02 Jun Cómo afrontar mi primera asistencia letrada a detenido en comisaría
Pasos para seguir en mi primera asistencia letrada a detenido.
Uno de los puntos débiles en el sistema formativo de los letrados, ya fuere en la propia facultad como en los másteres de acceso a la abogacía, es comunicar y formar a los abogados penalistas de qué hacer y cómo afrontar su primera intervención letrada en comisaría. Por ello queremos dejar unas breves líneas de qué deben tener en cuenta cuando acuden a asistir a un detenido:
Los letrados deben de cumplir una serie de normas y requisitos para la asistencia al detenido. El art. 17.3 de la Constitución española reconoce como una de las garantías esenciales del derecho fundamental a la libertad, la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales. Estas son algunas:
Cómo afrontar mi primera asistencia letrada en comisaría
- Obligaciones del Letrado: El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
- La asistencia del abogado consistirá en:
- a) Solicitar, que se informe al detenido o preso de sus derechos establecidos.
- b) Intervenir en las diligencias de declaración y reconocimiento del detenido.
- c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
- d) Entrevistarse reservadamente con el detenido.
- Debes saber que toda comunicación entre el detenido/investigado o encausado y su abogado: tendrán carácter confidencial.
- Cabe la posibilidad de que el cliente renuncie a la asistencia letrado: el detenido podrá renunciar a la asistencia de abogado si lo desea en cualquier “momento” y ello conllevará la atribución, en defecto de designación de un abogado particular, de un abogado de oficio penal.
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