12 Nov Denegación nacionalidad por residencia. Incongruencia omisiva. Falta de audiencia al ministerio fiscal tras la práctica de una nueva entrevista de integración al solicitante. Falta de un trámite esencial. Retroacción de actuaciones
Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 6ª) de 9 Marzo 2015, Nº rec. 1813 (2013).
FJ CUARTO. Incongruencia omisiva.
(…) La intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes relacionados con el estado civil de las personas es relevante, en cuanto encargado de velar por la defensa de la legalidad reconociéndosele una especial legitimación y una participación activa en este tipo de expedientes tanto para la práctica de pruebas o para su intervención en las que se hubiesen acordado por el Encargado, así como por la necesidad de ser oído y emitir informes. Basta recordar lo previsto en los artículos 343 y 344 del Reglamento del Registro Civil , aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, en los que, al establecer las reglas generales en la tramitación de los expedientes, se dispone que » El expediente será instruido por el propio Encargado, quien, oído el Ministerio Fiscal, dictará en forma de auto la resolución que proceda» o que «El Ministerio Fiscal conocerá los expedientes y recursos desde su iniciación para velar por la instrucción y tramitación adecuada, y emitirá informe como último trámite previo a la resolución del Juez correspondiente » pudiendo incluso antes de emitir su informe definitivo » proponer las diligencias o pruebas oportunas. Igualmente puede ampliar, modificar u oponerse a la pretensión deducida, sobre lo cual se oirá a los interesados. Aunque a su juicio haya alguna razón procesal bastante para la oposición ésta deberá incluir, a la vez, todas aquellas, procedimentales o de fondo, que impidan acceder a lo solicitado » ( art. 344.2 del Reglamento del Registro Civil ) o la previsión del art. 348 de dicha norma en la que se dispone que «… el Encargado instruirá las diligencias oportunas con intervención del Ministerio Fiscal, quien emitirá informe, y en unión del suyo propio, dará al expediente el curso reglamentario».
Especialmente, y por lo que respecta a la intervención del Ministerio Fiscal cuando se haya acordado la práctica de nuevas diligencias por el órgano competente, el artículo 358 del Reglamento del Registro Civil dispone que «… podrá ordenar diligencias para mejor proveer, con citación y audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal «. Previsión que se vuelve a reiterar en los expedientes en los que se solicita la adquisición de la nacionalidad española, disponiendo el art. 365 del Reglamento de la Ley del Registro Civil , que » Los expedientes de nacionalidad que sean de la competencia del Ministerio, los de cambio o conservación de nombre y apellidos y los de dispensa para matrimonio serán instruidos, conforme a las reglas generales, por el Encargado del Registro Municipal del domicilio de cualquiera de los promotores. (…)
Resueltos por el Encargado de su competencia, los demás se elevarán directamente a la Dirección, que podrá ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal …»
(…) Así pues, una vez finalizada la práctica la instrucción por el Encargado del Registro Civil en este tipo de expedientes y remitido el mismo a la Dirección General de los Registros y del Notariado, si la Dirección General acordase la práctica de nuevas diligencias, por considerarlas necesarias para resolver el expediente administrativo, se debe oír nuevamente al Ministerio Fiscal, la norma en este punto es tajante y no deja lugar a dudas (» se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal») y tal previsión resulta conforme con la importancia que la intervención del Ministerio Público tiene en este tipo de procedimientos y la necesidad de que éste evalúe la incidencia que pueden tener en el resultado final del expediente las nuevas diligencias cuya practica se considera necesaria y, por lo tanto, relevante para la decisión que ha de adoptarse respecto a la solicitud formulada.
La ausencia de este trámite de audiencia e informe al Ministerio Fiscal es además relevante en este caso pues, según se desprende del expediente, tras la primera comparecencia del peticionario, realizada el 28 de abril de 2009, el Encargado del Registro valoró negativamente su integración y adaptación al estilo de vida en España, tal y como figura al final de la misma. Pero, tras dar traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió en un informe favorable a la concesión de la nacionalidad y por Auto de 9 de octubre de 2009, la Magistrada- Juez Encargada del Registro Civil de Reus realizó una propuesta favorable a la concesión de nacionalidad por residencia de D. Nazario . Se desconocen las razones por las que pese a haber apreciado inicialmente su falta de integración posteriormente emitió una propuesta favorable, pero lo cierto es que la única actuación intermedia fue la existencia de un informe favorable del Ministerio Fiscal. En todo caso, lo cierto es que tras la nueva comparecencia ordenada por la Dirección General el Encargado del Registro no se dio traslado de esta nueva diligencia al Ministerio Fiscal por lo que no pudo emitir un nuevo informe que modificase o no las conclusiones alcanzadas en el primero y directamente se emitió una propuesta negativa que finalmente determinó la desestimación de su solicitud.
Es por ello que se aprecia que la falta de intervención del Ministerio Fiscal que sí resulta relevante en este procedimiento y su ausencia determina la ausencia de un trámite esencial que pudo tener incidencia en la decisión que se adoptó, por lo que procede la estimación de este motivo y consecuentemente acordar la retroacción de actuaciones para que se dé traslado al Ministerio Fiscal para emitir su informe.
Fuente otrosi.net