Denegación de la nacionalidad española por antecedentes penales no cancelados a momento de la resolución

Denegación de la nacionalidad española por antecedentes penales no cancelados a momento de la resolución

13 Abr, 2015.- Señala la Audiencia Nacional que la existencia de antecedentes penales no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país impidiendo la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante.

Sentencia AN (Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 10 Marzo 2015, Nº rec. 1068 (2013), Nº sent. 206 (2015).

FJ 3.(…)El concepto jurídico de «buena conducta cívica» es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración. Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

La «buena conducta cívica» constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. (STS de 17 de octubre de 2011, recurso 4969/2009). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del artículo 22 del Código Civil que dispone que «el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica (SSTS de 12 de septiembre de 2011, recurso 1500/2011 y de 14 de enero de 2011, recurso 4556/2007). En caso de condena penal, el momento a considerar ha de ser aquel en el que los hechos determinantes de la condena tuvieron lugar, y no el de la condena misma. Esto es, la tardanza en la celebración del correspondiente juicio no puede actuar en demérito del solicitante de nacionalidad (STS de 27 de octubre de 2010).

El hecho de que la solicitante haya alcanzado su rehabilitación administrativa y registral, con la cancelación de los antecedentes penales, y los mismos, desde tal perspectiva, no pueden ser utilizados para impedir determinadas funciones o actividades en el ámbito de las competencias administrativas, sin embargo, esos mismos antecedentes, sí pueden seguir proyectando sus efectos perniciosos en el ámbito social mas allá de lo establecido por el concreto y específico Registro del Ministerio de Justicia, correspondiendo a la Administración valorar si se ha producido no solo su rehabilitación administrativa sino la rehabilitación social. Para ello se debe tener en cuenta el tipo de delito por el que fue condenado y las circunstancias que lo rodearon; y ello, obviamente, no desde una perspectiva jurídica -propia de la jurisdicción penal- sino desde 4 el expresado concepto de la proyección social de la condena (STS de 27 de octubre de 2010, recurso 3267/2007).

 

Fuente otrosi.net