Extradición pasiva en España: condición de asilado

Extradición pasiva en España: condición de asilado

Extradición pasiva en España: condición de asilado

¿Qué es la extradición pasiva?

La extradición pasiva es un procedimiento mediante el cual un país (requirente) solicita a otro la detención y entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o medida de seguridad. En este sentido, el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 338/2016 de 12 de julio [1] dispuso que “La extradición, desde el punto de vista del Estado de Derecho, ya no es, sin más, una simple mediación en la cooperación internacional en materia penal, sino que alcanza la categoría de mecanismo de tutela y garantía de los derechos y libertades de la persona hasta el punto de afirmarse que este es su verdadero fundamento.” El artículo 13.3 CE [2] reconoce que la extradición solo se concede si existe tratado o si así lo establece la ley, en respeto del principio de reciprocidad.

Extradición activa vs. Extradición pasiva

A modo de introducción cabe destacar que existen dos tipos de extradición, por un lado la activa, que ocurre cuando un Estado solicita la detención y entrega de una persona, y por otro lado la extradición pasiva, cuando un país recibe dicha solicitud y procede a detener y entregar al individuo reclamado. En este artículo, nos centraremos en analizar la extradición pasiva en España y el impacto que tiene el reconocimiento de la condición de asilado en este proceso.

Ley 4/1985: Regulación de la extradición pasiva en España

El 26 de marzo de 1985 entró en vigor la Ley 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva (en adelante, LEP) que regula el procedimiento y las condiciones bajo las cuales España puede entregar a una persona reclamada por otro país para ser juzgada o cumplir una condena. Conviene resaltar que un proceso de extradición, no versa sobre la determinación de la culpabilidad o inocencia de la persona reclamada por otro país, sino en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para decidir si procede o no la extradición.

 

Concepto de asilado

¿Qué es el asilo y quién puede solicitarlo?

El asilo es la institución mediante la cual un Estado proporciona protección a determinados sujetos que no poseen nacionalidad pero su vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran amenazados. La Ley reguladora del derecho a asilo y protección subsidiaria [3] en su artículo 3 [4] prevé que se considera refugiado cualquier persona que, por temores fundados de ser perseguida por razón de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, orientación sexual… se vea obligada a abandonas su país de origen.

Protección subsidiaria por razones humanitarias

En cuanto la protección subsidiaria por razones humanitarias el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2019 [5] reconoce que la protección subsidiaria por razones humanitarias “no se refieren a cualquier razón de tipo humanitario, sino que necesariamente tienen que estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.

Debe apreciarse, pues, si existen razones o circunstancias incompatibles con el disfrute de los derechos inherentes a la persona, caso de que éstos tuvieran que volver a su país. Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas.»

 

Condición de asilado en un procedimiento de extradición

Impedimentos legales: El artículo 4.8º de la LEP

La LEP prevé diferentes motivos por lo que, a pesar de la solicitud de un país para extraditar a una persona, ésta no será llevada a cabo por España. Uno de estos motivos esta reconocido en el artículo 4.8º de la LEP [6] que establece que no se concederá la extradición si la persona reclamada tiene la condición de asilado. De manera que, si una persona ha sido oficialmente reconocida como asilada en España, no podrá ser extraditada. Debe mencionarse que el asilo es una forma de protección otorga a aquellos individuos perseguidos, por los motivos ya mencionados anteriormente, y que trata de garantizar la seguridad y evitar la devolución a su país donde podrían estar en peligro.

El estatuto de asilado y su impacto en la extradición

La concesión del estatuto de asilado en España impide la extradición, ya que garantiza protección contra la devolución y reconoce derechos conforme a la Convención de Ginebra [7] y otras normativas internacionales. Sin embargo, es importante señalar que la mera solicitud de asilo no detiene automáticamente el proceso de extradición durante la fase judicial.

Solicitud de asilo y suspensión de la extradición: Jurisprudencia de la Audiencia Nacional

Aunque el asilo puede ser considerado en la vía gubernativa, hasta que no se emita una resolución favorable, el proceso de extradición puede continuar, según lo dictado por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional. Por ello, cabe destacar el auto de la Audiencia Nacional 1746/2019 [8] cuya interpretación determina que según el artículo 19.2 [9] de la Ley reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, cuando una persona presenta solicitud de asilo, la ejecución de la extradición se suspende pero el proceso continúa su curso, es decir, aunque el proceso continúe no se puede ejecutar la entrega de la persona. De manera que, en caso de concederse el asilo se impedirá la extradición.

 

Archivo del procedimiento de extradición

Inicio del proceso de extradición pasiva

El proceso de extradición comienza cuando el Estado requirente presenta la solicitud al Estado requerido, quien a su vez revisa la petición a través del Ministerio de Justicia, que emite un dictamen al Gobierno para que este decida si proceder con el procedimiento. Si se decide continuar, se inicia la fase judicial, que consiste en la comparecencia del reclamado ante la Audiencia Nacional, donde se celebra una vista para preguntar al reclamado si consiente o no la extradición. En función de esta decisión, la Sala Penal de la Audiencia Nacional decidirá si procede o no con la extradición, y en caso de ser aceptada, se llevará a cabo la entrega y traslado de la persona reclamada al país requirente.

Causas y consecuencias del archivo del procedimiento

Es importante destacar que el procedimiento puede ser archivado en cualquier momento si no se cumplen los requisitos necesarios, incluso antes de llegar a la vista. De acuerdo con el artículo 6 de la LEP [10], la resolución del tribunal que deniega la extradición es firme y definitiva, lo que implica que si se deniega, el proceso concluye en esa fase. Además, aunque el tribunal acepte la extradición, el Gobierno tiene la facultad de denegarla, y su decisión no podrá ser recurrida.

 

Anexo:

[1] Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Auto 338/2016 de 12 de julio. Nº de Recurso: 43/2016 Nº de Resolución: 48/201. ECLI:ES:AN:2016:338.

[2] Art.13.3 CE “La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.”

[3] Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Disponible en BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

[4] Art.3 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria ““La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.”

[5] Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 3748/2019 de 25 de noviembre. Nº de Recurso: 3/2019 Nº de Resolución: 1626/2019. ECLI:ES:TS:2019:3748.

[6] Art.4.8 LEP “No se concederá la extradición en los casos siguientes: (…) 8. Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.” 

[7] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

[8] Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Auto 1746/209 de 5 de marzo. Nº de Recurso: 11/2018 Nº de Resolución: 15/2019. – ECLI:ES:AN:2019:1746A.

[9] Art.19.2 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria “Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. A tal fin, la solicitud será comunicada inmediatamente al órgano judicial o al órgano gubernativo ante el que en ese momento tuviera lugar el correspondiente proceso”

[10] Art.6 LEP “Si la resolución firme del Tribunal denegare la extradición, dicha resolución, será definitiva y no podrá concederse aquélla.

La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

Contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno.”

 

Extradición pasiva en España: condición de asilado

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