Extradición y derecho de asilo en España: límites legales y protección internacional

Extradición y derecho de asilo en España: límites legales y protección internacional

Extradición y derecho de asilo en España: límites legales y protección internacional

Introducción al concepto de extradición y su encaje constitucional

Extradición y derecho de asilo en España. A modo de introducción cabe hacer referencia al concepto de extradición, como procedimiento mediante el cual un país (requirente) solicita a otro la detención y entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o medida de seguridad. Su reconocimiento a nivel constitucional queda previsto en el artículo 13.3 de la Constitución Española en el que se establece como condición que la extradición únicamente se concederá en caso de existir tratado o cuando así lo establezca la ley, todo ello en respeto del principio de proporcionalidad.

El papel de los derechos fundamentales en la extradición

La jurisprudencia ha venido a establecer que este proceso no debe ser considerado meramente una formalidad administrativa, sino que es necesario que se lleve a cabo una ponderación de los derechos de la persona objeto de la extradición, particularmente aquellos vinculados a su condición de asilado. En este contexto, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su auto n.º 338/2016, de 12 de julio, reconoce que la extradición no puede ser ordenada cuando exista un riesgo real y efectivo para la vida, integridad física, o la libertad del solicitado. De igual manera, se debe garantizar que la persona no será sometida a trato inhumano o degradante, todo ello entra en concordancia con lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos, en esencia, en el ámbito del asilo y la protección internacional.

 

La condición de asilado como causa de denegación en la Ley de Extradición Pasiva

La propia Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (en adelante, LEP) contempla diferentes motivos que pueden dar lugar a la denegación de la extradición y que operan como causa de oposición a la solicitud de un país para extraditar a un individuo.

Conexión con la Ley 12/2009 de asilo

Así pues, del contenido legal de la citada LEP se puede concluir que el legislador ha establecido la condición de asilado como un motivo válido de oposición y como una causa para denegar la solicitud. Llegados a este punto cabe recordar que en la Ley 12/2009 reguladora del derecho a asilo y protección subsidiaria en su artículo 3 reconoce la consideración de refugiado a cualquier persona que, por temores fundados de ser perseguida por razón de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, orientación sexual, etc. se vea obligada a abandonar su país de origen.

 

Jurisprudencia sobre la necesidad de acreditar persecución individualizada

Es importante destacar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) n.º 1626/2019 de 25 de noviembre (n.º recurso 3/2019) en el que se reconoce que para obtener la condición de refugiado y el derecho de asilo, se requiere demostrar, aun de forma indiciaria, que el solicitante ha sufrido una persecución personal e individualizada en su país por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra.

 

El marco normativo de protección: LEP, Ley de Asilo y derecho internacional

En particular y de manera más concreta el artículo 4.8 de la LEP establece que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada tenga la condición de asilado, esta disposición guarda relación con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 12/2008 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Jurisprudencia europea y principio de no devolución

El citado artículo reconoce el derecho de una persona a obtener asilo si corre el riesgo de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género u orientación sexual. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2020 en el asunto C-897/19 PPU razona que la extradición de una persona a la que se ha reconocido la condición de asilado podría suponer la vulneración del artículo 19.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra junto con el artículo 18 el principio convencional “non refoulement” (principio de no devolución).

La Convención de Ginebra como base del principio de no devolución

Esta sentencia está directamente relacionada con el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951, ya que establece el principio de no devolución, de manera que “ningún Estado Contratante podrá expulsar o devolver a un refugiado a un territorio en el que su vida o libertad esté en peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas”. Es por ello que la consagración de este principio impide que una persona reconocida como asilada sea entregada en un país que corra el riesgo de ser perseguida o sufrir tratos crueles, en tanto en cuanto la Convención de Ginebra de 1951 y la Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que ninguna persona podrá ser expulsada o entregada a un país donde su vida o libertad se vea amenazada por los motivos mencionados anteriormente.

 

¿Qué ocurre si el asilo aún no ha sido resuelto durante el proceso de extradición?

Llegados a este punto cabe cuestionarse qué ocurre en los procedimientos de extradición en los que la solicitud de asilo aún no ha sido resuelta y, sin embargo, se inicia el proceso de extradición. La concesión del estatuto de asilado en España impide la extradición, ya que garantiza protección frente a la devolución y reconoce derechos conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra y otras normativas internacionales aplicables.

La solicitud de asilo no suspende automáticamente el proceso

No obstante, es relevante destacar que la simple presentación de una solicitud de asilo no suspende automáticamente el procedimiento de extradición durante la fase judicial. Aunque el asilo puede ser considerado en la vía gubernativa, hasta que no se emita una resolución favorable, el proceso de extradición puede continuar, según lo dictado por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional.

Suspensión de la ejecución, pero no del proceso judicial

Por ello, cabe destacar el auto de la Audiencia Nacional 1746/2019 cuya interpretación determina que según el artículo 19.2 de la Ley reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, cuando una persona presenta solicitud de asilo, la ejecución de la extradición se suspende, pero el proceso continúa su curso, es decir, aunque el proceso continúe no se puede ejecutar la entrega de la persona. De manera que, en caso de concederse el asilo, se impedirá la extradición.

 

Reconocimiento del estatuto de asilado como obstáculo jurídico a la extradición

El reconocimiento como persona asilada en España se presenta como un obstáculo legal y jurídico en el proceso de extradición, tal y como veníamos señalando la legislación española y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos operan como una barrera que impide la ejecución de extradiciones cuando existe un riesgo grave para la persona que se pretende extraditar.

Protección internacional frente al país requirente

En este sentido, y para el caso que la persona reclamada haya sido reconocida como asilada en España, se le otorgará una protección internacional frente a la devolución a su país de origen, donde podría sufrir persecución. A mayor abundamiento, cabe señalar que la condición de asilado implica que el Estado español ha evaluado y determinado que existe un riesgo real y fundado, por lo que en caso de proceder a la entrega del país requiriente la persona pueda ser sometida a tratos inhumanos, tortura o persecución ya sea por motivos políticos, étnicos, religiosos o de otra índole que supongan la vulneración de los derechos humanos fundamentales.

 

Prevalencia del derecho de asilo en el procedimiento de extradición

Por todo lo expuesto, resulta evidente que la extradición y derecho de asilo en España de una persona que ya goza de la protección del asilo en España y que se encuentra en riesgo de sufrir persecución o trato inhumano si es entregada a su país de origen, vulneraría tanto el ordenamiento jurídico nacional como los tratados internacionales ratificados por España. En consecuencia, la condición de asilado debe ser entendida no solo como un derecho reconocido por la legislación española, sino también, como una garantía internacional frente a aquella extradición que pudiera poner peligro los derechos fundamentales del reclamado.

En definitiva y a modo de conclusión cabe mencionar que en el contexto de un proceso de extradición el respeto al derecho de asilo debe prevalecer sobre cualquier solicitud de entrega todo ello en base a que los riesgos, en caso de llevarse a cabo la devolución del reclamado, son incompatibles con las obligaciones de España. Proceder con la extradición cuando el reclamado se encuentra en esta situación contravendría con el principio de proporcionalidad, quebrando así los compromisos de protección internacional que son asumidos por el Estado español.

 

 

Extradición y derecho de asilo en España: límites legales y protección internacional

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