06 Nov Cancelación de antecedentes policiales
¿Cuándo existen antecedentes policiales? ¿Son cancelables los antecedentes policiales? ¿Qué hacer para su cancelación?
Los denominados antecedentes policiales son las reseñas policiales que se crean cuando existe una intervención policial y existe una detención. Existen y se crean con independencia del resultado final del procedimiento judicial. ¿Quiere esto decir que tras una primera detención y tras un procedimiento judicial caso que exista sobreseimiento o que se juzgue y exista una sentencia absolutoria quedan activa la ficha policial? La respuesta es sí.
Esta cancelación resulta extremadamente recomendable tanto en casos de haber existido una condena penal, tras el cumplimiento de la pena y los plazos legales previstos en el Art.136 CP, así como en el caso que tras haber existido una actuación policial con detención y apertura de instrucción judicial, la causa se hubiere dictado auto de sobreseimiento provisional o definitivo o que exista sentencia absolutoria. La recomendación se postula al efecto que los propios agentes y autoridades, en futuras intervenciones ya fueren de simple identificación o en su caso de apertura de atestado policial no puedan reseñar al sujeto.
Esta cancelación se basa en los siguientes principios/derechos:
- DERECHO DE INFORMACIÓN
- DERECHO DE ACCESO
- DERECHOS DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN
Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el fichero denominado «PERSONAS«. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.
En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero «INTPOL» y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.