Cuestiones básicas sobre el transporte de mercancías

Cuestiones básicas sobre el transporte de mercancías

Cuestiones básicas sobre el transporte de mercancías

¿Sabías que… para efectuar un transporte de mercancías se necesita de un permiso administrativo a modo de autorización para llevar a cabo ese servicio?; entonces, ¿qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización administrativa?; ¿cuándo resulta necesario?…

Nuestro abogado experto en Derecho mercantil y Derecho de transporte, Daniel Lucas Romero (Lucas Franco abogados), te cuenta lo necesario para resolver estas dudas.

 

La autorización para el transporte de mercancías, ¿cuándo es necesaria?

Es necesario contar con una autorización que habilite para realizar transporte de mercancías en los siguientes casos:

  • a) Para realizar transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 2 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones que se indican en el apartado siguiente.
  • b) Para realizar transporte privado complementario de mercancías (transporte de mercancías propias) en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 3,5 toneladas, que se señale en el apartado siguiente”.

 

¿Existe alguna excepción o exclusión a la autorización administrativa?, ¿Cuándo no resulta necesario?

Si. Existen algunos casos en los que el servicio de transporte de mercancías terrestres queda excluidos de la obligación de contar con esa autorización legal. Por ejemplo:

  • a) Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • b) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
  • c) Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  • d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas. Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
  • e) Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
  • f) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
  • g) Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
  • h) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • i) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
  • j) Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
  • k) Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio”

 

¿En qué otros supuestos no se necesita autorización?

La realidad es que estos casos quedan sobradamente tratados por la Ley del Transporte y en su Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, por ejemplo:

No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):

  • Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 de este Reglamento. (Ver párrafos anteriores).
  • Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
  • Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
  • Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte
  • Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
  • Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.

 

Los vehículos de empresa que pesen menos de 3,5 toneladas ¿deben cumplir algún requisito? y ¿cuáles son los requisitos?

“La Autorizaciones de transporte de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT”.

En cuanto a los requisitos necesarios para este tipo de vehículos, de forma resumida, para las personas físicas se exige tener la nacionalidad o en su caso autorización que se exige por la norma de extranjería;

Si en cambio se trata de personas jurídicas se requiere contar con personalidad jurídica propia, además de tener domicilio situado en España, disponer de uno o más vehículos matriculados en la Unión Europea, dirección y firma electrónica. Asimismo, se exige cumplir con las obligaciones en materia laboral, fiscal, contable, social, y cumplir con el resto de condiciones que se puedan establecer reglamentariamente)

Si mi empresa realiza transportes internacionales ¿debo cumplir los mismos requisitos que los previstos para transporte nacional?

No obstante lo anterior, cuando los titulares de este tipo de autorizaciones tuvieran adscritos vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y vayan a realizar, al menos, un servicio internacional con alguno de sus vehículos, deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria

 

¿Qué requisitos se exigen a los vehículos que pesen más de 3,5 toneladas?

Autorizaciones para vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada denominadas «autorizaciones de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo»”.
Además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.

 

Si transporto mis propias mercancías ¿qué requisitos debo cumplir?¿Necesito una autorización de transporte en estos casos?

Una de las principales dudas que surge en muchas ocasiones al recibir una hoy denuncia por posible infracción en los casos de transporte de mercancías propias, en grupos de empresa, es si podemos acogernos o no a la consideración te lo prevenido en el código de Comercio. Sin perjuicio de valorar el caso concreto por un abogado especializado en Derecho Administrativo y Derecho de Transporte, nuestro abogado procesalista responde:

Este caso es especialmente interesante, sobre todo porque podemos encontrarnos con transporte de mercancías para empresas del mismo grupo. Si lo que pretende es transportar mercancías de su propia empresa, dicha actividad puede considerarse un transporte privado complementario (que es aquél que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto principal no es realizar una actividad de transporte) como un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
Para ello, necesita una autorización de transporte privado complementario, salvo que se trate de alguno de los supuestos exentos. Para que una actividad de transporte pueda ser considerada un transporte privado complementario, deberá cumplir todos los requisitos recogidos en los artículos 102 de la LOTT y 155 y siguientes del ROTT.

 

¿Qué dice el artículo 102 de la LOTT?

Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  • b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.
  • e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

¿Qué requisitos debo cumplir para que el transporte que realizo sea considerado transporte privado complementario, es decir, accesorio al desarrollo de mi actividad principal? ¿Los vehículos que se empleen para el transporte privado deben de estar integrados en la organización de la empresa?

Ante cualquier duda en Derecho de transporte es recomendable acudir y consultar la opinión de un abogado experto en Derecho de Transporte y Logística. No obstante dejamos unas pinceladas sobre el Transporte Privado Complementario:

Debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 102 de la LOTT y 157 del ROTT.

Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones (artículo 102 de la LOTT)

  • a) (…) Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente.
  • b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. (…)
  • d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.
  • e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

¿Qué es un gestor de transporte?

Según Daniel Lucas, Abogado experto en asesoramiento de empresas y Derecho de transporte, “aquellas empresas dedicadas al transporte terrestre que tengan vehículos con más de 3,5 toneladas deben contar con un gestor que se ocupe entre otras cosas de dirigir la actividad del transporte de la empresa. Para ello, el gestor deberá contar con un certificado de competencia profesional o CAP, no haber cometido infracciones en transporte que conlleven la pérdida de su honorabilidad y además debe tener una relación real con la empresa en la que presta los servicios de gestor”.

 

¿Puede el gestor de transporte trabajar para varias empresas?

Sin perjuicio de ser recomendable que un abogado especializado en Derecho Administrativo, con gran experiencia en materia de asesoría de empresas de transporte, pueda resolver el caso concreto, nuestra experiencia nos dice que “El gestor en todo caso desarrolla sus funciones para una única empresa, no pudiendo simultanear su actividad como gestor en varias, a no ser que una de ellas tenga más del 50% del capital social y siempre que el gestor tenga la condición de socio con participación en el capital social de al menos el 15% y al en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o que el gestor este contratado laboralmente por la empresa y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social a tiempo completo.

Sin embargo, ello únicamente es posible si todas ellas son personas jurídicas, no pudiendo ejercer por ejemplo de gestor en su propia empresa como autónomo y al mismo tiempo en una sociedad con personalidad jurídica.

 

¿Sabías que para poder conducir determinados vehículos dentro de la Unión Europea, se exige además de superar una formación inicial, una formación continua?

 

¿Qué es el CAP?

El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.

¿En qué consiste la formación inicial y continúa?

Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial (que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen) y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.

¿Cuándo necesito obtener el CAP? ¿En qué países me exigen tener el CAP?

Es necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención.

¿Cuándo no es necesario el CAP?. ¿En qué supuestos no se requiere contar con el certificado de capacitación profesional?

No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:

  • a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  • c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

 

 

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