Control de honorabilidad en las empresas de transporte

honorabilidad en las empresas de transporte

Control de honorabilidad en las empresas de transporte

¿Qué es la honorabilidad en las empresas de transporte? ¿En qué afecta a nuestra condición de empresa?

Control de honorabilidad a informar a asesoría jurídica de empresa de transportes:

La honorabilidad es una característica “ad naturam” de todas las empresas dedicadas al transporte por carretera pública, ya sean de mercadería o de viajeros, que poseen por el mero hecho de constituirse y dedicarse, en legal forma, al sector del transporte. Ahora bien, esta característica se convierte en requisito al ser necesario y ser exigible que la conserven, es decir, que se mantengan al margen de las infracciones que se prevén en la norma legal vigente.

En el caso que  no la conserven por tener una actitud renuente y contraria al cumplimiento de las normas establecidas, podría declararse la pérdida de la honorabilidad y con ello la suspensión de la autorización que les habilita para su función lo que puede suponer una muerte civil de la empresa y del gestor de la compañía ya que por un lado, la empresa queda inhabilitada para la prestación del fin social del transporte, y por otro lado, el gestor de transporte también queda inhabilitado para la representación a la sociedad con estos fines.

 

Control de honorabilidad en las empresas de transporte

01. Normativa aplicable

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. (ROTT) [1]

«Artículo 116.

  1. (… )
  2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas, sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el apartado A del anexo I de este Reglamento o que hayan alcanzado un Índice de Reiteración Infractora (en adelante IRI) con valor igual o superior a tres perderán la honorabilidad salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada. Cuando las infracciones que pudieran determinar la pérdida de la honorabilidad de una empresa guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar a su gestor de transporte, este perderá su honorabilidad, salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada.
  3. La privación de la honorabilidad tendrá la misma duración que la inhabilitación a que haya sido condenada la persona de que se trate en el supuesto contemplado en el apartado 1. En los demás supuestos previstos en el apartado 2 tendrá una duración de 365 días, igualmente contados desde la fecha de su inscripción registral.
  4. La privación de la honorabilidad a una persona conllevará las siguientes consecuencias:
    1. a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
    2. b) Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
    3. c) Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

    (…)»

 

02. Bases de la medición

  1. Afección honorabilidad por Infracciones Muy Graves
  2. Afección honorabilidad por Infracciones graves reiteradas; es decir, por Índice de Reiteración Infractora (IRI)[2].

 

03. Conductas que afectan directa y gravemente: INFRACCIONES MUY GRAVES

ANEXO I. Apartado A) del ROTT

Destacamos, de forma ejemplificativa, no limitativa:

  1. La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación, tipificada en los artículos 140.1 de la LOTT y 197.1 de este Reglamento y en los apartados 1 del grupo 10 y 1 del grupo 11 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 
  1. Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo, tipificada en los artículos 140.15.6 de la LOTT y 197.16.6 de este Reglamento y en el apartado 1 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación, tipificada en los artículos 140.15.7 de la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 
  1. Utilización de un vehículo que no haya superado la inspección técnica que, en su caso, resulte obligatoria, tipificada en el artículo 76.o) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el apartado 1 del grupo 5 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403. 26. 
  1. Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo utilizado cuando ello provoque deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis o en otros equipos que podrían crear un riesgo inmediato para la seguridad vial que motivaría una decisión de inmovilizar el vehículo, tipificada en el artículo 77.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el apartado 2 del grupo 5 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.

 

04. Conductas que afectan por IRI (Índice de Reiteración Infractora): INFRACCIONES GRAVES cometidas, sancionadas y firmes en los últimos 365 días.

ANEXO I. Apartado B) y C) del ROTT

Como orientación, sin perjuicio de verse al detalle las infracciones que se describen en los anexos, vienen referidas a infracciones en transporte de mercancías peligrosas, falsedad o alteración documental, no respeto de normativa de descansos y tacógrafos.

Fórmula: 

IRI = [I + (i / 3)] / V

  • Factor I (i mayúscula). Sanciones que se recogen en el apartado B del anexo I del ROTT.
  • Factor i (i minúscula). Sanciones que se recogen en el apartado C del anexo I del ROTT.
  • Factor V. Número total de vehículos que tiene la empresa, ya sea en propiedad o en leasing.

Si el resultado de la fórmula es igual o superior a 3, comenzará el proceso administrativo de pérdida de la honorabilidad en las empresas de transporte.

 

ACCEDE A LA NORMATIVA. SERVICIO LEGAL GRATUITO. LOTT. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Descargar LOTT

 

ACCEDE A LA NORMATIVA. SERVICIO LEGAL GRATUITO. ROTT. Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Descargar ROTT

 

[1] BOE.es – BOE-A-1990-24442 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

[2] Es una fórmula matemática que sirve para calcular la gravedad de las infracciones cometidas en conjunto. Así, cuando no son infracciones categorizadas como muy graves, no se tienen en cuenta de una en una para perder la honorabilidad, sino el conjunto a lo largo de un año. La lógica tras esto es sencilla: cabe la posibilidad de haber cometido alguna de estas infracciones por equivocación o por fuerza mayor. Sin embargo, cuando se acumulan muchas en el tiempo, se entiende que no ha habido voluntad de cumplir la ley, de forma que la empresa de transportes (o su gestor) no pueden considerarse honorables.

 

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