Delito contra la salud pública

Delito contra la salud pública

Delito contra la salud pública. Revocación de la sentencia absolutoria. Inexistencia de la ruptura de la cadena de custodia. El hecho de que los formularios y atestados fueran incorrectamente cumplimentados por los funcionarios no es base suficiente para sustentar que la sustancia incautada pudo ser manipulada antes de llegar al laboratorio

 

20 Abr, 2015.- Los meros defectos de forma cometidos por los agentes a la hora de rellenar la documentación no puede suponer una quiebra de la cadena de custodia cuando de las pruebas periciales se desprende la identidad entre las sustancias incautadas y las analizadas, las cuales se mantuvieron perfectamente individualizadas en dependencias de la Guardia Civil en todo momento hasta el día del juicio oral, por lo que no se puede subordinar la validez de una prueba al cumplimiento de un reglamento que regula la preparación y remisión de este tipo de muestras.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de marzo de 2015, Recurso Nº: 1159/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

FCO PRIMERO.- (…)Como tiene declarado esta Sala, «se viene entendiendo por la doctrina como » cadena de custodia» el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba.

Esta Sala tiene establecido que la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal es lo mismo. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares la sustancia prohibida intervenida en el curso de la investigación de los delitos contra la salud pública, es necesario para que se emitan los dictámenes correspondientes tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final en que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye» (SSTS 6/2010, de 27-1; 776/2011, de 26-7; 1043/2011, de 14-10; 347/2012, de 25-4; 83/2013, de 13-2; y 933/2013, de 12-12).

Y la STS 600/2013 de 10 de julio señala que «La finalidad de asegurar la corrección de la cadena de custodia se encuentra en la obtención de la garantía de que lo analizado, obteniendo resultados relevantes para la causa, es lo mismo que fue recogido como muestra. Y aunque la pretensión deba ser alcanzar siempre procedimientos de seguridad óptimos, lo relevante es que puedan excluirse dudas razonables sobre identidad e integridad de las muestras. Así, la jurisprudencia ha admitido, STS 685/2010 , entre otras, que las declaraciones testificales pueden ser hábiles para acreditar el mantenimiento de la cadena de custodia, excluyendo dudas razonables acerca de la identidad y coincidencia de las muestras recogidas y analizadas.»

La identidad de la sustancia incautada y analizada puede extraerse, además de por la ausencia de dudas, de diversos datos obrantes a la causa.

Frente a estos datos, no concurre suceso o circunstancia alguna que permita siquiera sospechar que la sustancia incautada no fuera la misma que posteriormente se trasladó al laboratorio para su análisis. La sustancia se incautó por funcionarios de la Guardia Civil y se mantuvo en las dependencias de dicho cuerpo en Navalcarnero a disposición de la autoridad judicial, hasta su remisión al organismo correspondiente para su analítica. La ruptura de la cadena de custodia que la sentencia afirma no tiene otra base que la incorrecta cumplimentación de los formularios y atestados por los citados funcionarios, pero no existe ningún otro motivo que permita sustentar la duda de que la sustancia hubiese sido de algún modo manipulada hasta su llegada al laboratorio.

Por otro lado -como con razón señala el Ministerio Fiscal- la conclusión que alcanza la sentencia de instancia implica prácticamente establecer una presunción de que las actuaciones policiales y judiciales en la custodia de la sustancia intervenida son ilegítimas o irregulares mientras no conste lo contrario, presunción totalmente inadmisible como se encarga de recordar la sentencia de esta Sala 2a del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 , según la cual «hemos dicho en sentencias del Tribunal Supremo 187/2009 de 3.3 y 326/2009 de 24.3 que la premisa de la que parte el recurrente -implícita pero evidente- que no puede admitirse, es que, en principio, hay que presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario.

Por ello no puede compartirse por carecer de lógica la afirmación contenida en la sentencia (F.J.8.º) sobre que «las sustancias intervenidas permanecen un tiempo relevante, si bien en este caso es de veintitrés días, al parecer en dependencias policiales sin estar convenientemente individualizadas e identificadas a la espera de ser remitidas al organismo correspondiente», pues tal como se expuesto, aparece perfectamente individualizado e identificado cada uno de los envoltorios con sustancia intervenidos, y continúan estando individualizados e identificados cuando son entregados en el laboratorio.

Son aplicables aquí las consideraciones y la jurisprudencia que hemos señalado más arriba respecto de la sustancia incautada a Juan Luis, remitiéndonos a ellas, y debiendo concluirse, en definitiva, también respecto de las sustancias intervenidas a Enrique, que no existe motivo alguno para dudar de que tales sustancias son las mismas que fueron posteriormente analizadas en el laboratorio (folio 1781 y 1834), que la sentencia se basa, para entender rota la cadena de custodia, en pequeños defectos formales en la cumplimentación de los formularios y documentación por parte de los agentes actuantes, sin atender a multitud de otros datos obrantes en las actuaciones que revelan la identidad de lo intervenido conclusión alcanzada por la sentencia resulta arbitraria o falta de razonabilidad.

Fuente otrosi.net