Cuestiones de Interés para Sociedades Anónimas

Cuestiones de Interés para Sociedades Anónimas

Cuestiones de Interés para Sociedades Anónimas

Algunas cuestiones de Interés para Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

 

1. ¿En qué consiste la representación orgánica?

El Órgano de representación de la empresa, ya sea mediante Consejo de Administración o mediante funciones de cargo de Administrador, opera a todas luces como si fuera la misma organización o empresa quien actuara directamente. Asumen funciones totales de identificación con la mercantil, y asumen, con ello, responsabilidad por sus actos realizados. Así, la Resolución DGRN de 18 de julio de 2012 declara que:

«Este Centro Directivo ha tenido ocasión reiterada de afirmar (vid. Resoluciones de los «Vistos») que la representación orgánica constituye el instrumento a través del cual el ente societario manifiesta externamente la voluntad social y ejecuta los actos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; es el propio ente el que actúa, siendo, por tanto, un elemento imprescindible de su estructura y conformación funcional, y sus actos directamente vinculantes para el organismo actuante, por lo que, en puridad, no puede afirmarse que exista un supuesto de actuación alieno nomine, sino que es la propia sociedad la que ejecuta sus actos a través del sistema de actuación legal y estatutariamente establecido; de esta naturaleza peculiar derivan, a su vez, las características que la definen: actuación vinculada, competencia exclusiva del órgano, determinación legal del ámbito del poder representativo mínimo eficaz frente a terceros, y supeditación, en todo lo relativo a su existencia y composición, a las decisiones del órgano soberano de manifestación de la voluntad social».

 

2. ¿Qué tipos de representación social existe?

Atendiendo a la fuente de la representación los tipos de representación en las sociedades mercantiles se distinguen entre representación voluntaria y representación legal. A saber:

  • Representación Voluntaria: Es el propio interesado, quien designa libremente a otra persona para que actúe por él. El acto por el que un sujeto designa a otro para que actúe como representante suyo se le denomina apoderamiento.
  • Representación Legal: En este caso no es la voluntad propia la que determina la naturaleza de las funciones de representación, sino que es la propia ley la que impone con carácter necesario esa representación para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar del representado.
  • Representación orgánica: Las sociedades mercantiles, como sujetos jurídicos que son, necesitan valerse de órganos, es decir, contar con una estructura más o menos compleja y estricta según las formas sociales, con distintas esferas de competencia. Entre esos órganos figura el órgano de administración.

 

3. Efectos de la representación

Art. 246 del Código de comercio: “Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí”.

Art. 247 del Código de comercio: “Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.

En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista”.

Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.

El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él. Para ello, rige en todo momento el criterio de prudencia ya que, en lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio, y cuando no pueda consultar, deberá obrar conforme le dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio.

Estas y otras muchas cuestiones son necesarias conocer al momento de operar y desarrollar un negocio bajo la forma jurídica de sociedad, ya sea:

  1. La regular colectiva
  2. La comanditaria, simple o por acciones
  3. La anónima
  4. La de responsabilidad limitada o cualquier otra.

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