El derecho de vacaciones y el calendario laboral

El derecho de vacaciones y el calendario laboral

El derecho de vacaciones y el calendario laboral

El derecho de vacaciones y el calendario laboral. ¿Cómo se establecen las vacaciones laborales en la empresa?

El trabajador debe conocer en todo momento cuáles son sus derechos y obligaciones para con la empresa. Entre uno de los derechos consagrados en el Estatuto de los Trabajadores está el disfrute de vacaciones. Este periodo queda regulado de forma genérica en esta norma legal, si bien, dentro de cada caso el Convenio Colectivo o Convenio de Empresa del sector pueden perfilar y detallar una mejora de dicho periodo y establecer pautas para su determinación y elección (1).

 

Conocimiento de la fecha de vacaciones

Por regla general los trabajadores deben conocer cuál va a ser la fecha en la que pueden irse de vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Para ello se exige que la empresa cuente con un calendario laboral que debe ser informado a todos los trabajadores y lo que va a permitir lograr el consenso de determinación entre empresario y trabajador.

En cualquier caso, las vacaciones anuales serán, como mínimo, de treinta días naturales, aunque como ya hemos señalado los Convenios colectivos o de empresa pueden determinar una variación de este periodo estableciendo que su cómputo se haga en días laborables. Como se puede ver supondría una mejora de las condiciones laborales al computarse únicamente como periodo retribuido los días laborales, siendo así el periodo vacacional más extenso.

 

¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre la empresa y el trabajador?

En caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador, deberemos acudir a un abogado laboralista que nos oriente, asesore y nos defienda en nuestras pretensiones, ya sea como empresa o como trabajador, para que sea la jurisdicción competente quien fije la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible (artículo 38 de E.T.).

Además, debemos conocer que el período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo, mutuo acuerdo de las partes, finalización de contrato o despido.

 

[1] El Convenio Colectivo o Convenio de Empresa pueden determinar especiales periodos de vacaciones, reglas de determinación o planificación, preavisos, etc.

 

 

En Lucas Franco Abogados ofrecemos asesoramiento y respuesta eficaz tanto a trabajadores como a empresas en la defensa de sus intereses de las relaciones laborales. Somos conscientes que en el día a día de las relaciones laborales surgen numerosos conflictos o simples dudas, por desconocimiento e inseguridad, sobre aspectos tan esenciales en materia laboral como son aquellas relativas a horas extras, sistemas de fichajes, aplicación de convenio, vacaciones, despidos, variación de condiciones sustanciales del contrato de trabajo…etc. por ello, ponemos a su disposición los mejores abogados expertos en asesoría de empresa.

 

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