06 Nov Guía para reclamar deudas, facturas e impagos
Descubre nuestra guía para reclamar deudas, facturas e impagos.
Enfrentar el desafío de las deudas no reclamadas puede ser una travesía complicada y estresante para cualquier empresario o individuo. La acumulación de facturas impagas no solo afecta el flujo de caja, sino que también puede comprometer la viabilidad a largo plazo de su negocio. Sin embargo, con la estrategia adecuada y un conocimiento sólido del proceso legal, es posible actuar de manera efectiva para reclamar lo que legítimamente le pertenece.
Bienvenido a nuestra «Guía para reclamar deudas, facturas e impagos», una brújula indispensable para navegar por las turbulentas aguas de las finanzas en mora. En este artículo, nos sumergiremos en las herramientas y tácticas legales fundamentales, proporcionadas por expertos en derecho de contratos, que pueden ayudarlo a asegurar el cumplimiento y el pago oportuno de las obligaciones pendientes. Desde identificar la documentación clave hasta entender el procedimiento monitorio, esta guía está diseñada para equiparlo con el conocimiento necesario para recuperar su dinero de forma efectiva y eficiente.
No permita que los impagos frenen su progreso; tome las riendas con esta guía práctica y ponga en marcha hoy mismo sus procesos de reclamación.
Guía para reclamar deudas por procedimiento monitorio
Procedimiento monitorio
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del proceso monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
En este artículo dispone de información general sobre el proceso monitorio y, en particular, sobre tales requisitos.
No obstante, debe saber que:
- Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
- Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, para oponerse al pago de la deuda es preciso contar con la representación de procurador y estar asistido de abogado.
- Cuando el deudor no abone la deuda reclamada y se acuda al proceso de ejecución, es necesaria la representación de procurador y la asistencia de abogado si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros.
Cuando no concurran los requisitos establecidos para el proceso monitorio, no se disponga de los documentos que dicho procedimiento requiere o no se quiera reclamar a través de este procedimiento. No obstante, se podrá reclamar a través del Juicio Verbal, en cuyo caso, no resultará necesaria la intervención obligatoria de abogado y procurador para entablar demandas cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
Requisitos del procedimiento monitorio
Para poder reclamar deudas dinerarias a través del Proceso Monitorio es necesario que estas sean:
- Líquidas
- Determinadas
- Vencidas
- Exigibles
Cómo acreditar la deuda que se reclama
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
- Con documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.
La petición inicial
Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos y se disponga de los documentos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial. Es posible utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial para facilitarle dicha labor.
En la petición inicial ha de hacer constar:
- Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
- Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es deudora/s, así como el/los domicilio/s en que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
- De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
- La cuantía adeudada.
Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno/s de los documentos del apartado que señala “cómo acreditar la deuda que se reclama”.
Copias
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.
Lugar y órgano de presentación del proceso monitorio
La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la deuda deriva de la normativa nacional o internacional sobre transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.
Tramitación del proceso monitorio
Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará. Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.
Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente.
Protección ante cláusulas abusivas. Derechos en la reclamación de deudas
En el caso de que la deuda se funde en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, si el Juez aprecia que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad de exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia a las partes por cinco días, y resolverá dictando la resolución que proceda. Para este trámite no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Si en la resolución se estima el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, se podrá acordar la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin la aplicación de las consideradas abusivas. En el caso de que no se estime la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, y el Juzgado procederá a realizar el requerimiento de pago al deudor.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir:
- Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del Juzgado.
- Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud y sin ser necesario que transcurra el plazo general de espera de 20 días previsto en el artículo 548 de la ley de Enjuiciamiento Civil para el despacho de la ejecución.
Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. - Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
- Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en 10 días. En los escritos de oposición y de impugnación se podrá solicitar la celebración de vista. En el escrito de oposición, el deudor deberá exponer todos los hechos y argumentos que sirven para oponerse a la pretensión del actor y acompañar al mismo todos los documentos de que disponga y sean útiles para formular la oposición.
Tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este juicio será obligatorio contar con abogado y procurador, siempre que la reclamación exceda de 2.000 euros o verse sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana. - Si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, dispondrá del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio estar asistido de abogado/a y procurador/a.
Si no presenta la demanda en el plazo de un mes, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y procurador/a, etc.).
- Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en 10 días. En los escritos de oposición y de impugnación se podrá solicitar la celebración de vista. En el escrito de oposición, el deudor deberá exponer todos los hechos y argumentos que sirven para oponerse a la pretensión del actor y acompañar al mismo todos los documentos de que disponga y sean útiles para formular la oposición.
Le interesa saber:
- De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
- Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
- Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez/a o Magistrado/a en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
- Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
- Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.
- Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán:
- Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
- Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
- Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
- Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
- Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
- En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo, el plazo para recurrir y la cantidad que debe ingresar como depósito para poder presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
- Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
- En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.
- Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
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