Efectos jurídicos y penales del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen

Efectos jurídicos y penales del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen

1. Cooperación policial

El Convenio destaca el compromiso de las Partes a que sus Servicios de Policía presten asistencia para prevenir e investigar hechos delictivos, siempre que el Derecho nacional no reserve la solicitud a las autoridades judiciales.

Así, los agentes de una de las Partes contratantes que, en el marco de una investigación judicial, estén vigilando a una persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir tal vigilancia en el territorio de otra Parte, cuando ésta haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una solicitud de asistencia judicial presentada previamente. Cuando por razones urgentes no pueda solicitarse la autorización judicial previa, los agentes encargados estarán autorizados a proseguir, más allá de la frontera, la vigilancia de una persona que presuntamente haya cometido hechos delictivos graves, si bien se establecen una serie de condiciones.

Asimismo, los agentes de una de las Partes contratantes que en su país estén siguiendo a una persona hallada en flagrante delito de comisión de infracciones graves estarán autorizados a proseguir la persecución, sin autorización previa, en el territorio de otra Parte contratante cuando las autoridades competentes de esta Parte, debido a la especial urgencia, no hayan podido ser advertidas previamente de la entrada en su territorio. Lo mismo se observará cuando la persona perseguida se hubiese evadido mientras estaba bajo detención provisional o cumpliendo una pena privativa de libertad. En todo caso, también se señalan una serie de condiciones para estos supuestos.

 

2. Asistencia judicial en material penal

El objetivo de las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en esta materia es completar el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959, facilitando la aplicación del mismo.

También se prestará asistencia judicial:

  • En procedimientos por hechos que sean punibles con arreglo al Derecho nacional de una de los dos Partes contratantes como infracciones de los reglamentos perseguidas por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal.
  • En procedimientos de indemnización por medidas de instrucción o condenas injustificadas.
  • En los procedimientos de gracia.
  • En las acciones civiles conexas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal.
  • Para la notificación de comunicaciones judiciales relativas a la ejecución de una pena o medida de seguridad, de la percepción de una multa o del pago de las costas procesales.
  • Para medidas relativas a la suspensión del veredicto o el aplazamiento de la ejecución de una pena o medida de seguridad, a la puesta en libertad condicional, al aplazamiento de la ejecución o a la interrupción de la ejecución de una pena o medida de seguridad.

Asimismo, las Partes se comprometen a prestarse la asistencia judicial para las infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de impuestos sobre consumos específicos, de impuestos sobre el valor añadido y de aduanas. Las solicitudes basadas en el fraude de impuestos sobre consumos específicos no podrán rechazarse alegando que el país requerido no recauda impuestos sobre consumos específicos para las mercancías contempladas en la solicitud.

Las solicitudes de asistencia judicial podrán hacerse directamente entre las autoridades judiciales y podrán remitirse por la misma vía.

 

3. La extradición

Las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en esta materia tienen por objetivo completar el Convenio Europeo de Extradición de 13 de septiembre de 1957, facilitando la aplicación del mismo.

Las Partes se comprometen a concederse entre ellas la extradición de las personas que sean perseguidas por las autoridades judiciales por las infracciones que contempla el Convenio o que sean buscadas por aquéllas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad impuestas para una de esas infracciones.

Sin perjuicio de la facultad de recurrir a la vía diplomática, el Ministerio competente de la Parte contratante requirente remitirá las solicitudes de extradición y tránsito al Ministerio competente de la Parte contratante requerida.

Si la extradición de una persona reclamada no estuviera manifiestamente prohibida en virtud del Derecho de la Parte contratante requerida, esta Parte podrá autorizar la extradición sin procedimiento formal de extradición, siempre que la persona reclamada consienta en ello en acta redactada ante un miembro del poder judicial y una vez que éste le haya informado de su derecho a un procedimiento formal de extradición. La persona reclamada podrá ser asistida por un abogado durante la audiencia.

 

4. Transmisión de la ejecución de sentencias penales

La finalidad de las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en esta materia es completar el Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 sobre el traslado de personas condenadas entre las Partes contratantes que son Parte en dicho Convenio.

La Parte en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra Parte que, al huir de su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar de esta última Parte, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.

A la espera de los documentos que apoyen la solicitud o la reanudación de la pena o de la medida de seguridad o de la parte de la pena que quede por cumplir y de la decisión que se tome sobre dicha solicitud, la Parte contratante requerida podrá, a petición del Estado requirente, someter a la persona condenada a detención preventiva o adoptar otras medidas para garantizar su permanencia en el territorio de la Parte requerida.