Antecedentes de la figura de representante aduanero

Representante aduanero

Antecedentes de la figura de representante aduanero

¿Cuál es el ámbito normativo del representante aduanero?

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promulgada para responder a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto, a su vez, la oportunidad de revisar el marco normativo de diversos sectores, a fin de eliminar obstáculos no justificados de acuerdo con los principios que introduce dicha normativa.

Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con objeto de dinamizar el sector servicios y ganar competitividad en relación con otros Estados europeos, pretende extender los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva de Servicios, y conseguir la supresión definitiva de trabas o requisitos no justificados de acuerdo con la línea de actuación señalada.

En concreto, respecto a la representación en aduanas, el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (código aduanero modernizado), en su artículo 11.2, dispone que los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho comunitario, las condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar los servicios propios de esta actividad en el Estado miembro en que esté establecido, añadiendo que, en determinadas condiciones, estará autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquél.

En este marco, el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero se dicta para modificar la normativa existente respecto al derecho a presentar declaraciones en aduanas y a la propia representación en aduana, al objeto de aplicar los instrumentos de liberalización de las actividades previstos en las directivas y disposiciones nacionales anteriormente mencionadas, adaptando la regulación del representante aduanero a lo establecido en el citado Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril de 2008, en el momento de su completa aplicación y configurando una regulación única de esta materia que supone la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la reducción de los trámites administrativos para su ejercicio.

 

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