03 Jun El sistema de prisión en el régimen español
El sistema de prisión en el régimen español. Algunas de las primeras preguntas que se plantea un abogado penalista a la hora de iniciar su actividad profesional son aquellas cuestiones relativas al modo y forma de cumplir las penas de prisión provisional, o de condena de penas privativas de libertad; ¿en qué consiste el tratamiento penitenciario?, ¿cuántos tipos de clasificaciones existes, y en qué consiste cada uno de ellos?, ¿qué tipos de permisos puede disfrutar una persona interna en un centro penitenciario?, o si ¿son recurribles las clasificaciones de grado?. Por ello, de manera breve y sistematizada pretendemos enfocar desde un aspecto jurídico y práctico el cumplimiento del ingreso en prisión y la vida de ésta hasta en tanto se disfrutan de los permisos penitenciarios por el denominado régimen de semilibertad o cumplimiento total de la pena.
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Regulación del régimen penitenciario
Con carácter principal el sistema de prisión y régimen penitenciario viene regulado por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en adelante “Ley penitenciaria”; así como por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en adelante “Reglamento penitenciario”.
En España el régimen penitenciario y el sistema de cumplimiento de prisión deben estar orientados a la resocialización del condenado. Por ello, el tratamiento debe ser justo pero firme. Así, la propia norma exige que la actividad penitenciaria se ejerza respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
La administración penitenciaria garantiza:
- La existencia de establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales, por ejemplo, destacamos en aquellos casos relativos a internos especialmente peligrosos o de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, que en este caso como dice la norma, deben ser apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente [1]. Para ello, se procede a un análisis de la personalidad para lo cual es determinante sea explorado por el equipo médico y psicológico correspondiente.
- La adaptación funcional de los establecimientos penitenciarios, es decir, deberán contar con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, entre otras áreas, y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos.
- La habilitación material de los centros penitenciarios. Es decir, que la Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
¿En qué consiste el ingreso en prisión?
Se trata de un trámite formalizado administrativamente que nace mediante un mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, y en el que se abre un expediente personal e individualizado relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, formalizándose un protocolo de personalidad particularizado. En este acto inicial se procede a la identificación personal del sujeto (identidad, reseñas dactilares y fotográficas) aperturando mediante la anotación en el libro de ingresos un expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria de la que tiene derecho a ser informado.
Tras la apertura del expediente personal el interno es clasificado y separado teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. Ello garantiza sectorizar a los reclusos de forma ordenada y reduciendo conflictividad o problemas de convivencia. Previamente habrá sido sometido a los controles personales (cacheo) y materiales (revisión de objetos), así como de reconocimiento médico para comprobar su estado de salud. El reconocimiento médico es un trámite especialmente importante porque el interno puede manifestar e informar al médico los posibles padecimientos de enfermedades, medicamentos que esté tomando o cualquier otra información que se considere importante y relativa a su salud o dolencias parecidas.
En todo momento el interno cuenta con:
- Servicio de información sobre los aspectos relativos a su organización, posibilidades de comunicación con la familia, con el abogado y otros profesionales; sus derechos y deberes, entre otros;
- Derecho a la comunicación de su situación a su familia y abogado, de forma inmediata mediante comunicación telefónica. Además, los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
- Servicio de asistencia personal directa. Durante todo el curso del cumplimiento de la pena el interno está asistido de un trabajador social, también el educador social, jurista y psicólogo.
¿Cómo es el derecho de comunicación en prisión?
El régimen de comunicaciones con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en los llamados locutorios, que son cabinas habilitadas al efecto donde rige el secreto de las comunicaciones. No está permitido cualquier sistema de grabación en ellas.
En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente.
El derecho de comunicación personal en locutorios del centro se reconoce, además, con familiares acreditados y amigos autorizados, por tiempo y número máximo de personas reglamentado en el centro penitenciario.
¿Qué es la clasificación en grado?
Sistema de cumplimiento de pena de prisión:
En el sistema de prisión, todas las personas penadas, sin causas preventivas, son clasificadas, como máximo, a los dos meses de recibirse en el Establecimiento el testimonio de sentencia. Y se prevé un régimen de clasificación como sigue:
- En primer grado o régimen cerrado;
- Segundo grado o régimen ordinario;
- Tercer grado o régimen abierto.
Según esta clasificación se determinará una serie de medidas de control y seguridad, más o menos severas según el caso, lográndose flexibilizar de manera progresiva hasta alcanzar el tercer grado. Para la conclusión del grado o régimen de aplicación se tienen en cuenta distintos factores del interno, como son la personalidad, su historial penitenciario individual, familiar social y delictivo, la duración de la condena impuesta, el tipo de delito, y otros factores sujetos a valoración por la junta de tratamiento.
La junta de tratamiento es el órgano encargado de revisar la clasificación en grado del interno cada seis meses como máximo a través de un estudio individualizado. Tras este estudio de la junta de tratamiento se efectúa una propuesta que resuelta por el centro directivo. Estas resoluciones de la administración penitenciaria pueden ser recurridas ante el juzgado de vigilancia penitenciaria que corresponda según el centro penitenciario del que se trate.
Así entre otros derechos podemos destacar:
- Que la administración penitenciaria vele por su vid, su integridad y su salud.
- Que se preserve su dignidad e intimidad sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada conveniencia del centro.
- Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que no resulten incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de su condena.
- Disfrutar de ayudas públicas que pudieran corresponderle.
- Las relaciones con el exterior, en los términos y condiciones establecidas en la ley y la organización del centro.
- Participar en actividades formativas y lúdicas del centro.
- Optar a los denominados beneficios penitenciarios y recibir un tratamiento penitenciario adecuado.
- Formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes-realizar trabajos remunerados, dentro de las posibilidades de la administración.
Ahora bien, todos estos derechos deben estar conjugados en el cumplimiento íntegro y adecuado de los deberes del interno, como son:
- Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial si es preventivo o para cumplir la condena si ya está penado.
- Cumplir las normas de régimen interior del centro, colaborar activamente para conseguir una adecuada y ordenada convivencia y obedecer las órdenes del personal y autoridades.
- Cumplir con las normas de convivencia, como el respeto a sus propios compañeros, higiene y orden en el establecimiento.
- Participar en las actividades formativas, educativas y laborales para la reparación de la vida en libertad.
¿Existe un sistema disciplinario en prisión?
La administración, en caso de observar cualquier comportamiento inadecuado y contrario a las reglas y premisas de convivencia, por no decir aquellas conductas que puedan constituir una irregularidad un ilícito penal, pueden ser sancionadas mediante el correspondiente trámite de apertura de expediente sancionador que se le comunicará por escrito, donde deberán figurar los hechos que se le imputan. El interno tiene derecho a efectuar alegaciones, previa revisión del informe de apertura, para efectuar las alegaciones de descargo que entienda oportunas.
La Comisión disciplinaria es un órgano colegiado encargado de resolver y adoptar la sanción al interno, que será notificada por escrito, identificándole e informándole de los recursos de los que dispone ante el juez de vigilancia penitenciaria este trámite de recurso es recomendable efectuarlo mediante un abogado penalista.
La junta de tratamiento está integrada por lesiones del centro y tiene entre otras las siguientes funciones:
- Estudio todos sus problemas y necesidades personales y sociales.
- Realiza seguimiento de su vida en prisión.
- Lleva a cabo las propuestas de clasificación inicial y revisión de grado.
- Le propone un plan de actuación, las actividades que puedo hacer en el centro y que le pueden ayudar.
- Estudio concede o deniega sus solicitudes de permiso.
- Propone la concesión de beneficios penitenciarios si procede propone la participación en programas de intervención-tratamiento, así como de mejora de cualificación educativa o laboral.
- Observa la necesidad de programas de tratamiento específicos, los cuales se informará a través del educador.
Los permisos penitenciarios en el sistema de prisión, son aquellos que vienen reconocidos en la norma reguladora siempre y cuando no se encuentre clasificado en primer grado, y haya cumplido la cuarta parte de su condena y observó una buena conducta. Para la concesión y disfrute de un permiso penitenciario se ha de contar con el informe favorable del equipo técnico del centro.
Estos permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Tienen una duración máxima de siete días de duración, cada uno.
- Podrán disfrutarse varios, a lo largo del año: hasta 36 días al año, si está clasificado en segundo grado.
- Hasta 48 días al año si está clasificado en tercer grado también existe la posibilidad de disfrutar permisos extraordinarios, en los términos y para los casos previstos en la legislación como son el caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, alumbramiento de la pareja, u otros importantes y comprobados motivos, consulta ambulatoria extra penitenciaria, ingresos hospitalarios entre otros.
El interno tiene derecho a plantear las quejas y peticiones que estime oportunas y convenientes, verbalmente o por escrito. Es recomendable siempre que se formule mediante instancia escrita a los efectos de dejar constancia de la reclamación o petición en caso de que fuere necesario acudir a una revisión al juzgado de vigilancia penitenciaria.
Las decisiones que se adopten en relación al contenido de su petición, queja o recurso, le serán comunicadas por escrito y en el que se le advertirán de los recursos que pueda instar y ejecutar frente a aquella.
El juzgado de vigilancia penitenciaria
El juzgado vigilancia penitenciaria es el órgano encargado de vigilar cómo se cumple la condena que le ha impuesto, velar por sus derechos y corregir, si fuere necesario el trabajo de la administración penitenciaria.
Entre sus funciones, se encuentran los siguientes:
- Resuelve los recursos en materia de clasificaciones iniciales, progresiones y regresiones en grado.
- Autoriza los permisos penitenciarios por periodos superiores a dos días.
- Resuelve por vía de recurso las reclamaciones formuladas por el interno o su abogado en relación con las sanciones disciplinarias.
- Puede llegar a conceder o revocar la libertad condicional.
- Resuelve, con carácter general, las quejas referidas al expediente de tratamiento penitenciario.
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NOTAS:
[1] El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
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