Entrada y salida de dinero en efectivo en la UE

Entrada y salida de dinero en efectivo en la UE

Entrada y salida de dinero en efectivo en la UE

Entrada y salida de dinero en efectivo en la UE ¿Con qué importe de efectivo u otros objetos valiosos puedo entrar o salir de la Unión Europea?

Todo aquel viajero que entre o salga de la Unión Europea y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005, debe realizar una declaración de efectivo al entrar o salir de la UE con un importe de efectivo igual o superior a 10.000 EUR o su equivalente en otras monedas, cheques, cheques de viaje y órdenes de pago.

 

¿Qué declaración se debe presentar?

El portador debe presentar debe presentar una declaración de efectivo en la aduana al entrar o salir de la Unión Europea con un importe de efectivo igual o superior a 10 000 EUR o su equivalente en otras monedas, compuesto por uno o varios de los elementos siguientes:

  • Billetes de banco y monedas metálicas (incluido el dinero en metálico que haya estado en circulación y aún pueda cambiarse a través de instituciones financieras o bancos centrales);
  • cheques, cheques de viaje, pagarés u órdenes de pago extendidos sin designar al beneficiario;
  • y, las monedas con un contenido de oro del 90 %, como mínimo, y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas, con un contenido de oro del 99,5 %, como mínimo.

La respuesta es que NO, en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo el particular tendrá la obligación de presentar una Declaración Previa de Movimientos de Medios de Pago (Modelo S-1. Declaración de movimientos de medios de pago nacionales o de la Unión Europea)

 

¿Cómo se realiza la declaración?

Los Estados miembros utilizan un formulario de declaración armonizado, que debe rellenarse en una de las lenguas disponibles en el país por el que entre o salga de la UE. Dichos formularios están disponibles en línea o en las autoridades del punto control por el que entre o salga de la UE. La declaración debe rellenarse y presentarse en la aduana (o en otra autoridad competente) en el punto de control de entrada o salida de la UE.

 

¿Y el efectivo enviado por correo, flete o mensajería?

Las autoridades competentes aduaneras pueden solicitar que se haga una declaración informativa de importes de efectivo no acompañados enviados por correo, flete o mensajería iguales o superiores a 10.000 EUR. Si se solicita, el remitente o el destinatario del efectivo, o su representante, debe realizar esta declaración en un plazo de treinta días.

Muy importante y a tener en cuenta es el hecho de que las autoridades competentes pueden actuar e intervenir importes inferiores a 10.000 EUR cuando existan indicios de una vinculación a actividades delictivas.

 

¿Y si no se rellena la declaración o se presenta una falsa?

Las autoridades pueden intervenir el efectivo y usted podría ser objeto de sanciones por incumplimiento.

 

Lucas Franco Abogados es un despacho de Abogados en Madrid que cuenta con más de 35 años de experiencia en el asesoramiento mercantil a empresas y PYMES, siendo pioneros en la defensa y estrategia de actuación para la prevención de riesgos fiscales y protección de patrimonios.

Artículo redactado por Benjamín Hernández abogado especializado en gestión aduanera y comercio exterior en Lucas Franco Abogados.

 

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