¿En los delitos de robo y hurto se computa el IVA?

Cómputo del IVA en los delitos patrimoniales

Sí. El Tribunal Supremo ha resuelto una problemática que se extendía en demasía desde el año 2010 en la que algunos Tribunales excluían, otros incluían, generando con ello una autentica inseguridad jurídica.  Así ha resuelto que el valor del bien sustraído en cualquier delito patrimonial debe contener la aplicación del Iva correspondiente al resultar ser el valor de adquisición a lo que se ajusta en la previsión del tipo penal.

 

El TS indica que los bienes sustraídos computan IVA al considerar el valor total de éstos en el hecho punible. 

El 09-05-2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia (Lo sustraido computará el valor que tenga de venta al público. Sentencia núm.. 327/2017 del TS de 9-05-2017, rec. 2188/2016) por la que declara que el valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla…