12 Nov Breves ideas del régimen de visitas y guarda y custodia compartida
Los procesos de separación y divorcio pueden ser largos y tediosos si las partes no se avienen a llevarlo de una manera ordenada y de mutuo acuerdo. Como despacho de abogados expertos en derecho de familia en Madrid somos conocedores que una de las cuestiones más controvertidas es el régimen de visitas que se debe regular y establecer para el progenitor no custodio. Es por ello que desde nuestro bufete de abogados queremos aprovechar esta entrada del blog para hablar acerca del régimen de visitas y de la custodia compartida.
Todo progenitor tiene derecho a estar con sus hijos y a visitarlos. Como expertos abogados en derecho de familia, y en especial en separaciones y divorcios, consideramos que lo mejor es que los progenitores especifiquen el régimen de visitas y comunicaciones de manera flexible y concertada. Si no sucediera así, habrá que determinar un régimen ordinario: mitad de las etapas de vacaciones, fines de semana alternos, tardes sueltas entre semana, etc. Este régimen puede ser retocado, pero también limitado o, incluso, suspendido si fuera perjudicial para los hijos menores o incapacitados.
El régimen ha de establecerse según las circunstancias específicas. Si hay menores en periodo de lactancia o padres que vivan lejos de sus hijos, habrá que determinar uno especial que sea beneficioso para los niños.
Respecto a la custodia compartida, hay que señalar que se introdujo en España con la Ley 15/2005 de 8 de julio. Implica que los hijos vivirán con los dos progenitores y no solo con uno de ellos como con la custodia única. Los menores estarán parte del tiempo con un padre y otra parte con el otro progenitor. El reparto debe ser equitativo.