Defensa legal en casos de delito de agresión sexual

Defensa legal en casos de delito de agresión sexual

Defensa legal en casos de delito de agresión sexual

Índice

Delito de agresión sexual: éxito judicial del despacho Lucas Franco Abogados

Lucas Franco Abogados, bajo la dirección de su abogado penalista especializado en delitos de agresión sexual, Daniel Lucas Romero, ha alcanzado recientemente un logro relevante al obtener el sobreseimiento provisional de una denuncia por agresión sexual de carácter intrafamiliar. En un principio, esta acusación podía haber supuesto para nuestro cliente la apertura de un procedimiento penal con una posible condena de entre 6 y 9 años de prisión conforme solicitaba la acusación particular.

 

Estrategia y análisis probatorio

La estrategia de defensa adoptada por el despacho en un delito de agresión sexual se ha basado en un análisis minucioso de todas las pruebas disponibles, lo que ha permitido articular ante el Juzgado de Instrucción una relación alternativa de hechos. Esta versión alternativa ha sido finalmente considerada más viable y creíble por la autoridad judicial.

Los delitos de agresión sexual suelen cometerse en ámbitos privados, donde generalmente solo están presentes el presunto agresor y la supuesta víctima, lo que dificulta la obtención de pruebas directas. Por ello, como abogados defensores, hemos aportado detalles relevantes sobre la relación existente entre las partes. Así, gracias a la presentación de comunicaciones entre el acusado y la denunciante, publicaciones en redes sociales y mensajes intercambiados con familiares directos de la supuesta víctima, se ha podido demostrar que, en realidad, nos encontrábamos ante un caso en el que la denunciante instrumentalizaba la acción penal para obtener beneficios personales, como la regularización de su situación administrativa o la solicitud de ayudas sociales.

La defensa ha desmontado la acusación mediante la aportación de conversaciones de mensajería, la identificación de contradicciones en las versiones ofrecidas por la denunciante y otros familiares, así como con el apoyo de un informe pericial solicitado por la defensa.

Declaración del abogado penalista

“Los casos de violencia o agresión sexual requieren un análisis exhaustivo de los medios de prueba que permita a la defensa hacer ver y entender al juzgado de instrucción la facilidad con la que pueden producirse denuncias infundadas y la importancia de valorar todas las circunstancias del caso.”

Conclusiones del auto de sobreseimiento

Así, el auto de sobreseimiento provisional del procedimiento, en fase de sumario, y en este caso de supuesta agresión sexual concluye “que no hay suficientes indicios para proceder contra el investigado. Las diligencias realizadas no han aportado pruebas suficientes para justificar la continuación del procedimiento” penal destacándose varios puntos clave: las declaraciones de las partes son contradictorias, no hay testigos directos ni datos objetivos que respalden la acusación, y la falta de pruebas es evidente. El juez considera que cualquier decisión distinta a la denegación del procesamiento violaría el derecho a la presunción de inocencia del investigado. Así destaca:

  1. Falta de Pruebas Suficientes: El auto concluye que no existen suficientes indicios racionales de criminalidad para proceder con el procesamiento del investigado. Las pruebas presentadas, incluidas las declaraciones de las partes y el informe pericial, no son concluyentes ni suficientes para justificar la continuación del proceso penal.
  2. Contradicciones en las Declaraciones: Se observan contradicciones en las declaraciones de la denunciante, especialmente en cuanto a las fechas de los supuestos hechos, lo que afecta la credibilidad del testimonio. Además, no hay testigos directos ni datos objetivos que respalden la acusación.
  3. Derecho a la Presunción de Inocencia: El auto enfatiza la importancia de respetar el derecho a la presunción de inocencia del investigado. Cualquier decisión que no sea la denegación del procesamiento podría violar este derecho fundamental.

 

Asesoramiento jurídico especializado

Si necesita asesoramiento o defensa ante cualquier situación relacionada con un delito de agresión sexual, no dude en contactar con Lucas Franco Abogados. Somos un despacho penalista referente en Madrid, con amplia experiencia y especialización en Derecho Penal de agresiones sexuales. Confíe en los mejores abogados penalistas para proteger sus derechos y recibir una asistencia jurídica eficaz y personalizada

 

¿Cómo aplica la presunción de inocencia en casos de agresión sexual en España?

En España, la presunción de inocencia en casos de agresión sexual exige que la acusación aporte pruebas suficientes y válidas para desvirtuarla, siendo la declaración de la víctima, si cumple ciertos requisitos de credibilidad y verosimilitud, suficiente para fundamentar una condena. El estándar de prueba requerido es la certeza de culpabilidad más allá de toda duda razonable, alcanzada mediante una valoración racional, objetiva y motivada de la prueba practicada.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental en el proceso penal español, protegido constitucionalmente y aplicable a todos los delitos, incluidos los de agresión sexual. Para proceder al procesamiento y eventual condena, la acusación debe aportar pruebas de cargo suficientes, obtenidas y valoradas conforme a la legalidad y los principios de contradicción y objetividad, de modo que permitan al tribunal alcanzar una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Como destaca el departamento penal del despacho LUCAS FRANCO ABOGADOS “En los delitos de agresión sexual, donde frecuentemente la única prueba directa es la declaración de la víctima, la jurisprudencia ha establecido que este testimonio puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con exigentes estándares de credibilidad, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que la motivación judicial sea especialmente rigurosa y detallada. La carga de la prueba recae siempre en la acusación, y cualquier duda razonable debe resolverse a favor del acusado”.

   

¿Dónde se consagra el derecho de presunción de inocencia?

La presunción de inocencia está consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece que toda persona tiene derecho a ser presumida inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso con todas las garantías. Este principio se encuentra reforzado por instrumentos internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ambos reconocidos en la jurisprudencia española (Sentencia del TS nº 652/2020 del 02 de diciembre de 2020).

Aplicación en la Ley del Jurado

Por otra parte, aunque no aplicable directamente en los delitos de agresión sexual- abusos sexuales- la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado también incorpora la presunción de inocencia como eje fundamental del proceso penal, distinguiendo entre la existencia objetiva de prueba y su valoración subjetiva. El magistrado controla la existencia de prueba válida, mientras que la valoración de su suficiencia corresponde al jurado o tribunal, debiendo existir una prueba que, incluso en la interpretación más favorable a la acusación, no pueda ser rechazada (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo).

 

¿Qué dice nuestra jurisprudencia sobre los elementos necesarios para hacer valer el derecho de presunción de inocencia, o sobre la carga de prueba acusatoria en los delitos penales de agresión sexual?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, sobre todo la Audiencia Provincial de Madrid, ha desarrollado de manera extensa el alcance y los requisitos de la presunción de inocencia en el proceso penal, y específicamente en los delitos de agresión sexual.

La carga de la prueba no recae en el acusado

En primer lugar, la carga de la prueba recae siempre en la acusación, ya sea pública, particular o popular, y nunca en el acusado, quien puede permanecer pasivo durante el proceso (Sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal nº 100/2022 del 05 de diciembre de 2022; STC 113/2022, 26 de septiembre de 2022).

Casos de éxito vinculados al principio de presunción

En este sentido, conocer cuáles son las líneas de sustento del principio de presunción de inocencia ha llevado a nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid a lograr importantes casos de éxito culminados por autos de sobreseimiento o, incluso, absoluciones penales por casos de delitos de agresiones sexuales y abusos sexuales, destapando, en algunas ocasiones, denuncias espurias, denuncias falsas o instrumentalizadas.

El criterio del abogado defensor

Esto es importante ya que todo abogado defensor debe tener presente, según informa Daniel Lucas Romero- abogado penalista en Madrid- que: “ La acusación debe aportar pruebas suficientes, lícitas, sujetas a contradicción y formalmente incorporadas al proceso, que permitan al tribunal alcanzar una convicción de culpabilidad basada en criterios objetivos y racionales” y que “el estándar de prueba exigido es el de certeza más allá de toda duda razonable”.

Requisito de certeza en la convicción judicial

Esto implica que la valoración de la prueba debe permitir un juicio de certeza razonada, objetivable y comprobable por un tercero, y que la condena solo es legítima si se alcanza ese nivel de convicción (Sentencia del AP de Madrid, seccion 23 (penal) nº 430/2022 del 15 de julio de 2022; Sentencia del AP de Madrid, seccion 23 (penal) nº 553/2021 del 02 de noviembre de 2021).

La declaración de la víctima como única prueba

En los delitos de agresión sexual, la declaración de la víctima adquiere una relevancia especial, ya que a menudo es la única prueba directa disponible debido a la naturaleza oculta de estos delitos. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha reconocido que la declaración de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una condena, incluso en ausencia de otras pruebas (Sentencia del TS nº 108/2023 del 16 de febrero de 2023; Sentencia del AP de Madrid, seccion 30 (penal) nº 302/2018 del 30 de mayo de 2018).

Requisitos jurisprudenciales para que tenga valor como prueba de cargo

Sin embargo, para que la declaración de la víctima tenga valor suficiente como prueba de cargo, debe cumplir con una serie de requisitos jurisprudenciales que son denominados requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, respecto a los hechos que son constitutivos del delito de maltrato habitual y de maltrato», pero no respecto a la agresión sexual”, a saber:

  1. Debe ser persistente en la incriminación, coherente y verosímil,
  2. Debe estar exenta de incredibilidad subjetiva (por ejemplo, ausencia de móviles espurios o animadversión hacia el acusado),
  3. Y su credibilidad debe ser evaluada de manera objetiva y motivada por el tribunal.

Motivación reforzada en condenas apoyadas en testimonio

Véase, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal) nº 410/2022 del 13 de julio de 2022; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal nº 113/2018 del 11 de septiembre de 2018).

Pero, hay que tener en cuenta, como que cuando la condena se basa esencialmente en el testimonio de la víctima, la motivación judicial debe ser especialmente rigurosa y detallada, explicando por qué ese testimonio es creíble y suficiente para fundar la condena (Sentencia del AP de Baleares, seccion 1 (penal) nº 296/2022 del 12 de julio de 2022).

Prueba indiciaria y límites de la presunción

La prueba indiciaria también puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que los indicios sean plurales, unívocos, estén basados en hechos plenamente acreditados y el razonamiento judicial sea explícito y lógico.

Por último, la jurisprudencia enfatiza que la presunción de inocencia no puede verse degradada por la gravedad o el carácter odioso del delito, y que la condena solo puede basarse en pruebas obtenidas y valoradas conforme a la legalidad y los principios constitucionales (Sentencia del AP de Baleares, seccion 1 (penal) nº 296/2022 del 12 de julio de 2022).

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre él valor de la declaración de la víctima para hacer decaer la presunción de inocencia? Visión enfocada en delitos de agresión y abusos sexuales en prevención de las falsas denuncias

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. El caso concreto analizado en la sentencia está referido al testimonio de una víctima de delitos de violencia de género. La sentencia fija una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata:

Requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, respecto a los hechos que son constitutivos del delito de maltrato habitual y de maltrato», pero no respecto a la agresión sexual”

Presupuestos en el análisis de la valoración por el Tribunal de la declaración de la víctima

  • Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  • Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  • Claridad expositiva ante el Tribunal.
  • “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  • Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  • Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  • Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  • Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  • La declaración no debe ser fragmentada.
  • Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  • Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Factores adicionales en la percepción judicial del testimonio

Al mismo tiempo, matiza que deben tenerse en cuenta otros factores en el proceso valorativo del Tribunal, puesto que «la víctima puede padecer una situación de temor o “revictimización” por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial». Estos elementos son:

Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.

  • Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
  • Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
  • Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
  • Deseo al olvido de los hechos.
  • Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.

La sentencia a la que se ha hecho relación en este artículo por el departamento jurídico especializado en derecho penal es la Sentencia de 6 de marzo de 2019, del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, con ROJ: STS 678/2019.

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¿Qué hacer ante un caso de denuncia por agresión sexual?

Una de las estrategias fundamentales de la defensa penal en delito de agresión sexual, según explica Daniel Lucas Romero, abogado especializado en la materia, consiste en “desmontar la línea argumental de la acusación mediante la identificación y énfasis en indicios, aunque sean mínimos, que permitan poner de relieve contradicciones, carencias de credibilidad en la supuesta víctima o el incumplimiento del principio acusatorio. Todo ello se orienta a reforzar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado”.

Aplicación reforzada del principio de presunción de inocencia

La aplicación de la presunción de inocencia en los casos de delito de agresión sexual en España se caracteriza por una protección reforzada de los derechos del acusado, en equilibrio con la necesidad de proteger a las víctimas y garantizar la persecución efectiva de estos delitos.

El proceso penal parte de la presunción de que el acusado es inocente, y corresponde exclusivamente a la acusación aportar pruebas suficientes para desvirtuar esa presunción. El acusado no está obligado a probar su inocencia, y cualquier exigencia en ese sentido sería contraria a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STC 113/2022, 26 de septiembre de 2022; Presunción de inocencia, valoraciones alternativas, in dubio pro reo).

Estándar probatorio y declaración de la víctima

El estándar de prueba requerido es el de certeza más allá de toda duda razonable. Esto significa que el tribunal debe alcanzar una convicción firme y razonada de la culpabilidad del acusado, basada en una valoración objetiva y racional de la prueba practicada. Si subsiste una duda razonable sobre la culpabilidad, debe dictarse la absolución en aplicación del principio in dubio pro reo (Sentencia del TS nº 108/2023 del 16 de febrero de 2023; Sentencia del AP de Madrid, seccion 23 (penal) nº 430/2022 del 15 de julio de 2022).

Condiciones jurisprudenciales para fundamentar una condena

En los delitos de agresión sexual, la declaración de la víctima suele ser la prueba principal, y en muchos casos la única prueba directa disponible. La jurisprudencia ha establecido que este testimonio puede ser suficiente para fundamentar una condena, pero solo si cumple con estrictos requisitos de credibilidad y verosimilitud. El tribunal debe analizar:

  • La persistencia de la víctima en la incriminación.
  • La coherencia interna y externa de su relato
  • La ausencia de móviles espurios o animadversión hacia el acusado.
  • Y la xistencia de elementos periféricos que corroboren su testimonio, si los hubiera (Sentencia del AP de Madrid, seccion 7 (penal) nº 410/2022 del 13 de julio de 2022; Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala civil y penal nº 113/2018 del 11 de septiembre de 2018).

Requisitos de motivación reforzada en sentencias condenatorias

Cuando la declaración de la víctima es la única prueba de cargo, la motivación de la sentencia debe ser especialmente rigurosa, detallando por qué ese testimonio es creíble y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No basta con la mera creencia subjetiva del tribunal en la veracidad de la víctima; es necesario explicar de manera objetiva y razonada por qué se otorga credibilidad a su relato y cómo se alcanza la certeza de la culpabilidad (Sentencia del AP de Baleares, seccion 1 (penal) nº 296/2022 del 12 de julio de 2022).

Valor de la prueba indiciaria y garantías judiciales

La prueba indiciaria también puede ser suficiente para fundamentar una condena, siempre que los indicios sean plurales, unívocos, estén basados en hechos plenamente acreditados y el razonamiento judicial sea explícito y lógico (Derecho a la presunción de inocencia). En la práctica, la declaración de la víctima suele complementarse con otros elementos probatorios, como informes médicos, periciales o testificales, que refuercen la credibilidad del testimonio y permitan al tribunal alcanzar la convicción exigida por la ley (La declaración del menor víctima de delitos sexuales).

Criterios objetivos y defensa penal especializada

En todo caso, la valoración de la prueba debe realizarse conforme a criterios objetivos y racionales, y la sentencia debe estar motivada de manera que permita su control por instancias superiores. La condena solo es legítima si se alcanza un juicio de certeza más allá de toda duda razonable, y cualquier duda debe resolverse a favor del acusado (Sentencia del AP de Madrid, seccion 23 (penal) nº 430/2022 del 15 de julio de 2022; Sentencia del TS nº 652/2020 del 02 de diciembre de 2020).

Lucas Franco Abogados: su aliado en defensa penal por delitos sexuales

En el contexto de los delito de agresión sexual, contar con una defensa especializada y rigurosa es esencial para proteger los derechos y el futuro de quienes se ven involucrados en procedimientos penales de esta naturaleza. Lucas Franco Abogados se ha consolidado como el despacho penalista de referencia en Madrid, gracias a su amplia experiencia, su enfoque personalizado y su profundo conocimiento del Derecho Penal aplicado a delitos sexuales. Si necesita asesoramiento o representación en este ámbito, no dude en contactar con Lucas Franco Abogados: su equipo de expertos le ofrecerá la máxima garantía de profesionalidad, compromiso y eficacia en la defensa de sus intereses.

¿Puede el Juez de instrucción, o la Sala Penal, limitar el derecho de presunción de inocencia?

No existen excepciones a la aplicación de la presunción de inocencia en los delitos de agresión sexual; este principio es de aplicación universal y no puede verse degradado por la gravedad o el carácter odioso del delito (Sentencia del AP de Baleares, seccion 1 (penal) nº 296/2022 del 12 de julio de 2022). La jurisprudencia ha sido clara en rechazar cualquier intento de invertir la carga de la prueba o de exigir al acusado que demuestre su inocencia (STC 113/2022, 26 de septiembre de 2022).

Sin embargo, la especial naturaleza de un delito de agresión sexual, que suele cometerse en la intimidad y sin testigos, ha llevado a la jurisprudencia a reconocer la especial relevancia de la declaración de la víctima, siempre que se cumplan los requisitos de credibilidad y verosimilitud antes mencionados. La condena basada exclusivamente en el testimonio de la víctima exige una motivación reforzada y un análisis especialmente riguroso de la credibilidad del relato (Sentencia del AP de Baleares, seccion 1 (penal) nº 296/2022 del 12 de julio de 2022).

Por otro lado, la jurisprudencia ha advertido que la confesión del acusado, si no se produce en el marco de un acto procesal ante un órgano judicial, no es suficiente para destruir la presunción de inocencia; solo los actos procesales desarrollados ante el órgano judicial pueden ser considerados verdaderos actos de prueba.

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¿En qué consisten un delito de agresión sexual?

¿Qué hacer ante una denuncia falsa o infundada de agresión sexual?

Las líneas fundamentales de defensa en casos de delitos de agresión sexual en la legislación española se centran en la ausencia de consentimiento, la insuficiencia o falta de credibilidad de la prueba, la presunción de inocencia y la aplicación de eximentes o atenuantes legales específicas. La defensa, además, como destaca nuestro departamento penalista en Lucas Franco Abogados, puede también apoyarse en circunstancias particulares del caso, como la proximidad de edad en delitos con menores, la inexistencia de violencia o intimidación, o la concurrencia de causas de exención de responsabilidad penal.

En el marco legal español, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, la clave para la defensa en delitos de agresión sexual reside en demostrar la existencia de consentimiento válido, cuestionar la suficiencia y credibilidad de la prueba, y hacer valer la presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo». Además, la defensa puede invocar causas de exención de responsabilidad penal previstas en el Código Penal, como alteraciones psíquicas, intoxicación no buscada, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable o cumplimiento de un deber, así como circunstancias específicas en casos que involucren a menores de edad.

Cuestión de suma importancia, tal como hemos tratado es que “la jurisprudencia y la doctrina fiscal refuerzan la importancia de analizar rigurosamente la prueba, especialmente cuando la declaración de la víctima es la principal evidencia, exigiendo criterios estrictos de credibilidad, verosimilitud y persistencia. La defensa puede también argumentar la falta de elementos típicos del delito, como la inexistencia de violencia, intimidación o prevalimiento, y cuestionar la calificación jurídica de los hechos, especialmente en contextos de relaciones consentidas o proximidad de edad entre los implicados”. (Daniel Lucas Romero, Abogado penalista).

Reformas legales relevantes

La legislación española sobre delitos de agresión sexual ha experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que modificó el Código Penal y eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual. Desde esta reforma, cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento de la otra persona se considera agresión sexual, independientemente del método empleado para doblegar la voluntad de la víctima, incluyendo la denominada «sumisión química» (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

El Código Penal, en su artículo 20, establece una serie de causas de exención de responsabilidad criminal, que pueden ser invocadas por la defensa en casos de agresión sexual. Estas incluyen:

  • Incapacidad de comprender la ilicitud del hecho por anomalía o alteración psíquica.
  • Intoxicación plena no buscada.
  • Defensa propia.
  • Estado de necesidad.
  • Miedo insuperable.
  • Cumplimiento de un deber (Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)).

En el caso de menores de dieciséis años, el artículo 183 quater del Código Penal, interpretado por la Fiscalía, prevé la exclusión de responsabilidad penal si el consentimiento es libre y el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de madurez (Circular 1/2017, de 6 de junio; Circular 1/2023, de 29 de marzo).

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¿Cuáles son los criterios para lograr absolución o condena en casos de agresiones sexuales?

Visión del abogado defensor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha perfilado criterios claros sobre la valoración de la prueba y la aplicación de los principios procesales en estos delitos. La presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo» son ejes fundamentales de la defensa, exigiendo que la condena solo sea posible cuando la prueba de cargo sea suficiente y razonable para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sentencia del AP de Madrid, seccion 27 (penal) nº 194/2023 del 13 de marzo de 2023; Sentencia del AP de Madrid, seccion 27 (penal) nº 754/2019 del 28 de noviembre de 2019).

Requisitos para valorar la declaración de la víctima como única prueba

Cuando la declaración de la víctima es la principal o única prueba, la jurisprudencia exige que concurran tres requisitos:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva (no existir móviles espurios)
  2. Verosimilitud (corroboración periférica objetiva)
  3. Persistencia en la incriminación (consistencia y ausencia de contradicciones a lo largo del tiempo)

(Sentencia del AP de Barcelona, seccion 5 (penal) nº 277/2018 del 19 de abril de 2018).

Otros elementos clave en la defensa

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es necesario un ánimo lúbrico para la comisión del delito, bastando el conocimiento de la naturaleza sexual del acto y la conciencia de la afectación del bien jurídico (Sentencia del TS nº 84/2025 del 05 de febrero de 2025). Por tanto, la defensa no puede basarse en la ausencia de intención de obtener placer sexual, sino en la ausencia de consentimiento o en la falta de prueba suficiente sobre los hechos.

La jurisprudencia también ha abordado la importancia de la prueba física y la credibilidad de la víctima, permitiendo a la defensa cuestionar la existencia de lesiones, la claridad de las declaraciones y la existencia de pruebas objetivas que corroboren la versión de la acusación (Auto del TS nº 996/2021 del 28 de octubre de 2021).

Relevancia del consentimiento y casos con menores

La Fiscalía, a través de sus circulares, ha interpretado la reforma legal de 2022 señalando que la unificación de las figuras de abuso y agresión sexual implica que cualquier acto sexual no consentido es agresión sexual, lo que refuerza la centralidad del consentimiento en la defensa (Circular 1/2023, de 29 de marzo). En el caso de menores, la Fiscalía reconoce la posibilidad de excluir la responsabilidad penal si se acredita la proximidad de edad y madurez entre autor y víctima, y la existencia de consentimiento libre (Circular 1/2017, de 6 de junio).

Algunos elementos de línea de defensa penal ante casos de violencia sexual

1. Consentimiento

La línea de defensa más relevante y transversal en los delitos de agresión sexual es la existencia de consentimiento válido por parte de la víctima. Tras la reforma de 2022, el consentimiento se erige como el elemento diferenciador entre la licitud e ilicitud de la conducta sexual. La defensa puede centrar su estrategia en demostrar que la víctima consintió libremente el acto, ya sea de forma expresa o tácita, y que dicho consentimiento era perceptible y claro para el acusado (Sentencia del TS nº 84/2025 del 05 de febrero de 2025).

No basta con que el acusado crea subjetivamente que existía consentimiento; debe poder acreditarse objetivamente que el consentimiento fue otorgado de manera libre y consciente, y que las circunstancias del caso así lo reflejan. La defensa puede aportar pruebas de comunicaciones previas, actitudes, contexto relacional, o cualquier otro elemento que permita inferir la existencia de consentimiento.

En el caso de menores de dieciséis años, la defensa puede alegar la proximidad de edad y madurez entre autor y víctima, así como la existencia de consentimiento libre, para excluir la responsabilidad penal (Circular 1/2017, de 6 de junio).

2. Insuficiencia o falta de credibilidad de la prueba

Otra línea fundamental de defensa es la impugnación de la suficiencia y credibilidad de la prueba de cargo. La presunción de inocencia exige que la acusación aporte pruebas sólidas y convincentes de la comisión del delito. Cuando la declaración de la víctima es la principal prueba, la defensa puede cuestionar su credibilidad, señalando posibles móviles espurios, contradicciones, falta de persistencia en la incriminación o ausencia de corroboración objetiva (Sentencia del AP de Barcelona, seccion 5 (penal) nº 277/2018 del 19 de abril de 2018).

La defensa puede también poner en duda la existencia de pruebas físicas (lesiones, restos biológicos, etc.), la lógica del comportamiento de la víctima, la autenticidad de pruebas digitales o la falta de pruebas médicas (Auto del TS nº 996/2021 del 28 de octubre de 2021; Sentencia del AP de Sevilla, seccion 7 (penal) del 07 de marzo de 2019).

3. Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»

El derecho a la presunción de inocencia es un pilar del proceso penal español. La defensa puede invocar este principio para exigir que, en caso de duda razonable sobre los hechos o la participación del acusado, se opte por la absolución. El principio «in dubio pro reo» obliga al tribunal a resolver las dudas en favor del acusado (Sentencia del AP de Madrid, seccion 27 (penal) nº 194/2023 del 13 de marzo de 2023).

4. Ausencia de elementos típicos del delito

La defensa puede argumentar que no concurren los elementos típicos del delito de agresión sexual, como la inexistencia de violencia, intimidación, prevalimiento o sumisión química. Aunque la reforma de 2022 ha eliminado la distinción entre abuso y agresión sexual, la existencia de violencia o intimidación puede seguir siendo relevante para la calificación agravada del delito o para la determinación de la pena (Sentencia del AP de Navarra, seccion 2 (penal) nº 48/2020 del 27 de febrero de 2020).

En casos de agresiones sexuales múltiples, la defensa puede cuestionar la existencia de cooperación necesaria o la concurrencia de intimidación ambiental (Sentencia del AP de Barcelona, seccion 10 (penal) del 30 de junio de 2020).

5. Eximentes y atenuantes legales

El artículo 20 del Código Penal recoge diversas causas de exención de responsabilidad penal que pueden ser invocadas por la defensa, como la anomalía o alteración psíquica, la intoxicación plena no buscada, la defensa propia, el estado de necesidad, el miedo insuperable o el cumplimiento de un deber (Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)). La defensa debe acreditar la concurrencia de los requisitos legales para la aplicación de estas eximentes.

6. Cuestiones procesales

La defensa puede alegar vulneraciones de derechos fundamentales, como la imposibilidad de interrogar a testigos o la utilización de pruebas preconstituidas sin garantías procesales (Sentencia del AP de Tarragona, seccion 2 (penal) nº 94/2020 del 30 de marzo de 2020).

7. Calificación jurídica y concurso de delitos

La defensa puede discutir la calificación jurídica de los hechos, argumentando que la conducta no encaja en el tipo penal de agresión sexual o que, en su caso, debe aplicarse una modalidad menos grave o un concurso de delitos que atenúe la responsabilidad (El nuevo delito de agresión sexual).

8. Excepciones y Advertencias

No todas las líneas de defensa son igualmente viables en todos los casos. Por ejemplo, la alegación de consentimiento no es admisible cuando la víctima es menor de dieciséis años, salvo en los supuestos de proximidad de edad y madurez previstos en el artículo 183 quater del Código Penal. Asimismo, la jurisprudencia ha dejado claro que la ausencia de ánimo lúbrico no excluye la responsabilidad penal, por lo que la defensa debe centrarse en otros elementos (Sentencia del TS nº 84/2025 del 05 de febrero de 2025).

La valoración de la declaración de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia está sujeta a criterios estrictos, pero no es infalible; los tribunales pueden considerar suficiente la declaración si cumple los requisitos jurisprudenciales, incluso en ausencia de pruebas físicas (Sentencia del AP de Madrid, sección 27 (penal) nº 754/2019 del 28 de noviembre de 2019).

Conclusión

En síntesis, las líneas fundamentales de defensa en casos de delitos de agresión sexual en la legislación española se articulan en torno a la existencia de consentimiento, la insuficiencia o falta de credibilidad de la prueba, la presunción de inocencia, la ausencia de elementos típicos del delito y la concurrencia de eximentes o atenuantes legales. La defensa debe analizar minuciosamente las circunstancias del caso, la prueba disponible y la aplicación de los principios procesales y sustantivos, adaptando su estrategia a las particularidades del nuevo marco legal y jurisprudencial. La correcta identificación y argumentación de estas líneas de defensa puede ser determinante para la absolución o atenuación de la responsabilidad penal del acusado.

 

Excelencia jurídica en defensa penal: Daniel Lucas Romero

En el complejo y exigente ámbito del Derecho Penal en Madrid, la figura de Daniel Lucas Romero destaca como referente indiscutible por su trayectoria, especialización y resultados excepcionales. Reconocido en múltiples ocasiones como uno de los mejores abogados penalistas de la capital, Daniel Lucas Romero ha consolidado su prestigio gracias a un enfoque meticuloso, una defensa rigurosa de los derechos fundamentales y una dedicación absoluta a la protección de sus clientes, especialmente en casos de violencia de género y delitos de naturaleza sexual.

Trayectoria destacada y resultados reconocidos

La experiencia acumulada en casos de alta complejidad y repercusión mediática, junto con la capacidad de obtener resoluciones favorables incluso en situaciones adversas, avalan la excelencia de su trabajo. Su liderazgo en Lucas Franco Abogados ha permitido que el despacho se consolide como una de las firmas de referencia en el ámbito penal, ofreciendo un acompañamiento jurídico integral, personalizado y adaptado a las particularidades de cada caso.

Especialización en delitos sexuales y violencia de género

En materia de violencia de género y delitos sexuales, Daniel Lucas Romero demuestra una sensibilidad y conocimiento profundo de la normativa vigente, así como de los protocolos de protección y asistencia a las víctimas, garantizando una defensa eficaz y respetuosa con los derechos humanos. Su compromiso con la justicia y la ética profesional lo posicionan como la mejor elección para quienes buscan la máxima garantía y solvencia en la defensa penal en Madrid.

Por todo ello, confiar en Daniel Lucas Romero es apostar por la excelencia, la experiencia y la máxima dedicación en la defensa de los derechos y libertades en los procedimientos penales más delicados y complejos.

 

¿Qué es el delito de agresión sexual?

El delito de agresión sexual en España se configura por la “realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, con penas que varían según la gravedad y circunstancias, incluyendo agravantes y atenuantes específicas”. La legislación vigente, tras la reforma de 2022, unifica las figuras de abuso y agresión sexual, estableciendo un marco penal que abarca desde la prisión de uno a cuatro años en su modalidad básica, hasta penas superiores en casos agravados o de violación.

Reforma de 2022 y nueva definición legal

El Código Penal español, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, define la agresión sexual como cualquier acto de contenido sexual realizado sin el consentimiento de la víctima, eliminando la distinción previa entre abuso y agresión sexual. Las penas varían en función de la modalidad y circunstancias del delito, con agravantes como el uso de violencia, intimidación, abuso de superioridad, o la especial vulnerabilidad de la víctima, y atenuantes como la embriaguez o las dilaciones indebidas.

Jurisprudencia y tipos de agresión sexual

La jurisprudencia y la doctrina fiscal han consolidado la interpretación de estos elementos, destacando la centralidad del consentimiento y la amplitud de conductas que pueden constituir agresión sexual. Además, se prevén subtipos agravados, especialmente en casos de acceso carnal (violación) o cuando la víctima es menor de dieciséis años, así como la aplicación de medidas accesorias y penas complementarias en función de las circunstancias concurrentes.

¿Dónde queda regulado el delito de agresión sexual?

La regulación actual del delito de agresión sexual en España se encuentra principalmente en los artículos 178 y 179 del Código Penal, modificados por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y por reformas posteriores.

Artículo 178: definición básica

Esta normativa ha supuesto una transformación relevante, suprimiendo la distinción entre abuso y agresión sexual y ampliando el concepto de agresión sexual para incluir cualquier acto de contenido sexual realizado sin consentimiento, independientemente del método empleado para doblegar la voluntad de la víctima, según la Circular 1/2023 de la Fiscalía General del Estado.

El artículo 178 del Código Penal establece que será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El consentimiento, según la ley, solo existe cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, atendiendo a las circunstancias del caso. Se consideran, en todo caso, agresión sexual los actos realizados empleando violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, así como los cometidos sobre personas privadas de sentido, con alteraciones mentales, o con la voluntad anulada por cualquier causa.

Artículo 179: subtipo agravado de violación

El artículo 179 regula el subtipo agravado de agresión sexual, conocido como violación, que se produce cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, castigándose con pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 180: agravantes específicas

El artículo 180, aunque no se reproduce íntegramente en las fuentes, es citado reiteradamente en la jurisprudencia y regula las circunstancias agravantes específicas que pueden incrementar la pena, como la comisión del delito por dos o más personas, el uso de medios especialmente peligrosos, la especial vulnerabilidad de la víctima, la relación de parentesco o superioridad, o el carácter particularmente degradante o vejatorio de la acción.

La ley también prevé la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior o sustituirla por multa en casos de menor entidad del hecho y circunstancias personales del culpable, siempre que no concurran agravantes del artículo 180 ni se haya empleado violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima.

 

Cuáles son los elementos constitutivos del delito de agresión sexual

El delito de agresión sexual en España se caracteriza por los siguientes elementos esenciales:

1. Acto de contenido sexual

Se requiere la realización de un acto que atente contra la libertad sexual de otra persona. La ley no limita ni define de forma exhaustiva qué actos pueden constituir agresión sexual, permitiendo así una interpretación amplia que abarca desde tocamientos hasta conductas más graves.

2. Falta de consentimiento

El consentimiento es el eje central de la tipificación. Solo se considera que existe consentimiento cuando la voluntad de la persona se manifiesta de forma libre, clara y expresa a través de actos inequívocos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La ausencia de consentimiento convierte cualquier acto sexual en potencialmente delictivo, sin que sea necesario probar violencia o intimidación, conforme a la Circular 1/2023.

3. Medios comisivos

Aunque la violencia o intimidación ya no son requisitos imprescindibles, su presencia agrava la conducta. Se consideran agresión sexual, en todo caso, los actos realizados mediante violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, así como los cometidos sobre personas privadas de sentido, con alteraciones mentales o con la voluntad anulada.

4. Sujetos

El delito puede ser cometido por cualquier persona sobre cualquier otra, sin distinción de sexo o edad, aunque existen subtipos agravados para víctimas menores de dieciséis años.

 

¿Cuáles son las penas aplicables al delito de agresión sexual- abuso sexual?

La pena básica para el delito de agresión sexual es de uno a cuatro años de prisión. Sin embargo, la ley prevé diferentes escalas penales en función de la gravedad y circunstancias del hecho:

Modalidad básica

Prisión de uno a cuatro años, aplicable cuando el acto sexual se realiza sin consentimiento y no concurren circunstancias agravantes específicas.

Modalidad agravada (violación)

Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, la pena es de seis a doce años de prisión.

Agravantes del artículo 180

Si concurren circunstancias como la actuación conjunta de dos o más personas, el uso de medios especialmente peligrosos, la especial vulnerabilidad de la víctima, la relación de parentesco o superioridad, o el carácter degradante o vejatorio de la acción, la pena puede incrementarse significativamente, llegando hasta los quince años de prisión en los supuestos más graves.

Menor entidad del hecho

El órgano sentenciador puede imponer la pena en su mitad inferior o sustituirla por multa de dieciocho a veinticuatro meses si el hecho es de menor entidad y concurren circunstancias personales del culpable, siempre que no se hayan empleado violencia, intimidación o anulación de la voluntad, ni concurran agravantes del artículo 180.

Además de la pena principal de prisión, se pueden imponer medidas accesorias como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, la libertad vigilada, la inhabilitación para determinadas actividades o profesiones, y la obligación de indemnizar a la víctima por daños morales.

 

¿Atenuantes y agravantes en el delito de naturaleza sexual; qué hay que saber?

Circunstancias agravantes

El Código Penal prevé una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad penal y la pena aplicable:

  • Violencia o intimidación: Aunque ya no son requisitos imprescindibles para la existencia del delito, su concurrencia agrava la conducta y puede determinar la imposición de penas superiores.
  • Abuso de superioridad o vulnerabilidad: El aprovechamiento de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, ya sea por edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra circunstancia, constituye un agravante relevante.
  • Privación de sentido o alteración mental: La comisión del delito sobre personas privadas de sentido, con alteraciones mentales o con la voluntad anulada por cualquier causa, también agrava la conducta.
  • Acceso carnal (violación): La penetración, ya sea vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos, constituye el subtipo agravado de violación, con penas significativamente superiores.
  • Agravantes del artículo 180: Incluyen la actuación conjunta de dos o más personas, el uso de medios especialmente peligrosos, la especial vulnerabilidad de la víctima, la relación de parentesco o superioridad, y el carácter degradante o vejatorio de la acción.
  • Otras agravantes generales: El Código Penal contempla agravantes generales como el parentesco, la discriminación por razón de género, o la reincidencia, que pueden aplicarse en función de las circunstancias del caso.

Circunstancias atenuantes

Existen también circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad penal y reducir la pena:

  • Embriaguez o drogadicción: Si el autor del delito se encontraba bajo los efectos del alcohol o las drogas, y ello afectó significativamente su capacidad de comprensión o control, puede aplicarse la atenuante de embriaguez o drogadicción, reduciendo la pena dentro del margen legal.
  • Dilaciones indebidas: Si el proceso penal se ha prolongado de forma injustificada, puede aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, lo que puede suponer una reducción de la pena.
  • Confesión o colaboración: La confesión voluntaria o la colaboración con la justicia pueden ser consideradas atenuantes, aunque no se mencionan expresamente en las fuentes, forman parte de las atenuantes generales del Código Penal.
  • Menor entidad del hecho y circunstancias personales: Como se ha señalado, el juez puede imponer la pena en su mitad inferior o sustituirla por multa si el hecho es de menor entidad y concurren circunstancias personales favorables al acusado.

Medidas accesorias y complementarias

La jurisprudencia y la práctica judicial han consolidado la imposición de medidas accesorias en los delitos de agresión sexual, tales como:

  • Prohibición de aproximación y comunicación: El condenado puede ser privado del derecho a aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo superior al de la pena principal.
  • Libertad vigilada: Tras el cumplimiento de la pena de prisión, puede imponerse una medida de libertad vigilada por un periodo determinado.
  • Inhabilitación para actividades con menores: En casos de agresión sexual a menores, se impone la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores.
  • Indemnización por daños morales: El condenado puede ser obligado a indemnizar a la víctima por los daños morales sufridos.

Si tienes cualquier duda o te ves afectado por una denuncia falsa o infundada de agresión sexual, es fundamental contar con el respaldo de un equipo legal especializado desde el primer momento. En Lucas Franco Abogados, despacho penalista en Madrid, ponemos a tu disposición a los mejores abogados penalistas, expertos en Derecho Penal y con amplia experiencia en la defensa ante este tipo de acusaciones. No enfrentes esta situación solo: contacta con nosotros y te ofreceremos la asistencia jurídica que necesitas para proteger tus derechos y tu reputación

 

 

 

Defensa legal en casos de delito de agresión sexual

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