Consecuencias de la improcedencia del despido y qué hacer si la empresa no cumple la sentencia laboral

Consecuencias de la improcedencia del despido y qué hacer si la empresa no cumple la sentencia laboral

Consecuencias de la improcedencia del despido y qué hacer si la empresa no cumple la sentencia laboral

Las consecuencias de la improcedencia del despido dependen, en gran medida, de la decisión que adopte la empresa tras la sentencia y de si cumple o no con las obligaciones que le impone la ley.

Cuando un Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido, la empresa tiene dos opciones legales:

  1. La readmisión del trabajador o el pago de una indemnización. Si opta por la readmisión, debe reincorporar al trabajador en el mismo puesto y condiciones, además de abonar los salarios de tramitación correspondientes al periodo transcurrido desde el despido hasta la reincorporación.
  2. Si opta por la indemnización, debe pagar 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; para los años trabajados antes del 11 de febrero de 2012, el cálculo se realiza a razón de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.

 

Consecuencias de la improcedencia del despido

Qué ocurre si la empresa no ejerce su derecho de opción

Un aspecto fundamental es que si la empresa no se pronuncia en el plazo legal, se presume automáticamente que opta por la readmisión y no por la indemnización. Esto es relevante porque muchas empresas intentan eludir la reincorporación callando, pero la ley da al trabajador una posición de ventaja: el silencio de la empresa equivale a una opción por readmitir.

Plazo para comunicar la decisión

El plazo para que la empresa se pronuncie es de 48 horas desde la notificación de la sentencia, aunque algunas fuentes señalan también cinco días hábiles como plazo tanto para pagar como para readmitir.

Cómo actuar si la empresa incumple la sentencia

Si tras declarada la improcedencia la empresa no manifiesta nada ni paga ni readmite, el trabajador debe solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social mediante un escrito de ejecución de sentencia. El juzgado podrá decretar el embargo de bienes y cuentas de la empresa si esta sigue sin cumplir.

Qué hacer si la empresa no paga la indemnización

Si la empresa optó por indemnización pero no paga, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el órgano autonómico correspondiente (SMAC, SIMA, u otro según la comunidad autónoma). El plazo para reclamar es de un año desde el día en que debió pagarse la indemnización.

Cuándo puede utilizarse el procedimiento monitorio

Cuando se cumplen ciertos requisitos, también puede utilizarse el procedimiento monitorio. Este procedimiento aplica cuando la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros, la empresa no se encuentra en concurso de acreedores, la cantidad está vencida y exigible. El juez da 10 días a la empresa para pagar; si no paga, se despacha ejecución y se embargan bienes. Si no cumple los requisitos para el monitorio, se debe acudir al procedimiento ordinario, que es más lento pero igualmente efectivo.

Qué ocurre si la empresa es insolvente

Las consecuencias de la improcedencia del despido también pueden variar cuando la empresa es insolvente. En ese caso, el trabajador puede acudir al FOGASA, que paga hasta un año de salario con un límite del doble del salario mínimo interprofesional diario y hasta 30 días por año trabajado.

 

Resumen de actuación según la situación

  • EMPRESA NO SE PRONUNCIA: Se presume readmisión → solicitar ejecución de sentencia
  • EMPRESA OPTÓ POR INDEMNIZACIÓN PERO NO PAGA: Conciliación + proceso monitorio/ordinario
  • EMPRESA INSOLVENTE : FOGASA
  • PLAZO PARA RECLAMAR: 1 año desde el impago

No se recomienda aceptar acuerdos verbales sin garantías. Lo prudente es guardar toda la documentación (despido, sentencia, notificaciones) y solicitar la ejecución judicial cuanto antes. La ley protege al trabajador, pero es necesario activar los mecanismos procesales adecuados para que la sentencia se cumpla efectivamente.

 

La readmisión como consecuencia legal de la falta de ejercicio de la opción empresarial tras la declaración de improcedencia del despido

Entre las consecuencias de la improcedencia del despido, una de las más relevantes es la facultad del empresario para optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la correspondiente indemnización. Dicha opción debe ejercitarse dentro del plazo legalmente previsto de cinco días desde la notificación de la resolución judicial. Sin embargo, la inactividad empresarial dentro de dicho plazo no resulta jurídicamente irrelevante, sino que produce una consecuencia expresa prevista por la ley: la presunción de que la empresa ha optado por la readmisión del trabajador.

En consecuencia, no puede afirmarse que el trabajador ostente, con carácter originario y general, el derecho a elegir entre readmisión e indemnización, puesto que tal facultad corresponde ordinariamente al empresario. No obstante, una vez transcurrido el plazo legal sin que la empresa haya ejercitado válidamente su opción, la readmisión deja de constituir una alternativa disponible para convertirse en una obligación impuesta por ministerio de la ley. En este escenario, el trabajador se encuentra legitimado para exigir el cumplimiento de dicha obligación y promover las actuaciones procesales necesarias para su efectividad.

Ejecución de la sentencia

Desde la perspectiva procesal, la vía adecuada para reaccionar frente a la falta de readmisión consiste en instar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social competente. La ejecución no tiene por objeto atribuir al trabajador una facultad de elección que la ley no le reconoce, sino hacer efectiva la consecuencia jurídica derivada del silencio empresarial, esto es, la readmisión obligatoria resultante de la opción presunta establecida legalmente.

Criterio de los tribunales

La jurisprudencia social ha mantenido de forma constante esta interpretación. Diversos Tribunales Superiores de Justicia han reiterado que la omisión de una manifestación expresa de voluntad por parte del empresario dentro del plazo legal equivale a una opción tácita por la readmisión. Esta doctrina ha sido acogida, entre otras, por resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Castilla y León, Galicia y Canarias, que coinciden en considerar que el silencio empresarial determina la consolidación de la obligación de readmitir al trabajador.

Del mismo modo, la doctrina judicial ha subrayado que la facultad de opción corresponde exclusivamente al empresario, salvo en aquellos supuestos excepcionales expresamente previstos por la normativa laboral, como sucede con los representantes legales de los trabajadores o determinados representantes sindicales. Fuera de tales excepciones, no resulta jurídicamente admisible trasladar al trabajador una facultad de elección que el legislador ha reservado a la empresa.

Efectos del silencio empresarial

Otra de las consecuencias de la improcedencia del despido aparece cuando la empresa no ejerce su derecho de opción dentro del plazo legal. En ese momento, la posición jurídica del trabajador se transforma. La condena derivada de la declaración de improcedencia presenta inicialmente una naturaleza alternativa, susceptible de concretarse mediante la elección empresarial. Sin embargo, cuando dicha elección no se ejerce en tiempo y forma, la obligación queda definitivamente determinada en favor de la readmisión. En ese momento, el trabajador adquiere plena legitimación para solicitar judicialmente la ejecución de la sentencia y exigir el efectivo cumplimiento de la obligación empresarial.

Consecuencias del incumplimiento

La práctica judicial demuestra, además, que la fase ejecutiva constituye un instrumento esencial para garantizar la efectividad de la tutela judicial reconocida al trabajador. Cuando la empresa incumple su deber de readmitir o no articula adecuadamente la reincorporación, pueden activarse mecanismos procesales adicionales encaminados a restaurar los derechos del trabajador, llegando incluso, en determinados supuestos, a la extinción de la relación laboral por falta de readmisión regular.

En definitiva, la falta de ejercicio de la opción empresarial dentro del plazo legal no atribuye al trabajador una facultad autónoma de elección entre readmisión e indemnización, pero sí le permite exigir el cumplimiento de la consecuencia legal derivada de dicho silencio. Por ello, una vez producida la opción presunta por la readmisión, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia y reclamar judicialmente su reincorporación efectiva, al haber quedado ésta configurada como una obligación imperativa para la empresa.

 

¿Puede el trabajador solicitar la readmisión tras una sentencia que declara el despido nulo o improcedente?

Elina E. Hidalgo, socia del Departamento de Derecho Laboral de Lucas Franco Abogados, explica que una de las cuestiones que con mayor frecuencia se plantean tras una sentencia de despido improcedente es si el trabajador puede exigir directamente su readmisión en la empresa.

Quién decide entre readmisión e indemnización

Según señala, es fundamental diferenciar dos situaciones jurídicas completamente distintas. «Si la cuestión se plantea en términos de quién tiene derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización tras una declaración de improcedencia, la respuesta general es que esa facultad corresponde al empresario y no al trabajador», explica Hidalgo. Se trata de una regla consolidada tanto en la legislación laboral española como en la jurisprudencia social.

El efecto del silencio de la empresa

No obstante, desde el Departamento de Derecho Laboral de Lucas Franco Abogados advierten que la respuesta cambia cuando la empresa no ejerce esa facultad dentro del plazo legal establecido. En estos casos, el silencio empresarial produce una consecuencia jurídica automática: la ley presume que la empresa ha optado por la readmisión del trabajador.

«No estamos ante una transferencia del derecho de opción al trabajador», aclara Elina E. Hidalgo. «Lo que ocurre es que, una vez transcurrido el plazo sin que la empresa comunique su decisión, la readmisión deja de ser una alternativa y pasa a convertirse en una obligación legalmente exigible».

Cómo solicitar la readmisión

En consecuencia, el trabajador sí puede solicitar judicialmente su reincorporación cuando la empresa no ha ejercitado su opción en tiempo y forma. Desde una perspectiva procesal, ello se articula mediante la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social competente.

La ejecución ante el Juzgado

Los especialistas de Lucas Franco Abogados destacan que la normativa procesal laboral permite expresamente al trabajador instar la ejecución del fallo cuando el empresario incumple su obligación de readmitir. Una vez promovida dicha ejecución, corresponde al órgano judicial requerir a la empresa para que proceda a la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Diferencia entre derecho de opción y obligación

Para el despacho, la clave jurídica reside en distinguir entre dos conceptos que habitualmente se confunden: por un lado, la readmisión como facultad de elección derivada de una sentencia de improcedencia y, por otro, la readmisión como consecuencia obligatoria de la falta de actuación empresarial. En el primer supuesto, la decisión corresponde al empresario; en el segundo, el trabajador está plenamente legitimado para exigir el cumplimiento de la obligación legalmente impuesta.

Respaldo jurisprudencial

Esta interpretación ha sido respaldada de forma reiterada por los Tribunales Superiores de Justicia, que han confirmado que la ausencia de opción empresarial dentro del plazo legal equivale a una opción tácita por la readmisión. Según explica Elina E. Hidalgo, dicha doctrina resulta especialmente relevante porque transforma una condena inicialmente alternativa en una obligación concreta de readmitir al trabajador.

Evolución de la doctrina

Asimismo, las resoluciones más recientes continúan manteniendo esta línea interpretativa, reforzando la seguridad jurídica de los trabajadores afectados y consolidando un criterio jurisprudencial uniforme en materia de ejecución de sentencias por despido improcedente.

Desde Lucas Franco Abogados recuerdan que cada procedimiento presenta particularidades propias y que una actuación procesal rápida puede resultar determinante para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sentencia. Por ello, recomiendan obtener asesoramiento especializado tan pronto como se detecte cualquier incumplimiento empresarial relacionado con la readmisión o la ejecución del fallo judicial.

Lucas Franco Abogados cuenta con un equipo especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social que asesora de forma integral a trabajadores y empresas en procedimientos de despido, ejecución de sentencias, reclamaciones salariales y conflictos laborales complejos, ofreciendo una defensa técnica basada en el conocimiento actualizado de la legislación y de la jurisprudencia social más reciente.

 

¿Existen excepciones a la regla general sobre la readmisión tras un despido improcedente?

Aunque las consecuencias de la improcedencia del despido responden a unas reglas generales, existen determinadas excepciones que pueden alterar el régimen ordinario aplicable. En Lucas Franco Abogados, despacho especializado en asesoramiento laboral integral para empresas y particulares, gestionamos cada año múltiples procedimientos de despido, impugnaciones judiciales, expedientes disciplinarios, reestructuraciones empresariales y procesos de ejecución de sentencias laborales. Nuestra experiencia nos permite analizar cada supuesto desde una perspectiva práctica y estratégica, identificando las particularidades que pueden alterar las reglas generales aplicables en materia de despido.

Según explica Elina E. Hidalgo, letrada del Departamento de Derecho Laboral de Lucas Franco Abogados, aunque la regla general atribuye al empresario la facultad de optar entre la readmisión o la indemnización cuando un despido es declarado improcedente, existen determinadas excepciones y situaciones especiales que conviene conocer.

Representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales

La primera excepción afecta a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados sindicales. En estos supuestos, la legislación laboral reconoce una protección reforzada, atribuyendo al propio trabajador —y no a la empresa— la facultad de elegir entre la readmisión o la indemnización.

Como señala Elina E. Hidalgo, «nos encontramos ante una excepción expresa al régimen ordinario del despido improcedente. Cuando el trabajador despedido ostenta funciones representativas, es él quien decide la consecuencia del despido declarado improcedente».

Además, si el trabajador tampoco ejercita expresamente dicha opción, la normativa establece que se presumirá la readmisión. Por ello, en estos casos la posibilidad de solicitar la reincorporación resulta aún más evidente y está especialmente protegida por nuestro ordenamiento jurídico.

Imposibilidad material o jurídica de la readmisión

Otra situación excepcional aparece cuando la readmisión resulta imposible desde un punto de vista material o jurídico. La experiencia profesional demuestra que pueden existir circunstancias en las que la reincorporación efectiva del trabajador no sea viable, ya sea por desaparición de la actividad empresarial, cierre del centro de trabajo u otras causas que impidan el cumplimiento de la obligación de readmitir.

En estos escenarios, explica la letrada del despacho, «carece de sentido promover una readmisión que objetivamente no puede llevarse a cabo». En consecuencia, los tribunales pueden considerar procedente la sustitución de la readmisión por la correspondiente indemnización, con los efectos económicos legalmente previstos.

Por este motivo, en Lucas Franco Abogados analizamos de forma individualizada cada supuesto para determinar cuál es la estrategia procesal más eficaz y ajustada a la realidad de la empresa y del trabajador afectado.

Importancia de respetar los plazos procesales

Una tercera cuestión especialmente relevante tiene carácter procesal. El reconocimiento del derecho a la readmisión no exime al trabajador de la obligación de actuar dentro de los plazos legalmente establecidos para instar la ejecución de la sentencia.

Nuestra experiencia en procedimientos de ejecución laboral demuestra que la inactividad procesal puede generar importantes perjuicios para la posición jurídica del trabajador. Por ello, resulta fundamental reaccionar con rapidez ante cualquier incumplimiento empresarial y solicitar las medidas oportunas ante el Juzgado de lo Social.

Como advierte Elina E. Hidalgo, «una sentencia favorable debe ejecutarse correctamente y dentro de los plazos previstos por la ley. Retrasar innecesariamente la actuación judicial puede comprometer derechos que inicialmente habían sido reconocidos al trabajador».

Cómo debe ejercerse la opción empresarial

Finalmente, conviene recordar que la eventual opción empresarial por la indemnización únicamente resulta válida cuando se ejerce en la forma y ante el órgano judicial legalmente previstos.

No basta con comunicaciones informales, manifestaciones realizadas fuera del procedimiento judicial o actuaciones efectuadas una vez transcurrido el plazo legal. Si la empresa no cumple los requisitos exigidos por la normativa laboral y procesal, puede mantenerse la presunción legal de readmisión.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Lucas Franco Abogados consideramos que este aspecto resulta especialmente relevante en la práctica forense, ya que numerosas controversias surgen precisamente por defectos formales en el ejercicio de la opción empresarial.

 

Asesoramiento especializado en despidos y ejecución de sentencias

Si tiene dudas sobre las consecuencias de la improcedencia del despido o sobre la ejecución de una sentencia laboral, en Lucas Franco Abogados prestamos asesoramiento especializado tanto a trabajadores como a empresas en materia de despidos disciplinarios, despidos objetivos, despidos colectivos, reclamaciones laborales y ejecución de sentencias. Nuestro equipo analiza cada caso de forma personalizada, ofreciendo soluciones jurídicas eficaces basadas en una sólida experiencia procesal y en el conocimiento actualizado de la normativa laboral y de la jurisprudencia más reciente.

 

Consecuencias de la improcedencia del despido y qué hacer si la empresa no cumple la sentencia laboral

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