¿En qué consiste la clasificación en grado?

¿En qué consiste la clasificación en grado?

El cumplimiento de la pena de prisión, una vez firme,  pasa por DIVERSOS GRADOS que determinarán distintos tipo de modo de vida penitenciaria y permisos y/o beneficios.

Esta clasificación en grado la determina la Junta de tratamiento, si bien siempre es susceptible de ser recurrida por el interno o su abogado.

 

Estos pueden ser:

  • 1º grado o de régimen cerrado. Este grado solo se aplica a los presos peligrosos o considerados de alto riesgo, por lo que se les interna en módulos de aislamiento, ya que no pueden disfrutar de una vida carcelaria normal. Permanecerán encerrados en su celda un total de 22 horas diarias, con salidas individuales a patio de 2 horas. No podrán disfrutar de actividades lúdicas como el resto de internos y sus comunicaciones (vis-vis, por cristal, llamadas telefónicas, correspondencia) está sometida a vigilancia.
  • 2º grado u ordinario. Es el grado que disfrutan la gran mayoría de los internos en las prisiones españolas. Con ello llevas una vida normalizada dentro del Centro penitenciario y se puede acceder a determinados beneficios tales como permisos de salida cuyo cumplimiento y desarrollo va a marcar el resto de concesiones de permisos y progresión en grado.
    ** Durante la estancia en prisión si existe un incidente grave se puede efectuar de oficio una revisión de grado para su modificación. Regresión de grado.
  • 3º grado o régimen abierto. Aunque según la Ley Penitenciaria prevé que se pueda acceder a este grado de forma anticipada, la realidad es que en escasas ocasiones los centros penitenciarios, instituciones penitenciarias, acceden al mismo.

 

El trámite ordinario para su acceso  se puede acceder a este grado una vez dictada la condena, y resulta necesario que esté cumplida la mitad de la condena.

¿Y quién estipula que ya estás listo para disfrutar de esta semilibertad? Pues existen dos vías para ello:

  1. Que la Junta de Tratamiento del Centro, después de estudiado tu expediente, así lo estime oportuno y lo notifique al Fiscal y a I.I.P.P. Si el fiscal no se opone, en general I.I.P.P aprueba la decisión del Centro y se destina al interno a un centro de cumplimiento de tercer grado o semilibertad.
  2. La Junta de Tratamiento se opone. Entonces se recurre en Queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que puede concederlo. En caso negativo se le vuelve a recurrir en Reforma con nuevas aportaciones y si tampoco en este segundo recurso el J.V.P. cambia de opinión, se recurre en Apelación a la Sala de la Audiencia a la que corresponda la cárcel.