¿Cuál es la diferencia entre codelincuencia y grupo criminal?

Diferencia entre codelincuencia y grupo criminal

¿Cuál es la diferencia entre codelincuencia y grupo criminal?

¿Cuál es la diferencia entre codelincuencia y grupo criminal? Te desvelamos la solución

 

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª 05/07/2019.

Debemos partir de la base que no es lo mismo la consideración y penalidad de pertenecia a un Grupo criminal, organización criminal y la codelincuencia. Sobre esta diferencia trata la reciente sentencia  del Tribunal Supremo Sala 2ª 05/07/2019.

 

En su Fj 4 establece la sentencia que el art. 570 ter, describe el grupo criminal como «la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos”. Requiere, por lo tanto, la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización. Es necesario distinguir el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia, la cual se apreciaría, en primer lugar, en aquellos casos en los que la unión o agrupación fuera solo de dos personas.

La diferencia entre grupo criminal y la simple codelincuencia, puede basarse, según este tribunal en que la unión o agrupación de personas tenga como finalidad la comisión de un único delito. La exclusión puede matizarse en el sentido de admitir la existencia del grupo criminal cuando la mínima estructura existente presente una estabilidad inicial que permita afrontar la comisión de más de un delito, aunque el objetivo inmediato solo sea la comisión de una infracción delictiva.

“En el caso, resulta de los hechos que el recurrente se concertó, al menos, con Apolonio y con Jesús María para realizar una operación de tráfico de cocaína. En este sentido se declara probado en la sentencia que «no consta que la colaboración entre Apolonio y Andrés pon Jesús María , Baldomero y Aurelio se extendiese más allá de este cargamento de cocaína, ni que tuviese carácter estable, sino que formaban una reunión de personas para la realización de este único cargamento, adquiriendo para sus fines un velero que facilitara el transporte de cocaína para el que se habían concertado».

“Estos hechos probados excluyen la apreciación de la existencia de un grupo criminal más allá de la mera codelincuencia”.

 

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