Dación en pago de una deuda

Dación en pago

Dación en pago de una deuda

Dación en pago. La Crisis económica y las obligaciones contractuales de pago.

Las situaciones de crisis económicas o de inestabilidad social generan en los particulares la incertidumbre y duda de cómo afrontar sus obligaciones contractuales, y en concreto sus obligaciones de pago.

Durante años se ha venido anhelando que se instaurara de forma real la figura jurídica de la dación en pago. Pero…

 

¿qué es y en qué consiste la dación en pago de una deuda?

La figura de la dación en pago es una institución, no muy frecuente en tiempos de bonanza pero sí muy reclamada cuando las crisis económicas, sociales o personales cobran presencia y protagonismo en el complejo entramado del tráfico jurídico.

La doctrina especializada nos ha proporcionado la definición de dación en pago como aquella causa de extinción de las obligaciones por la que acreedor y deudor pactan la transmisión del dominio por parte de este último de ciertos bienes a favor del primero, que los acepta en pago, quedando extinguida la obligación primitiva, sea cual fuere la prestación a que se hubiere obligado el deudor inicialmente. Su regulación legal se puede extractar de lo dispuesto en los artículos Art. 1.521, Art. 1.636 y Art. 1.890 del Código Civil.

De forma llana, se entiende como la entrega de una parte a la otra de un bien, su propiedad y posesión, en satisfacción de pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales

 

Los elementos esenciales de la dación en pago son:

  1. Preexistencia de una obligación válidamente constituida y exigibilidad de la misma.
  2. Consentimiento de las partes vinculadas por ese vínculo obligatorio. El elemento consensual de la dación en pago.
  3. Diversidad de prestaciones: la prestación originaria y la entrega de la cosa distinta.
  4. El “animus solvendi”. La realización inmediata de la entrega de la cosa por parte del deudor.
  5. El traspaso efectivo de la propiedad del bien o el ingreso en el patrimonio del acreedor de la nueva prestación como presupuesto para el despliegue de eficacia.

 

Esta figura ha sido recientemente introducida en la denominada Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad, el cual se trata de un procedimiento de carácter administrativo por medio del cual, previo cumplimiento de una serie de requisitos concretos de capacidad y solvencia económica, o mejor dicho insolvencia, se permite a un sujeto cancelar sus deudas con la otra parte, generalmente una entidad de crédito o entidad financiera, mediante la entrega del bien financiado o hipotecado.

 

Como ejemplos de la aplicación de la figura de la dación en pago podemos citar:

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en sentencia de 13 de febrero de 1989, refiriéndose a la adjudicación de bienes en pago de deudas de la dación en pago “…si bien no tiene una específica definición en el derecho sustantivo civil, aunque sí en el ámbito fiscal, se trata de un acto en virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular». Así como que, «esta figura jurídica, conforme a la construcción de la Jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerdan llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del deudor determinados bienes de su propiedad cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito»
  • Sentencia del Tribunal Supremo 15 de Diciembre de 1989 (RJ 1989/8832) en cuyo fundamento de derecho primero se hace constar que “Se produce una “dación en pago” cuando el acreedor accede a recibir a título de pago una prestación distinta a la que constituía el contenido de la obligación debida con acuerdo para tener por extinguida la obligación, calificándose por la jurisprudencia como “contrato oneroso de enajenación”, que tiene por finalidad la sustitución del pago por esa transmisión

 

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