28 Jun Guía completa sobre testigos en juicio penal
Los testigos en juicio penal son aquellas personas que o bien han presenciado directamente los hechos (testigo directo) o bien han tenido conocimiento directo de lo sucedido a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas (testigo indirecto). En este caso, pueden surgir dudas acerca de si los testigos tienen la obligación de declarar, sus consecuencias, así como otras cuestiones de especial interés que desde el despacho Lucas Franco abogados, especialistas en derecho penal, resolvemos a continuación.
Testigos en juicio penal. Preguntas Frecuentes del procedimiento penal sobre la prueba: Los testigos.
¿Están obligados los testigos a declarar de todo aquello que se le pregunte?
A diferencia de los acusados, los testigos tienen la obligación legal de declarar y, además, están obligados a decir la verdad. Esto contrasta con el derecho del acusado de permanecer en silencio y, en algunos casos, faltar a la verdad sin incurrir en responsabilidad penal.
¿Qué consecuencias existen en caso de que un testigo se niegue a declarar?
Hay que recordar que el Artículo 716 LECRIM señala que: “El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad”.
¿Qué personas no tienen la obligación de declarar como testigos en juicio penal?
Con carácter general el artículo 416 de la LECrim recoge aquellas personas que no están obligadas a declarar entre los que se encuentran los parientes del procesado en líneas directas ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. No obstante, a continuación, el mismo precepto recoge las excepciones a esta regla.
Art. 416 Lecrim: “Están dispensados de la obligación de declarar:
- Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- 1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
- 2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- 3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad, el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
- 4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
- 5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
- El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.
- Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación”.
Y sigue el art. 417 de la Lecrim con más excepciones al disponer que:
“No podrán ser obligados a declarar como testigos:
- 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
- 2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar declaración que se les pida.
- 3.º Los incapacitados física o moralmente”.
¿Tiene obligación el menor de acudir al juicio a declarar?
Menor de 14 años
Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida (Art. 449 ter LECRIM (LA LEY 1/1882)). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Menor de 18 años
Cuando una persona menor de dieciocho años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en el acto del juicio, su declaración se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual con la persona inculpada, pudiéndose practicar mediante videoconferencia.
¿Tienen derecho las víctimas de violencia de género de declarar mediante el uso de medios tecnológicos que eviten la confrontación con el acusado?
En casos en los que las víctimas lo sean de hechos de gravedad que puedan provocar en la víctima una «victimización secundaria» es posible ofrecer antes del juicio a la víctima la opción de declarar por videoconferencia para en el caso de aceptación (que puede ser por diligencia de constancia telefónica) proceder la oficina judicial a citarle para que declare por videoconferencia.
En estos casos, la acusación particular podría interesarlo así por escrito ante el juzgado de lo penal o sección penal de la Audiencia Provincial, solicitando que la víctima declare por videoconferencia.
Se trata de medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.
Suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo ¿Puede suspenderse el juicio por incomparecencia de los testigos en juicio penal?
Una vez señalado día y hora del juicio, debemos conocer que éste puede ser suspendido en determinadas situaciones, ajenas a la voluntad de las partes, tales como, por ejemplo, que las partes no tuvieran preparadas las pruebas solicitadas en sus escritos de defensa y acusación. Precisamente por ello una pregunta común es si es posible suspender el juicio en caso de que uno de los testigos (prueba de parte) no comparezca. Según lo establecido por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en la Sentencia 321/2020 de 17 Jun. 2020, Rec. 10724/2019, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, la solicitud de suspensión debe provenir únicamente de la parte que propuso al testigo y este debe ser considerado relevante para su caso.
¿Cuáles deben ser las razones claves para solicitar la suspensión?
La parte que solicita la suspensión debe argumentar de manera sólida las razones claves por las que considera que la no suspensión del juicio oral, al no haber comparecido el testigo debidamente citado, le puede ocasionar indefensión y, por ello, la trascendencia en el ejercicio de su derecho de defensa que llevaría la celebración del juicio sin la presencia de un testigo trascendental para la parte.
¿Qué hacer en caso de denegación de la suspensión?
En el caso de negativa del tribunal de suspensión del juicio pedido por el letrado/a la parte, debe protestar para hacer valer su queja al recurrir.
¿Cómo prepararse ante la posibilidad de incomparecencia?
Es recomendable que la parte que propone al testigo lleve consigo preguntas escritas que tenía previsto realizar durante el juicio. En caso de que el testigo no comparezca y el tribunal decida no suspender el juicio, estas preguntas serán cruciales, pudiendo la parte que lo sugirió aportar las preguntas que iba a hacer al objeto de demostrar la necesidad de la presencia del testigo y la trascendencia perjudicial de no suspender el juicio.
En definitiva, la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo es una posibilidad contemplada, pero su aplicación está condicionada a la relevancia del testigo y a la capacidad de la parte para argumentar de manera convincente la posible indefensión que podría derivarse de la ausencia. Por ello, el abogado defensor o la acusación deben estar audaces en estas situaciones para evitar sufrir una indefensión. Recomendamos una preparación meticulosa para afrontar esta situación en el ámbito jurídico.
¿Qué se considera una pregunta impertinente?
Una pregunta puede considerarse impertinente cuando no conduzca al esclarecimiento de los hechos o la misma resulte ser una obviedad.
¿Qué es una pregunta capciosa?
Una pregunta capciosa se considerada, según la RAE, como aquella “que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula”. Por ejemplo, se considera engañoso realizar dos preguntas distintas de forma simultánea con la finalidad de confundir al testigo.
¿Qué es una pregunta sugestiva?
Las preguntas que se realicen a los testigos en juicio penal o perito que vaya a declarar se inadmitir por el juez o magistrado si la misma fuera impertinente, sugestiva o capciosa
¿Qué puede hacer el letrado si le declaran impertinente la pregunta que ha formulado?
Si ante la pregunta que hace una parte el juez o presidente del Tribunal declara la impertinencia la parte que la haya formulado deberá hacer en el acto la correspondiente protesta. Y en este caso, constará grabada la pregunta o repregunta a que el presidente haya prohibido contestar a los efectos de los correspondientes recursos.
¿Pueden hacerse preguntas al testigo una vez terminado su turno de intervención?
La parte que ya haya terminado su turno de interrogatorio podrá dirigirse al juez o presidente del tribunal para que, por su conducto, y previa declaración de pertinencia de la pregunta se pueda formular alguna pregunta adicional al testigo antes de abandonar la Sala.
¿Puede el letrado preguntar al testigo acerca de unos hechos distintos de los que ha sido preguntado por la parte que le propuso?
La respuesta es no en los casos de proposición de una testifical sólo de forma parcial, es decir, por una sola de las partes. Así, si una parte propone a un testigo y le interroga por unos hechos las demás partes no podrán interrogar al testigo por hechos distintos (Sentencia Tribunal Supremo 626/2019, de 18 diciembre y Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 459/2019 de 14 Oct. 2019, Rec. 20907/2017.
¿Qué puede hacer el letrado si uno de los testigos declara algo distinto a lo manifestado anteriormente?
En caso de que el testigo declare algo distinto a lo que expuso en las diligencias la parte podrá pedir que se lea su declaración sumarial al objeto de elevarla al plenario. Como consecuencia de esa lectura ha de ser interpelado el declarante sobre las razones de su divergencia siendo entonces cuando el Tribunal puede sopesar la credibilidad de lo manifestado por el testigo y decantarse por lo declarado en sumario o en Juicio Oral.
¿Puede solicitarse un careo entre los testigos en juicio penal?
Si una de las partes pretendiere que se lleve a cabo un careo entre dos testigos deberá advertir al juez o presidente del Tribunal que al terminar su declaración espere en el lugar habilitado al efecto, y no se marche, para proceder con el careo del testigo que se indique. En ese caso se interesaría que la declaración del siguiente testigo fuera de aquél con el que se pretende que se lleve a cabo el careo.
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