¿Cuándo estamos ante un juicio rápido?¿Qué es un juicio rápido?

Un juicio rápido es un procedimiento especial contemplado en nuestra Ley de enjuiciamiento Criminal para enjuiciar de forma rápida e inmediata determinados delitos. Dicho procedimiento consiste en poder instruir la causa en un periodo especialmente breve y señalarse el Juicio, vista, en un plazo igualmente corto por lo que requerirá inexorablemente la coordinación eficaz entre los distintos responsables: la policía, el fiscal, el juez, el abogado, técnicos y personal al servicio de la Administración de Justicia así como de una cooperación y disposición de las personas implicadas en los hechos objeto de enjuiciamiento: denunciantes, perjudicadas, víctimas y testigos.

 

¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido?

Conforme dispone el artículo 795 de la ley de enjuiciamiento criminal, el ámbito de aplicación para el procedimiento específico de juicio Rápido se aplicará en los casos de delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de 10 años.

Es condición imprescindible que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
  2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
    • a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal
    • b) Delitos de hurto.
    • c) Delitos de robo.
    • d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
    • e) Delitos contra la seguridad del tráfico por alcoholemias, carecer de carné de conducir, condición temeraria, etc…
    • f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
    • g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
    • h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.3.ª
  3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

 

No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

 

Conocido el ámbito de aplicación de este tipo de procedimiento, queda determinar ¿en qué consiste la instrucción y enjuiciamiento de un delito por juicio rápido?.

Tras la detención del sospechoso (investigado) y puesta a disposición en sede judicial, se dicta por este Juzgador de guardia, el denominado Auto de incoación de diligencias urgentes frente al que no cabe recurso alguno. En este momento es cuando se produce la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán en el propio juzgado de guardia.

Tras ello el Juzgador tomará declaración a la parte acusadora y al investigado, así como practicará aquellas diligencias necesarias para la continuación del procedimiento, que generalmente vienen a quedar reducidas a los informes de sanidad del Médico Forense, declaraciones de testigos y aportación documental que se tenga en ese momento, llegando incluso a abrirse trámite de solicitud de medidas cautelares y las relativas a las órdenes de protección de la víctima.

 

Puede ocurrir:

  • Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.En nuestra opinión es importante a la hora de ser parte denunciante, que figuren los posible testigos de los hechos, y acudan el día que esté señalado el juicio rápido a los efectos se les tome la declaración oportuna y no se transformen las diligencias en diligencias previas tal como se expondrá.

    Igualmente conviene llevar toda la prueba que no se hubiere podido aportar en la denuncia ese día por los mismos motivos.

    Tras todo ello el juez decidirá si todos los elementos de prueba se han practicado de forma suficiente existiendo con ello base bastante para la continuación del procedimiento y se dictará auto de apertura de juicio oral, resolviéndose previamente sobre la situación personal del investigado, y se dará traslado a las partes para formular escrito de acusación y defensa  bien de forma oral en ese momento o bien, caso de la defensa, mediante solicitud de un plazo legalmente previsto para la defensa de hasta 5 días, pudiendo en este momento incluso el investigado mostrar conformidad con los beneficios que la ley otorga por dicha vía.
    En caso de no existir tal conformidad, se señalará día de juicio, con un plazo de 15 días. Contra la sentencia que dicte cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días.

  • Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio.En caso de ser diligencias insuficientes, como bien pudiera ser el caso que uno de los testigos citados en el atestado policial no acudiese a declarar, o por ejemplo que no estuviera dada la sanidad a cualquiera de las partes, el Juez deberá considerar que no se han podido practicar las diligencias de prueba suficientes y transformará, previa audiencia de las partes, el procedimiento por los trámites de procedimiento de diligencias previas.
  • Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.
  • Que se acuerde el sobreseimiento, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción.

 

¿Qué derechos y obligaciones le asisten como víctima o persona perjudicada?

Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le informarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de:

  • Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.
  • Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho.
  • Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito.
  • La función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el delito, cuando no se persone ni renuncie a ella.
  • Su derecho a ser informada del procedimiento. En todo caso, el juzgado le informará de la fecha señalada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria su intervención y le notificará las resoluciones que den fin al procedimiento por auto de sobreseimiento o sentencia dictada en el juzgado de lo penal o, en su caso, la dictada por la audiencia provincial en el recurso de apelación.

 

Accede a nuestro esquema del proceso penal por juicio rápido:

Esquema juicio rápido

 

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