
24 Mar ¿Es embargable la indemnización por despido?
La indemnización por despido suele generar dudas en las empresas, especialmente cuando se cruza con una orden de embargo emitida por un tribunal u organismo administrativo. Las empresas, en muchas ocasiones, no saben gestionar la convivencia entre la orden dada mediante oficio de un tribunal u organismo administrativo y la situación de un despido. Frecuentemente, piensan de forma errónea que si se embargan las indemnizaciones derivadas de un despido se estaría vulnerando algún derecho del trabajador despedido. Sin embargo, ocurre todo lo contrario.
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La naturaleza no salarial de la indemnización
Por tanto, ha de quedar claro que la indemnización por despido es embargable en su totalidad debido a que no tiene carácter salarial. Esta afirmación se sustenta en las siguientes consideraciones:
Carácter no salarial de la indemnización
El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que las indemnizaciones por despido no tienen la consideración de salario. Esto implica que no están protegidas por las limitaciones de embargabilidad que se aplican a los sueldos y salarios.
Consultas vinculantes de la Agencia Tributaria
La Dirección General de Tributos ha aclarado en diversas consultas vinculantes que las indemnizaciones por despido no se consideran salario y, por tanto, no están sujetas a los límites de embargabilidad establecidos para los sueldos. Estas consultas (V2030-16, V1730-10, V2803-11, y V0169-19) interpretan que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo es aplicable a los ingresos que tengan la consideración de sueldos, salarios o pensiones. [2]
Ley de Enjuiciamiento Civil
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los límites de embargabilidad, se refiere específicamente a sueldos, salarios y pensiones. Al no tener la indemnización por despido, carácter salarial, no se le aplican estos límites y, por consiguiente, es embargable en su totalidad.
Como resultado de lo anterior, la indemnización por despido puede ser embargada en su totalidad, sin aplicación de ningún límite más que el importe de la deuda. Esto significa que, en caso de existir una orden de embargo, la indemnización por despido podría ser retenida íntegramente para saldar la deuda pendiente.
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[1] Es importante señalar que se debe prestar especial atención al tenor literal de la orden de embargo. Si esta ordena embargar “cualquier percepción” que reciba el trabajador, la obligación de embargar la totalidad del importe indemnizatorio es clara. Sin embargo, si la orden se refiere específicamente a “sueldos y salarios”, podría ser discutible el embargo íntegro de la indemnización.
[2] Lo primero que aclara la administración es que los sueldos, salarios y pensiones son embargables según lo establecido en el artículo 169.2.c) de la Ley General Tributaria y que será el pagador, en el caso de los trabajadores, la empresa la que tendrá que retener la cantidad que proceda en cada nómina hasta que la deuda quede saldada, siempre teniendo en cuenta los límites embargables.
¿Es embargable la indemnización por despido?
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