El descubrimiento y revelación de secretos de empresa

El descubrimiento y revelación de secretos de empresa

El descubrimiento y revelación de secretos de empresa

¿Qué es el descubrimiento y revelación de secretos de empresa?

En los últimos años nuestro bufete jurídico especializado en derecho penal ha podido observar como de forma torticera, en muchos casos, se instrumentaliza un tipo de delito especifico y especial cual es el delito de administración desleal de empresas y de descubrimiento y revelación de secretos de empresa para atacar los conflictos de índole mercantil entre administradores, o bien de índole laboral con los empleados. Estos últimos son frecuentes en casos de impugnación de despidos (en particular para sustentar y dar apoyo a despidos disciplinarios), reclamación de derechos, de categorías profesionales etc…

Este tipo de denuncias suelen tener corto recorrido.

Recientemente hemos conseguido la absolución de un cliente dictada por la Audiencia Provincial el cual estaba acusado, tras las diligencias de instrucción oportunas, de haber participado en connivencia con otros empleados y uno de los Administradores de la mercantil en crear una marca y/empresa paralela del mismo sector profesional, logrando desviar clientes de la primera.

Gracias a la correcta y ejemplar defensa llevada a cabo por uno de los mejores abogados penalistas de Madrid, Daniel Lucas Romero, se logró acreditar que el empresario no tomó la debida diligencia en la formación del empleado para lograr generar la obligación contractual de confidencialidad, así como que no se cumplían el resto de elementos necesarios del tipo delictivo.

 

Sentencias

La sección 29 de la Audiencia Provincial, sentencia 324/20 analizó estos dos delitos de forma sublime.

En particular la sentencia dispuso sobre el delito de Administración desleal lo siguiente:

Los hechos son calificados, por el Ministerio Fiscal, en primer lugar, como constitutivos de un delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL del artículo 295, anterior a la reforma del Código Penal, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Artículo que sería de aplicación a los hechos objeto de enjuiciamiento, en el caso de considerarse la conducta observada por el acusado reprochable penalmente, a pesar de haber sido derogado, dada la fecha en que tuvieron lugar, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma. 

La acusación particular, en su escrito de acusación, califica los hechos como un delito de administración desleal, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. 

 

Jurisprudencia

La jurisprudencia ha señalado que el tipo de infidelidad del administrador, previsto en el art. 295, se refiere a los perjuicios patrimoniales causados a la sociedad mediante una administración incompatible con los principios básicos de la recta utilización de la sociedad (STS 19 de mayo de 2009) y al margen de las interpretaciones que se han venido haciendo del mencionado art. 295 del Código Penal, como dice la STS 656/2013, de 22 de julio “ estimamos que debe acogerse la concepción que se basa en la calidad del comportamiento del administrador, en el sentido de que en el art. 295 del CP las conductas descritas reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales pero que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos de administración desleal» .

 

El desvalor de la conducta

El desvalor de su conducta radica en que lo hace de forma abusiva, con abuso de las funciones propias del cargo. Su exceso funcional no es de naturaleza cuantitativa, por extralimitación, sino de orden teleológico, por desviación del objeto perseguido y del resultado provocado.

El delito societario por administración fraudulenta requiere como elementos:

  • a) que el sujeto activo ha de ser administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación (delito especial propio);
  • b) debe actuar con abuso de las funciones propias de ese cargo de administrador o socio, en el ejercicio de esa administración o cargo social;
  • c) debe hacerlo en beneficio propio o de tercero;
  • d) la conducta punible consiste en disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o en contraer obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren (STS 16-12-08,).

 

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sobre el delito de administración desleal, se recoge en múltiples resoluciones, así para la STS 11-7-05, el art. 295 abarca dos supuestos diferentes: a) La disposición de bienes de una sociedad mediante abuso de la función del administrador; y b) La causación de un perjuicio económicamente evaluable a la sociedad administrada mediante la celebración de negocios jurídicos, también con abuso de la condición de administrador. En similar sentido, STS 18-11-09, 17-6-09 y 18/10/12, en esta última se añade que «(…) Aunque se trata de un delito societario, no se protege únicamente el patrimonio de la sociedad, la cual se consideraría incluida entre los «titulares» de los bienes, valores o capital administrado, sino también otros patrimonios relacionados, como resulta del tenor literal del precepto. Lo que exige la norma es que exista un perjuicio y que sea económicamente evaluable.

 

En atención al delito de revelación de secretos de empresa, dispuso que:

La punición de la vulneración de los secretos de empresa, en sus diversas modalidades, se regula en los artículos 278, 279 y 280 CP.

En el artículo 278 CP se sanciona el apoderamiento «por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197», así como su difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos descubiertos.

En el art.279 CP se castiga específicamente a quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva y, finalmente, en el art.280 CP se sanciona a quien con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas antes descritas.

Se trata de una protección penal ante la competencia, sancionando las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal por suponer un ejercicio de competencia desleal no aceptable, disminuyendo sus posibilidades de negocio.

La acción se proyecta sobre el secreto de empresa, en cuanto valor que supone la información que tiene una empresa. A falta de un concepto legal de secreto empresarial que nos permita deslindar en cada caso si concurre o no el referido tipo, también podemos acudir al artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC (ratificado por España el 30 de Diciembre de 1994 y publicando en el BOE de fecha 24 de Enero de 1995), según el cual la información debe reunir los siguientes caracteres: a) Que sea secreta, en cuanto no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información. b) Que tenga un valor comercial o competitivo por ser secreta. c) Que haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias concurrentes, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

 

Sentencia del Tribunar Supremo

El TS en su sentencia 285/2008 de 12 de mayo analiza los presupuestos del artículo 279 del CP. «No define el CP qué debemos entender por tal, seguramente por tratarse de un concepto lábil, dinámico, no constreñible en un «numerus clausus». Por ello, habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva.
Así serán notas características:

  1. La confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva)
  2. La exclusividad (en cuanto propio de una empresa)
  3. El valor económico (ventaja o rentabilidad económica)
  4. Licitud (la actividad ha de ser legal para su protección)

 

Fundamento de la sentencia

Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas. Su contenido suele entenderse integrado, por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresa); los de orden comercial (como clientela, o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa).Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico, y tanto en original como copia, y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc.

Estas conductas son dolosas, pero es que además, se requiere un dolo específico consistente en el ánimo de descubrir los secretos y de ese modo afectar al mercado (STS 679/18 de 20 de diciembre de 2018).

En consonancia con lo indicado, se comprende que la jurisprudencia (STS 16-12-2008), condene a un ex trabajador de una gestoría, que crea otra y se lleva los clientes de la primera, los cuales se descubren en su ordenador; lo cual integra el tipo privilegiado del art.279 último párrafo, pues no se transmite el secreto de empresa a terceros sino que se utiliza en beneficio propio. (En concreto se descubrió que la empresa B, tenía un listado de clientes, que en el 97 por 100 coincidían con la empresa A).

 

Otras sentencias

Por otra parte, que la clientela o listado de proveedores y clientes, constituyen secreto de empresa, ya lo dijo la STS 285/2008, de 12 de mayo, ya que tales listas son elementos importantes para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores, que las empresas guardan celosamente en sus ordenadores y que quieren mantener al margen del conocimiento de otras de la competencia.

De igual modo, la STS 12-2008 castiga a un Director comercial que, con infracción del pacto de no concurrencia durante los dos años siguientes a finalizar su relación laboral con la empresa en la que venía trabajando, se integra en otra nueva, recopilando datos comerciales de ésta, que incorporó a la nueva empresa, «con clara competencia» con la primera.

Expuestas las notas características del delito de revelación de secretos de empresa por el que la acusación particular formula acusación, procede analizar si concurren en las conductas de cada uno de los acusados.

 

Análisis de las conductas de los acusados

Si partimos que no concurren los presupuestos de la revelación de secretos por parte de quien tenía obligación, el administrador xxxxxxxxx, ni por parte del trabajador D. xxxxxxxxx, faltaría la primera premisa para que Dª xxxxxxxxx pudiera cometer este delito. Por el contrario de la prueba practicada ha quedado demostrado que Dª xxxxxxxxx no guardaba ninguna relación con la mercantil xxxxxxxxx, más allá del trabajo desarrollado por su pareja durante algo más de un mes. Se ha probado que registró la marca, que previamente le había cedido el dueño del dominio, D xxxxxxxxx, y que abrió un negocio en un local en Madrid, dedicado a manicura y peluquería y que transmitió la franquicia para un local en Ávila, sin que se halla demostrado que mantuviera una previa relación ni con el querellante ni con la sociedad xxxxxxxxx

Es por todo ello que procede absolver a los tres acusados del delito de revelación de secretos de empresa.

Y ello fue posible porque en muchas ocasiones banalizamos este tipo de delitos (delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, los delitos contra los consumidores, un delito de alteración de precios, y el delito de uso de información privilegiada en los mercados de valores), sin conocer realmente su trasfondo. Por ello, ante cualquier duda debes acudir a un abogado especializado en derecho penal que permita analizar el caso en concreto a fondo y te garantice la mejor defensa penal posible.

 

Contacto

Lucas Franco Abogados cuenta con abogados de muy consolidad trayectoria profesional y con experiencia en la defensa penal de todo tipo de delitos. Actuamos en toda España. Consulta tu caso sin compromiso.

 

 

El descubrimiento y revelación de secretos de empresa

Visita otras FAQs de Derecho penal