Juntas arbitrales del transporte, resolución de reclamaciones

Juntas arbitrales del transporte, resolución de reclamaciones en contratos de transporte terrestre

Juntas arbitrales del transporte, resolución de reclamaciones

Las Juntas Arbitrales del Transporte, presentes en todas las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo principal resolver reclamaciones de índole mercantil relacionadas con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

 

Juntas arbitrales del transporte, resolución de reclamaciones en contratos de transporte terrestre

Competencia y ámbito de las juntas arbitrales del transporte

Si la controversia no supera los 15.000 euros y ninguna de las partes del contrato ha excluido expresamente la competencia de las Juntas Arbitrales antes o durante la realización del servicio contratado, estas son las únicas autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones.

En caso de que la controversia exceda los 15,000 euros, ambas partes deben acordar someter el asunto a las Juntas Arbitrales para que estas intervengan.

Las Juntas Arbitrales del Transporte abordan reclamaciones y conflictos de naturaleza económica vinculados a diversos tipos de transporte terrestre:

  • Transporte urbano (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
  • Transporte interurbano (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
  • Transporte de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
  • Transporte de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).

Este ámbito comprende tanto transportes nacionales como internacionales, así como los intermodales que involucran un modo terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acceder a la Junta Arbitral sin la necesidad de representación legal.

El proceso de reclamación se simplifica con un único escrito de reclamación y un trámite de vista rápido y poco formalista.

La intervención de las Juntas es gratuita y la reclamación puede presentarse en la Junta del lugar de origen o destino del transporte o donde se celebró el contrato, a menos que se haya especificado expresamente otra junta al suscribir el contrato.

En caso de que el reclamante no pueda comparecer ante la Junta, puede otorgar su representación por medio de un escrito.

 

Procedimientos y características

En el ámbito de las relaciones contractuales del transporte terrestre y sus actividades auxiliares, las Juntas Arbitrales del Transporte en todas las Comunidades Autónomas cumplen un rol fundamental. Su propósito primordial radica en dirimir disputas y resolver reclamaciones de naturaleza mercantil asociadas con el cumplimiento de contratos en este campo específico.

Una de las características esenciales que distingue la competencia de las Juntas Arbitrales es su facultad para abordar controversias cuyo valor no exceda los 15.000 euros, siempre que ninguna de las partes involucradas en el contrato haya expresado de manera explícita su voluntad de excluir la jurisdicción de dichos órganos, antes o al inicio previsto del servicio contratado. En estos casos, las Juntas Arbitrales ostentan la exclusividad para resolver estas disputas.

No obstante, cuando el valor de la controversia supera dicha cifra, la competencia de las Juntas Arbitrales requiere un acuerdo mutuo entre las partes para someter la disputa a su consideración.

Materias juntas arbitrales de transporte

Las materias abordadas por las Juntas Arbitrales del Transporte abarcan una diversidad de transportes terrestres, ya sean urbanos, interurbanos, de mercancías o de viajeros, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo los transportes intermodales que involucran modalidades terrestres.

Es esencial destacar que cualquier parte contratante involucrada en un transporte, ya sea usuario, transportista, cargador o intermediario, puede recurrir a la Junta Arbitral sin la obligación de contar con la representación legal de abogados o procuradores. Un proceso de reclamación simple, seguido por un único trámite de vista, caracterizado por su rapidez y enfoque anti-formalista, es suficiente para resolver las disputas planteadas.

Además, es pertinente mencionar que la intervención de las Juntas Arbitrales es totalmente gratuita y la elección de la Junta donde presentar la reclamación se deja a discreción del reclamante, basándose en el lugar de origen o destino del transporte o en el sitio de celebración del contrato, salvo acuerdo expreso previo.

En situaciones en las que el reclamante no pueda comparecer ante la Junta, se permite otorgar su representación a otra persona mediante un escrito simple.

Es crucial resaltar que el laudo o acuerdo emitido por la Junta Arbitral reemplaza la sentencia o decisión judicial, generando efectos idénticos a la cosa juzgada, consolidando así su carácter vinculante.

En resumen, la Junta Arbitral del Transporte se erige como el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia en el ámbito del transporte terrestre y sus actividades auxiliares.

 

Decisiones y efectos

El laudo o acuerdo de la Junta reemplaza una sentencia judicial y tiene efectos equivalentes a la cosa juzgada.

Las Juntas Arbitrales del Transporte actúan como órganos institucionales sustitutos de los Juzgados y Tribunales en asuntos de su competencia.

 

Funciones adicionales

Las Juntas Arbitrales del Transporte están funcionando y:

  • Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
  • Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de diez días naturales.
  • Realizan, asimismo, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.

 

Marco legal

El soporte legal de las Juntas está constituido por:

  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio)
  • El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
  • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
  • Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.

 

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