Derechos de un detenido

Derechos de un detenido

Derechos de un detenido

¿Cuáles son los derechos de un detenido?

En este punto vamos a abordar de manera directa los derechos que asisten a un detenido desde el momento que es conducido a la comandancia de la guardia Civil, comisaría de policía e incluso, cuando es llevado ante el juzgado de instrucción de guardia.

De la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se hizo en 2015, y por la que se reformó la redacción del artículo 520, precepto que se ocupa entre otras cuestiones de los derechos que tiene toda persona que es detenida, se puede concluir que los derechos del detenido son los siguientes:

 

Derechos de un detenido

En primer lugar, cabe destacar que la LECrim regula detalladamente el momento de la detención, incluyendo normas sobre la práctica de la misma. Así, la detención se debe practicar “en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio”, respetando los derechos al honor, intimidad e imagen del detenido. Se impide el empleo de la fuerza y el uso de medidas como los grilletes (esposas) cuando no fuera estrictamente necesario.

En segundo lugar, el art. 520 de la LECrim establece un amplio derecho a la información por parte del detenido, que deberá ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.

Esta exigencia supone que se le ha de informar tanto de los presuntos hechos delictivos como de la participación en ellos del detenido, así como de los motivos que han llevado a quien ha practicado la detención a considerar que hay peligro para la investigación si la privación de libertad no se produce.

Derechos establecidos por LECrim

Además, este derecho a la información incluye la comunicación de todos los derechos que le asisten, estableciendo la LECrim los siguientes:

  • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el Juez. Esta libertad incluye también solicitar que se le tome declaración en cualquier momento.
  • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • c) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él. El detenido puede designar libremente abogado, sin que se le pueda recomendar o aconsejar acerca de la persona del abogado. Si no lo designa, será asistido por un abogado de oficio.
  • d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee.
  • f) Derecho a comunicarse telefónicamente, con un tercero de su elección.
  • g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable castellano, o de personas sordas o con discapacidad o dificultades de lenguaje.
  • i) Derecho a ser reconocido por el médico forense con la finalidad de controlar su estado físico y el trato al que se le ha sometido.
  • j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto se le deberá informar sobre el procedimiento para ello y las condiciones legales.
  • k) A ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención, que será de un máximo absoluto de 72 horas, pero deberá ser en todo caso el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
  • l) Derecho a conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

 

* Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad.

 

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