Autonomía de la voluntad y competencia internacional en Tribunales Españoles

Autonomía de la voluntad y competencia internacional en Tribunales Españoles

Autonomía de la voluntad y competencia internacional en Tribunales Españoles

La autonomía de la voluntad juega un papel clave en la competencia internacional de los tribunales españoles, un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho procesal internacional. En este artículo, analizaremos la importancia de la sumisión expresa o tácita como criterio para determinar dicha competencia, basándonos en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

1. Reconocimiento de la autonomía de la voluntad

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de julio de 2021 (RES:578/2021 REC:5322/2018), ha reafirmado el principio de autonomía de la voluntad en la determinación de la jurisdicción estatal competente. Esta decisión establece que no es necesaria una conexión entre el litigio y el tribunal escogido para que las cláusulas de elección de foro sean eficaces procesalmente.

A saber: el reconocimiento de la autonomía de la voluntad para determinar la jurisdicción estatal competente no está limitada por una exclusión de foro sin conexión con el litigio.

La eficacia procesal de las cláusulas de elección de foro se reconoce con independencia de que exista alguna conexión entre el litigio y el tribunal escogido. Las razones por las que las partes pueden desear someterse a la jurisdicción de los tribunales de un concreto Estado en situaciones internacionales pueden ser muy variadas (especialización de sus tribunales en la materia, tribunales ajenos – “neutrales” – a los diferentes Estados vinculados al supuesto, etc.); y dejando al margen los casos de fueros exclusivos o de normas imperativas que limitan la autonomía de la voluntad, no cabe abrogar o desplazar la voluntad de las partes. Este reconocimiento de la libertad de pactos, incluso a los efectos de la prórroga de competencia a favor de tribunales extranjeros (derogatio fori), siempre que no se superen los límites de la autonomía de la voluntad, …».

 

2. Razones para la elección de foro

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que las partes pueden tener diversas razones para someterse a la jurisdicción de un Estado concreto en situaciones internacionales, como:

  • a) La especialización de sus tribunales en la materia.
  • b) La búsqueda de tribunales “neutrales” ajenos a los Estados vinculados al supuesto.

 

3. Límites a la autonomía de la voluntad

Es importante señalar que esta libertad de pactos no es absoluta. La sentencia menciona que existen límites, tales como:

  • a) Casos de fueros exclusivos.
  • b) Normas imperativas que limitan la autonomía de la voluntad.

 

4. Eficacia de las cláusulas de atribución de competencia

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 14 de marzo de 2022 (RES:99/2022 REC:869/2021), refuerza esta posición citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Se destaca la plena efectividad de las cláusulas de atribución de competencia contenidas en contratos, incluso cuando existan otras conexiones que denoten mayor proximidad o facilidad probatoria con otro tribunal.

A saber: “Sobre lo anterior ya hemos señalado como el Tribunal Supremo, sentencia de 14 de marzo de 2007, afirma la plena efectividad de la cláusula de atribución de competencia contenida en el contrato y la irrelevancia de la concurrencia de otras conexiones que denoten proximidad de las partes o del objeto del negocio jurídico con el tribunal ante el que se presentó la demanda iniciadora de este proceso incluso, de una mayor precisión y facilidad probatoria, atendido el rango derogatorio que se atribuye al pacto entre las partes y la potencialidad normativa creadora de estas.

También hemos destacado como la referencia del art 54.2 LEC que invalida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o incorporada en condiciones generales impuestas por una de las partes, solo afecta a los conflictos de competencia territorial interna en cuanto las cuestiones relativas a la competencia internacional de los Tribunales Españoles, conforme a lo dispuesto en el art. 36 LEC, deberán resolverse mediante la aplicación de las normas contenidas en la LOPJ ( arts. 21 y 22 LOPJ) y los Convenios internacionales en los que España sea parte.”

 

5. Distinción entre competencia internacional y territorial interna

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona hace una importante distinción:

  • a) El artículo 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que invalida la sumisión expresa en contratos de adhesión o condiciones generales impuestas, solo afecta a conflictos de competencia territorial interna.
  • b) Las cuestiones de competencia internacional de los Tribunales Españoles se rigen por los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los convenios internacionales ratificados por España, según lo dispuesto en el artículo 36 LEC.

La jurisprudencia reciente reafirma la importancia de la autonomía de la voluntad en la determinación de la competencia internacional de los tribunales españoles. Se reconoce la eficacia de las cláusulas de elección de foro, incluso en ausencia de conexión directa con el litigio, siempre que se respeten los límites establecidos por la ley. Esta postura favorece la seguridad jurídica en las relaciones internacionales y respeta los acuerdos entre las partes, elementos fundamentales en el comercio y las relaciones jurídicas transnacionales.

 

Autonomía de la voluntad y competencia internacional en Tribunales Españoles

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