¿Cuándo es conveniente solicitar el cumplimiento de la condena en España?

¿Sabes cuándo es conveniente solicitar el cumplimiento de la condena en España?

Todo abogado penalista en España debe conocer en qué consiste el trámite del traslado de personas condenadas, cuándo es posible solicitar el cumplimiento de condena en España y cómo efectuarlo. Y ello porque es una cuestión que trascienden muchos casos de una cuestión estrictamente procesal penal, supone una auténtica garantía para todo sujeto español que bien haya podido ser condenado en el extranjero por un delito o incluso, en los procedimientos de extradición pasiva seguidos en España.

El traslado de personas condenadas consiste en la apertura de un procedimiento tendente en traer a España a una persona española para que cumpla nuestro país la condena que le ha sido impuesta por un país extranjero. Se trata de un procedimiento que agota el derecho de defensa de nuestro patrocinado y nos sitúa como abogados especialistas en derecho penal ya que se trata de un procedimiento consistente en la prestación del auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso para el reo de cara a conseguir su reinserción social, y que su cumplimiento se efectúe ajustado al medir entorno social de este. Decimos que nos sitúa como abogados expertos en derecho penal por cuanto que no existe un procedimiento expresamente regulado en una ley, y además supone atender las necesidades y garantías de nuestro cliente prestándole un servicio jurídico penal completo.

 

Pero ¿cuándo es conveniente solicitar el cumplimiento de la condena en España?

Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:

  1. Una de las principales cuestiones que todo abogado penalista debe considerar para solicitar el traslado un español a España y que proceda a su cumplimiento en nuestros centros penitenciarios y bajo nuestro sistema y régimen, es saber en qué modo y forma cumpliría la pena de prisión en el país extranjero; es decir, saber qué tipo de tratamiento y régimen penitenciario goza en ese país, si su vida o integridad física corre riesgo o peligro, si puede existir riesgo de carácter sanitario humanitario etc…
  2. Deberán ser valorados también los beneficios penitenciarios que pueden ser concedidos en el país extranjero en relación con el propio régimen de aplicación en España, porque se debe valorar el acortamiento de las condenas de prisión mediante la realización de trabajos, estudios, talleres formativos, o cualquier otro beneficio para lograr la libertad condicional o el tercer grado penitenciario.
  3. Otra de las cuestiones que debemos valorar es si existe posibilidad de solicitar dicho traslado conforme a la norma legal vigente. Como ya hemos avanzado no existe una ley que desarrolle y regule expresamente el traslado de personas condenadas a España, por lo que en todo momento deberemos observar si existe un convenio bilateral o multilateral firmado y suscrito con España y el Estado extranjero del que se trate, instalándose en este procedimiento mediante la subdirección de cooperación jurídica internacional del ministerio de justicia o, en los casos de los procedimientos de extradición, interesándose al propio órgano juzgador que concedió la extradición sometida a la posibilidad de que una vez fuere condenado el reclamado español pudiera ser traído a España para su cumplimiento.

    Y ello porque en derecho internacional, que rige las relaciones entre Estados, utiliza frecuentemente el principio de reciprocidad por el que “un Estado acepta la propuesta de otro Estado, a cambio de obtener el mismo tratamiento en otro supuesto igual”. Este principio está expresamente admitido en el ámbito de la ejecución de resoluciones judiciales y, por tanto, para el cumplimiento de penas privativas de libertad impuestas por condenas penales, bien sea pronunciadas por Tribunales extranjeros o españoles.

  4. En cualquier caso se exige el cumplimiento o sometimiento al principio de legalidad que supone la necesidad de que exista (i) una sentencia condenatoria y firme, con liquidación de condena; (ii) consentimiento fehaciente del interesado; (iii) que los hechos sean constitutivos de delito en España.

 

Y ¿qué ocurre cuando el penado español es trasladado para cumplir la pena de prisión a España?

La ejecución de la pena pendiente se rige por las reglas del sistema penitenciario español quedando por tanto sujeto al sistema de clasificación y de permisos penitenciarios que establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, manteniendo el tribunal extranjero que condenó la competencia relativa a la revisión del proceso y compartiendo los dos países la potestad de otorgar un indulto parcial o total del tiempo de condena restante.

Se trata, en conclusión, de un procedimiento cuasi administrativo sobre el que no se puede dar una plena garantía de efectividad pues la seguridad jurídica de este no depende exclusivamente de nuestros Tribunales o de nuestro estado, sino que se ajusta a las premisas de la relación bilateral inter partes que puede verse truncada en muchas ocasiones por política criminal o ruptura del principio de reciprocidad.

 

 

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