización de trabajo.

También hay especialidades procedimentales: para trabajos de duración determinada, prestaciones transnacionales de servicios o trabajadores transfronterizos, entre otros.