Entrada y salida de dinero en España, siendo un particular

Entrada y salida de dinero en España, siendo un particular

Entrada y salida de dinero en España, siendo un particular

Entrada y salida de dinero en España ¿Puedo entrar o salir de España con la cantidad de dinero que quiera siendo un particular persona física?

La respuesta es que NO, en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo el particular tendrá la obligación de presentar una Declaración Previa de Movimientos de Medios de Pago (Modelo S-1. Declaración de movimientos de medios de pago nacionales o de la Unión Europea)

Entrada y salida de dinero en España

Según el artículo 34.1 de la ley citada anteriormente:

Artículo 34. Obligación de declarar.

Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  • a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A tenor de los términos establecidos en la normativa, se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea.

¿Qué ocurre si estando obligado a la presentación del modelo de “Declaración de Movimientos de Medios de pago S-1”, no se presenta?

Constituiría una infracción grave de la presente Ley el incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago, en los términos del artículo 34, lo que conllevaría la siguiente sanción:

Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.

En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrán las siguientes sanciones:

  • a) Multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados.
  • b) Amonestación pública.
  • c) Amonestación privada.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con una de las previstas en las letras b) o c).”

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Artículo redactado por Benjamín Hernández abogado especializado en gestión aduanera y comercio exterior en Lucas Franco Abogados.

 

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