Diferencias básicas entre una sociedad limitada y una sociedad anónima

Diferencias básicas entre una sociedad limitada y una sociedad anónima

 

  1. La actividad social: Una de las principales diferencias son las limitaciones de actividad. Determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), sólo pueden ejercerse por una Sociedad Anónima.
  1. El capital social: La Sociedad Limitada tiene su capital dividido en participaciones. Suele ser un capital pequeño, como mínimo 3.000 euros, el cual se divide entre el número de accionistas que la componente. Estos accionistas suelen ser un número reducido, y generalmente se constituyen sin aportaciones sociales de bienes muebles.

 

En cambio, en una Sociedad Anónima el capital aportado es mucho mayor, y también hay muchos más accionistas. En muchas ocasiones este tipo de sociedades encontramos accionistas de diversos rangos y categoría según el número de acciones que posean. El capital mínimo (actualmente es de  60.000 euros) está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

 

  1. El número de socios: Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio). Sin embargo, los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.

 

La sociedad anónima es una sociedad abierta, en la que los socios pueden vender libremente sus acciones (en la sociedad limitada sólo es libre cuando el comprador sea otro socio, el cónyuge o uno de los hijos del vendedor). Precisamente esta libertad en la venta de acciones es lo que determina que solamente las sociedades anónimas puedan cotizar en bolsa.

 

  1. Trámites para la constitución: Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una SL es más flexible.
  2. Funcionamiento: El funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 


 

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