El delito de estafa en relación con el delito de falsedad documental

El delito de estafa en relación con el delito de falsedad documental

El delito de estafa en relación con el delito de falsedad documental

¿Conoces el delito de estafa en relación con el delito de falsedad documental? En Lucas Franco Abogados te lo contamos

Cuando nos encontramos ante un delito autónomo de falsedad documental, o bien, ante un delito de estafa en conexión, o mediación, con un delito de falsedad documental, es decir, cuando para cometer el engaño que requiere el tipo penal de la estafa se emplean documentos que han sido manipulados o alterados, en definitiva, que tengan la consideración de falsos, la defensa legal del acusado pasará indefectiblemente por discutir el informe pericial que seguro se ha debido practicar en la fase de instrucción bien acordada de oficio por parte del Juzgado de Instrucción, bien por petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular.

 

Delito de estafa. Código penal

Dice el código penal, en su artículo 392 que:

  1.  El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

 

Defensa

Para defender esta casuística de delito ya fuere autónomo, o mediante su relación y conexión con el delito de estafa, la defensa penal pasa, entre otras cuestiones, por desvirtuar el hecho en sí de la falsedad, ya sea para hacer decaer el delito autónomo de falsificación documental, o ya sea para hacer decaer el elemento del tipo del engaño bastante en la estafa. (Por ejemplo, a la hora de solicitar un préstamo bancario, si no se produce la falsedad de la documentación que se une a la solicitud, la cuestión puede quedar reducida a una cuestión de materia civil por incumplimiento de contrato).

Para ello, hay que ver cómo se practica la prueba pericial sobre la documentación que se aporta.

No son pocas las ocasiones en las que la valoración pericial de la documentación que se ha hecho valer para la comisión del delito se produce sobre meras fotocopias.

Ahora bien, ¿esta situación es suficiente para hacer decaer por completo la prueba pericial caligráfica?
La respuesta es no.

 

Sentencia del Tribunal Supremo

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en las sentencias, entre otras, 429/2013 de fecha 21 de mayo, cuando dispone que: “sobre la imposibilidad de practicar una pericial caligráfica sobre fotocopias, aun cuando alguna de las sentencias de esta Sala expresa sus reticencias sobre la fiabilidad de dicha prueba, no puede sostenerse en la nulidad porque la pericia no se haga sobre el original. la prueba caligráfica es válida, y el hecho de efectuarse sobre fotocopia podrá afectar al grado de credibilidad o convencimiento, pero no a la validez y En este sentido habrá de estarse al caso concreto y en el presente los autores del informe pericial comparecieron al juicio oral por lo que las conclusiones del informe fueron sometidas a las contradicciones de las partes.”

Igualmente conviene recordar la sentencia del Tribunal Supremo 54/2015 de fecha 11 de febrero, por la que se recoge, ya de forma pacífica que «la prueba pericial, como destaca la doctrina, es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, por lo que, desde el punto de vista normativo, la ley precisa que «el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica» ( art. 348 de la LEC ), lo cual, en último término, significa que la valoración de los dictámenes periciales es libre para el Tribunal, como, con carácter general, se establece en el art. 741 de la LECrim . para toda la actividad probatoria («el Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia»), sin que pueda olvidarse, ello no obstante, la interdicción constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 C.E .)

El Tribunal es, por tanto, libre a la hora de valorar los dictámenes periciales; únicamente está limitado por las reglas de la sana crítica -que no se hallan recogidas en precepto alguno, pero que, en definitiva, están constituidas por las exigencias de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia y, en último término, el sentido común- las cuáles, lógicamente, le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su especialización, el origen de la elección del perito, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y leyes científicas aplicados, los antecedentes del informe (reconocimientos, períodos de observación, pruebas técnicas realizadas, número y calidad de los dictámenes obrantes en los autos, concordancia o disconformidad entre ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal, etc.); debiendo éste, finalmente, exponer en su sentencia las razones que le han impulsado a aceptar o no las conclusiones de la pericia ( STS. 1102/2007 de 21.12)”.

 

El delito de estafa en relación con el delito de falsedad documental

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