¿Es aplicable la ley de violencia de género a las personas transexuales?

¿Es aplicable la ley de violencia de género a las personas transexuales?

Visto el espíritu de la norma recogido ad initio en la exposición de motivos de la ley, la claridad y contundencia en el desarrollo de los delitos penales de Violencia sobre la mujer y su interpretación constitucional, cabe cuestionarse ¿qué ocurre con las personas transexuales? Este es el caso de las personas que se han sometido a una intervención quirúrgica para cambiarse el sexo, ya sea agresor de sexo femenino de nacimiento o víctima que nació siendo varón, pero que en el momento de la agresión ya hayan cambiado su sexo.

Podemos observar dos supuestos:

  1. Haya sido sometido a la intervención quirúrgica y conste la modificación en el Registro Civil,
  2. O bien que no se encuentre la nueva situación inscrita en el Registro Civil, bien sea porque no se ha sometido a una intervención completa, bien no haya iniciado los trámites.
    El primero de ellos no tiene complicación alguna. Una vez se encuentra inscrito el nuevo sexo, con el nombre acorde con el mismo, habrá que estarse a esa situación, por lo que si el agresor nació mujer y cambió al sexo varón, o al revés en el caso de la víctima, sería un delito de violencia de género.
    Para el supuesto de que no se halle inscrito en el Registro Civil el cambio de sexo por no iniciarse los trámites, entiendo que nos encontramos en la misma situación que en el anterior, puesto que el Código Penal no establece sólo situaciones de derecho, sino de apariencia de derecho (por ejemplo, a los efectos penales, una persona puede ser considerada incapaz si se dan los requisitos del artículo 25, aún cuando no exista sentencia de incapacitación), por lo que si ha concluido con todos los tratamientos médicos para cambiar de sexo, no habría inconveniente en aplicar los artículos relativos a la violencia de género, ya que de manera fáctica tiene ese sexo, aunque no conste de manera formal.
  3. Más compleja resulta aquella situación en la que no ha concluido todo el tratamiento necesario para tener el sexo opuesto. En este caso, sólo se ha hecho el cambio en el pecho, manteniendo el aparato genital de nacimiento, o al contrario. Es un supuesto bastante complejo el cual no está hasta la fecha suficientemente desarrollado, por lo que habrá que estarse al caso concreto.

 

Basado en informe www.noticiasjuridicas.com del Sr. Rubén Martínez.

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