El Tribunal Supremo critica la ‘inseguridad’ que genera Hacienda

El Tribunal Supremo critica la ‘inseguridad’ que genera Hacienda

Sostiene que la «imprecisión» de sus leyes ha provocado una «incertidumbre social»

 

El Tribunal Supremo ha anulado las costas que Hacienda exigía al contribuyente que quería recurrir sus resoluciones. Lo hace en una sentencia en la que se muestra extremadamente duro con la actuación general de la Administración en materia tributaria y en la que pone la regulación de las costas como último ejemplo de su mala praxis.

«Hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal», afirman los ocho magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La sentencia del Tribunal Supremo

 

Tribunal SupremoLa sentencia señala que la ley permite cobrar al ciudadano el coste del procedimiento administrativo que quiere iniciar. Pero estima que la puesta en práctica de esa autorización por parte del ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro no cumplió las exigencias legales. Esencialmente, porque lo que cobraba no estaba realmente vinculado al coste. Así lo sostuvo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), cuyo recurso estima el Supremo.

La sentencia afirma que la reforma legal, «en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza».

«Ya no podemos estar hablando», prosigue, «de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento».

La norma establecía un coste del 2% de la cantidad en disputa, con un mínimo de 150 o 500 euros y sin límite máximo. Eran gastos necesarios para ir luego a la vía judicial contra Hacienda.

Los magistrados elevan sus críticas de lo particular a lo general: «Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado, para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta». Indica que detrás de esa actuación podría haber una intención maliciosa de Hacienda: «A veces, parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación».

Y continúa detallando malas prácticas del legislador tributario: «No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, o cómo se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales, por ejemplo. Sea como sea, lo que debe ser, por propia exigencia del principio de seguridad jurídica, es que la utilización en las normas de conceptos jurídicos determinados o categorías conceptuales lleve parejo en su desarrollo la inmediata certidumbre que los identifica, lo cual no es un desiderátum sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales». Esa consecuencia jurídica es la nulidad. Para volver a cobrar los gastos, Hacienda deberá aprobar ahora una nueva normativa.

MÍNIMO SIN MÁXIMO

 

Un 2% del total.

La norma anulada por el Tribunal Supremo establecía un coste para recurrir del 2% de la cuantía en disputa, con un mínimo de 150 o 500 euros dependiendo de si el órgano que debía resolver era unipersonal o colegiado. No había límite máximo.

Impuesto hipotecario.

Las sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, encargada de todos los recurso tributarios. La Sección, presidida por Nicolás Maurandi, fue la misma que intentó sin éxito cargar a los bancos el impuesto de las hipotecas.

 

Autor: Manuel Marraco
Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Publicado en: EL MUNDO – 25/06/2019 – Pulse para ver el artículo