Concepto de sistemas de control telemáticos de cumplimiento de penas de prisión

Concepto de sistemas de control telemáticos de cumplimiento de penas de prisión

Los medios telemáticos son un conjunto de sistemas electrónicos que Instituciones Penitenciarias utiliza para el control de presencia a distancia de personas que se encuentran en el ámbito de sus competencias. El art. 86.4 del vigente Reglamento Penitenciario posibilita una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.

 

SISTEMAS TECNOLÓGICOS de vigilancia electrónica disponibles

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone actualmente de los siguientes sistemas de vigilancia electrónica:

  • Sistema de monitorización mediante pulseras por red telefónica, bien vía red conmutada (fija), bien vía móvil, a través de las denominadas unidades celulares.
  • Sistemas de verificación de voz, tanto a través de los teléfonos fijos ubicados en los lugares de control, bien a través de dispositivos que transmiten la información usando líneas celulares.
  • Sistemas de seguimiento continúo de internos mediante tecnologías GPS, que permiten conocer la ubicación geográfica del sujeto en todo momento, y establecer zonas de estancia obligatoria o acceso no permitido (zonas de inclusión o de exclusión).
  • Unidades de seguimiento móviles para el control de internos con pulseras telemáticas en lugares distintos al habitual (por ejemplo, su lugar de trabajo).
  • Sistemas combinados de localización mediante pulseras telemáticas, con control del consumo de alcohol a distancia.

Todos estos sistemas de vigilancia telemática permiten también establecer previamente las restricciones de movimiento que se estimen convenientes en cada caso para hacer compatible la integración social y la seguridad ciudadana.

 

LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

La pena de localización permanente, tras la última reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre, se regula entre las penas privativas de libertad (art. 37) y puede tener una duración de hasta seis meses, obligando al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

Esta reforma ha introducido, por primera vez, esta pena a cumplir en sábados, domingos y festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado, cuando sea impuesta como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga el concreto precepto aplicable. Prevista para las faltas contra el patrimonio y para la perpetración reiterada del hurto.

El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, ha establecido, entre otras cuestiones, las circunstancias de ejecución de la localización permanente en centro penitenciario, única que ya es competencia de esta Administración y que ha dado lugar a la Instrucción 11/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.