¿Cuáles son las reglas de la carga de la prueba en el procedimiento laboral?

Reglas de la carga de la prueba en el procedimiento laboral

¿Cuáles son las reglas de la carga de la prueba en el procedimiento laboral?

¿Cuáles son las reglas de la carga de la prueba en el procedimiento laboral?

Reglas de la carga de la prueba en el procedimiento laboral

Las reglas generales sobre la carga de la prueba podemos decir que son las siguientes:

  • Demandante/reconviniente: ha de proponer prueba sobre los hechos constitutivos (artículo 217.2 de la LEC)
  • Demandado/reconvenido: le corresponde la carga de la prueba sobre los hechos impeditivos y/o extintivos.
  • Hechos dudosos: en un supuesto en el que el litigio verse sobre la existencia de despido o abandono del puesto de trabajo, nuestra jurisprudencia entiende que corresponde la prueba del abandono al empleador.
  • Principio de facilidad probatoria, artículo 217.7 de la LEC: resulta esencial tener en cuenta este principio de cara a la solicitud de peticiones anticipadas de prueba que no están a disposición de la parte proponente, siempre en relación con la carga probatoria que le sea inherente. El principio de disponibilidad y facilidad probatoria debe tenerse en cuenta en atención al papel atribuido a cada una de las partes en el proceso.

 

Reglas especiales

  • La carga de la prueba de las imputaciones realizadas en una carta de despido o sanción le corresponden al empresario: artículos 108.1 y 115.1 b) LRJS.
  • Responsabilidades derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, correspondiendo acreditar al deudor de seguridad que cumplió las medidas de prevención, artículo 96 LRJS.
  • Inversión de la carga probatoria: cuando se deduzcan indicios fundados de discriminación, corresponde acreditar al demandado la existencia de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, artículos 96.1 y 181.2 LRJS.

 

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